¿Qué diferencia hay entre los préstamos a tipo cero y las donaciones?
Las donaciones son contratos jurídicos descritos por el Código Civil desde el artículo 618 en adelante, que se caracterizan por la no obligatoriedad de devolución del capital al donante, por lo que existe una diferencia fundamental respecto a los préstamos, cuyos fundamentos los encontramos en el artículo 1740 y posteriores del Código Civil antes mencionado.

El préstamo entre particulares representa una relación contractual entre dos partes en la que uno se compromete a la devolución del capital (con interés o no) que aporta el prestamista. Ahora bien, la diferencia entre ambas figuras va más allá, por lo que si un padre quiere dejarle dinero a su hijo para que prospere o inicie un negocio o para que adquiera una vivienda, por ejemplo, las obligaciones fiscales variarán si elige una fórmula u otra.
¿Prestar o donar?
Los préstamos a tipo cero significan que, el capital recibido deberá ser devuelto en el tiempo pactado sin que se generen importes adicionales correspondientes a los intereses. Este hecho, ventajoso respecto a las condiciones bancarias, puede hacer que a priori la entrega de dinero se asemeje a una donación, excepto por el compromiso de devolución. Aún así existen diferencias tributarias:
- El préstamo entre particulares está exento del pago de impuestos (esto no significa que no debamos informar de ello), a no ser que el prestamista obtenga ingresos por los intereses, en cuyo caso los tributará como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF.
- La donación opera bajo el Impuesto de Donaciones, un tributo cedido a las comunidades autónomas, cuyo coeficiente de cálculo varía de una a otra. La comunidad con competencias sobre la donación será aquella en la que resida habitualmente el donatario o en la que se sitúe la vivienda en caso de que el objetivo sea pagar una.
Estas diferencias explican que, a efectos fiscales, es más atractivo realizar un préstamo entre particulares a tipo cero que una donación, por lo que la Agencia Tributaria está especialmente atenta a la posible realización de donaciones encubiertas. Por ello, es bueno poder demostrar la devolución de capital de un préstamo a tipo cero, evitando en lo posible la entrega en mano.
Si se demostrara que los pagos de un contrato de préstamo a tipo cero no han sido abonados, el estado considerará que se trató de una donación y deberemos tributar bajo el impuesto correspondiente y satisfacer las sanciones correspondientes.