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Qué necesitas saber para alquilar la caja de seguridad de un banco

Con la pequeña rentabilidad que, a veces, ofrecen algunos productos de ahorro, determinados ahorradores pueden llegar a pensar qué hacer con su dinero. Entre las alternativas de las que disponemos, se encuentra la tradicional y antiquísima opción de guardar el dinero bajo el colchón. No obstante, si se prefiere una variante de mayor seguridad, el alquiler de cajas fuertes en los bancos es uno de los servicios menos conocidos.

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Las cajas de seguridad en alquiler son un servicio ofrecido por las entidades bancarias donde no sólo se puede guardar dinero en metálico, sino también otros bienes, como joyas y documentación, siendo totalmente confidencial lo que se guarde en ellas. En este 'post', se aclararán diversas cuestiones que puedan surgir al respecto.

¿Qué podemos “acorazar” y cómo?

Las entidades cuentan, entre sus productos y servicios financieros, con las denominadas “cajas de alquiler” o “cajas fuertes” que se sitúan dentro de una cámara acorazada que maximiza su seguridad. En dicha caja podemos depositar desde dinero, hasta joyas, documentos o cualquier otro tipo de bien. Las limitaciones que haya sobre los objetos que se pueden o no depositar han de venir reflejadas en el contrato. Por ejemplo, sustancias peligrosas, nocivas o de comercialización prohibida quedan totalmente excluidas.

El contenido de la caja es estrictamente confidencial. Es decir, el cliente no tiene que declararlo y nadie tiene que saber qué hay. Esta confidencialidad es una de las características más peculiares de este servicio, ya que la entidad tiene total desconocimiento de lo que hay en su interior. Por ese motivo, es el titular de la caja el que responde sobre los objetos allí depositados, que deben ser lícitos y no perjudiciales. No obstante, debemos conocer que la caja fuerte puede ser abierta por orden judicial o si Hacienda lo considera oportuno.

¿Cuáles son sus costes?

El coste de una caja de seguridad depende de varias variables, además del hecho de que cada entidad aplica sus propias tarifas. La primera de ellas es el espacio contratado. A grandes rasgos existen cuatro dimensiones comunes:

  • 11×29×46 centímetros cúbicos
  • 16×29×46 centímetros cúbicos
  • 22×29×46 centímetros cúbicos
  • 33×29×46 centímetros cúbicos

En estos casos, los costes se suelen situar entre 100, 150, 200 y 300 euros anuales, respectivamente. A estas cuantías, que suponen el alquiler por caja, hay que sumar otras comisiones que aplican las entidades. Las más habituales son:

  • De apertura y/o fianza, siendo la segunda solamente recuperable al final del contrato.
  • Una comisión cada vez que se desee abrir la caja.
  • El coste de los seguros que se hayan contratado.
  • Suplementos por incorporar a otros autorizados que también puedan acceder al contenido de la caja.

Como puede verse, son variadas pero debemos conocerlas desde el momento que firmamos el contrato. En cualquier caso, si se va a dar un incremento de estas comisiones, deberá ser comunicado de forma previa. Aunque se puede apreciar que es un servicio al que se le aplican bastantes sobrecostes, las mismas no suponen un negocio ni mucho menos rentable. Por ello, la política que siguen la mayoría de las entidades es que en cada provincia sólo hay una sucursal que cuente con este servicio.

¿Qué tipo de clientes pueden alquilar una caja de seguridad?

En la mayoría de las entidades es un servicio reservado para los clientes que tienen cierta vinculación con ellos. Es decir, que tengan algún tipo de producto ya contratado con ellos. Un requisito que es casi común en todas, es contar con una cuenta corriente (y tener un saldo mínimo en ella) en la que se domiciliarán los pagos del alquiler. Lógicamente, este tipo de servicios puede atraer a un perfil peligroso o no deseable (joyas robadas, blanqueo de dinero, etc.). Por ello, no sólo hay que tener una cuenta rentable en términos monetarios. La entidad querrá conocer perfectamente el perfil del cliente y tener la confianza en él.

Y en caso de robo…

Es improbable pero no imposible. Por ello, las entidades recomiendan a sus clientes acogerse al seguro básico o contratar una cobertura adicional. Dada la confidencialidad que rodea a este servicio, se suele establecer una cantidad cerrada por el banco en concepto de seguro de los bienes allí depositados. Este importe puede variar de unas entidades a otras. Si queremos contratar seguros complementarios sin declarar el contenido, estos cubrirán una baja cuantía de aproximadamente 6.000 euros. Todo lo que supere esa cantidad, en caso de querer que sea asegurado, deberá ser declarado previamente y comprobado.

Esta opción de declarar los objetos que dentro se guardan, es una alternativa que a veces no suelen ofrecer las entidades, ya que en ocasiones prefieren limitarse a ofrecer el servicio de alquiler de cajas y que, al no conocer en ningún momento lo que contienen, no se pueden hacer responsables de los sustraído en caso de que pasara algo.