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¿Quién puede disponer del saldo de una cuenta?

Cualquier cuenta bancaria puede tener uno o varios titulares, en el caso de ser más de uno los titulares o dueños de la cuenta estos pueden disponer del saldo de manera individual o necesitar de la aceptación del resto para realizar una disposición.

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Según estas facultades de disposición las cuentas bancarias pueden ser:

  • Indistinta o solidaria
  • Conjunta o mancomunada

¿Qué diferencia hay entre una cuenta indistinta y una conjunta?

En el primer caso cualquiera de los titulares puede disponer de la totalidad del saldo con su sola intervención, mientras que en las de carácter conjunto son necesarias las firmas de todos los titulares.

Que la disposición sea solidaria no conlleva que la modificación o cancelación de cuenta pueda realizarse de manera autónoma, para estas funciones de disposición será necesaria la concurrencia de todos los titulares.

El modo de disposición de una cuenta es modificable por acuerdo entre los titulares y la entidad, no obstante el Servicio de Reclamaciones estima que en caso de existir discrepancias internas entre los titulares indistintos, que ocasionen órdenes contradictorias, es preferible proteger los intereses de todos los titulares bloqueando la cuenta, bien entendido que se trata de una situación de carácter extraordinario, cuando uno de los titulares pide el bloqueo de la cuenta o su oposición a que continúe funcionando de manera indistinta.

Otra forma de disposición es la que se produce a través de los autorizados, que pueden disponer del saldo en nombre y representación del titular de la cuenta.

Tampoco pueden los autorizados modificar el contrato o cancelarlo, sus facultades se limitan a la disposición y a las funciones necesarias para ello, como firmar un cheque u ordenar una transferencia.

Los autorizados no responden personalmente por las deudas que presenten las cuentas en las que estén autorizados, ni la entidad podrá compensar los saldos negativos de las cuentas en que está autorizado con el positivo de otras cuentas de las que sea titular la misma persona.

Los poderes del autorizado finalizan por la revocación del titular, o por el fallecimiento de este que también acarrea la extinción del poder conferido al autorizado.

El Servicio de Reclamaciones considera que no se trata de una buena práctica bancaria el remitir al titular de la cuenta a la sucursal de origen para realizar una autorización, al contar el banco con una extensa red de sucursales que posibilita realizarlo en la oficina a la que se dirigió.

También entiende como una mala práctica el que se niegue la entrega de unos movimientos a un titular mancomunado que los solicita de manera individual, al entender vulnerados los principios de claridad y transparencia.