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Gastos> Cuenta corriente Act. 17 feb 2017

Manual práctico de productos financieros: La cuenta corriente

La cuenta corriente bancaria es un contrato mercantil de comisión en virtud del cual el cliente bancario ordena al banco que realice cobros y pagos por cuenta del propio cliente y se configura como el soporte contable de aquellas operaciones bancarias en que los contratantes (el banco y el cliente) acuerdan reflejar los créditos y deudas recíprocos y liquidarlos mediante un sistema de compensación automática y continuada.

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La naturaleza de este contrato de cuenta corriente se resume en:

    • Es un contrato consensuado, hay libertad de forma. En la práctica bancaria, hay documentos privados redactados de forma unilateral por las entidades financieras. Si hay discrepancias con alguna cláusula por parte del cliente, debe acudir primero ante la figura del Defensor del Cliente de la entidad financiera y después acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
    • Contrato gratuito, salvo que en el contrato conste explícitamente la comisión. El problema es encontrar el contrato que firmamos y buscar entre el clausulado escrito con letra minúscula. Pero si no consta la comisión de mantenimiento y demás, el banco no puede cobrarla.
    • Contrato marco. En el seno del contrato de cuenta corriente se ejecutan otros contratos, como las transferencias, las domiciliaciones, los cheques o las tarjetas.
    • De duración indefinida. Dura hasta que una de las partes decide cancelarlo, con preaviso y sin necesidad de esgrimir causa justa. En pocas palabras, que el banco podría exigirte pasar por la oficina y sacar el dinero y cancelar la cuenta, en principio.

Vayamos ahora a analizar el contenido del contrato de cuenta corriente, algunos de los derechos y obligaciones de ambas partes:

    • Es un contrato de comisión: El cliente da un mandato al banco, que obliga a realizar pagos y cobros a terceros, siempre que haya fondos. En el caso del descubierto en cuenta corriente, la entidad financiera no está obligada a concederlo, si bien puede puede dejar la cuenta en descubierto, como anticipo de provisión de fondos.
      El titular de la cuenta puede actuar mediante apoderados. Se denominan autorizados si tienen un apoderamiento general. Las personas jurídicas actúa mediante el administrador, que puede nombrar a un apoderado (representante especial o autorizado según sea un apoderado especial o general). Los apoderados no pueden generar descubiertos, a no ser que se les apodere específicamente para ello.
    • Pacto de compensación: Para que entre en juego la compensación, debemos estar ante cuentas del mismo titular en el mismo banco. La entidad financiera no puede, por ejemplo, compensar un descubierto de una cuenta nuestra con la cuenta de la empresa de la que somos administradores; ni tampoco traspasar fondos de una cuenta en que somos el único titular a una cuenta que tenemos con nuestra mujer. Por tanto, el banco puede compensar descubiertos de nuestras cuentas con dinero que tenemos en otras cuentas del mismo, sin necesidad de que nosotros le tengamos que autorizar.
    • Pacto de contabilidad: Al ser una de las partes (la entidad financiera) la que lleva la contabilidad de la cuenta corriente, se deben instrumentar unos mecanismos para prevenir abusos. La doctrina y la jurisprudencia entienden que el pacto debe funcionar de la siguiente manera: El banco debe mandar periódicamente un extracto al cliente, obedeciendo a su deber de información; si en un tiempo prudencial el cliente manifiesta su disconformidad con algún cargo o abono, es el banco quién tiene que probar la naturaleza de este movimiento. Si pasa dicho tiempo prudencial y el cliente no manifiesta su disconformidad, el extracto tiene validez iuris tantum (es el cliente quien debe probar la improcedencia del movimiento de cuenta). En pocas palabras, es muy recomendable revisar los extractos habitualmente y acudir a la sucursal en caso de no saber a qué se debe algún movimiento.