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¿Cómo cobrar los ahorros de un familiar que ha fallecido?

Cuando una persona fallece es importante que los familiares o herederos estén al tanto de la información sobre depósitos, seguros, créditos, deudas y pensiones que dicha persona mantenía en el sistema financiero. En el siguiente artículo exponemos lo que hay que saber y cómo disponer de esos recursos.

Al momento del fallecimiento de un ser querido se suelen olvidar aspectos relacionados a sus finanzas personales como el dinero que la persona pueda aún mantener en sus cuentas bancarias o los seguros con los que contaba en vida.

Eduardo Chávez, gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), comenta al diario La República que, a pesar de lo que se cree, el dinero de los ahorristas no pasa a ser propiedad de los bancos sino que es otorgado a los familiares o herederos directos.

“Si eres un ahorrista del banco y falleces, ese dinero no se lo va quedar la entidad financiera. Lo que tienen que hacer los familiares es presentar la sucesión intestada, o llamada también declaratoria de herederos, y una vez que se presente la declaratoria, los herederos legales van a poder acceder al dinero de quien en vida mantuvo sus ahorros”, sostiene.

Indicaciones y recomendaciones

En relación al tema, la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) ha brindado ciertas recomendaciones para que los herederos sepan qué hacer en estos casos.

  1. ¿Dónde acudir?: La Superintendencia de Banca, ­Seguros y AFP (SBS) cuenta con el servicio gratuito ­"Herederos Informados" en su web para que los usuarios puedan informarse sobre depósitos, seguros, situación crediticia y afiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de la persona fallecida.
  2. Requisitos: Presentar virtual o ­presencialmente, el certificado de ­defunción, el testamento del­ fallecido o la sucesión intestada a la SBS.
  3. Constancias:
    1. Certificado de pólizas: para conocer si el familiar fallecido contaba con algún seguro de vida o seguro de accidentes personales.
    2. Constancia de depósito: para tomar conocimiento de los depósitos a plazo, ahorros, valores, ­documentos y objetos en custodia o contenidos en cajas de ­ seguridad, etc.
    3. Reporte de deudas: lista de los créditos contratados en el sistema financiero, los herederos podrían solicitar a la entidad financiera la aplicación del seguro de desgravamen, de acuerdo a lo establecido en la póliza de seguro.
    4. Reporte previsional: si el familiar fallecido estaba afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puede saber a cuánto asciende el fondo previsional o en qué Administradora de Fondos.

Para mayor información se puede consultar la web de la SBS, aquí.

Declaratoria de herederos

Si el familiar fallecido y titular de la cuenta ha dejado un testamento, los familiares tienen que protocolizarlo en una notaría e inscribirlo en registros públicos para acceder a los fondos que mantuvo el titular en vida.

Caso contrario se debe tramitar una sucesión intestada o declaratoria de herederos. Este documento se elabora ante un notario o en el Poder Judicial, se inscribe en registros públicos y finalmente se presenta en la entidad financiera y se liberan los ahorros a favor de los herederos legales.