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Carga fiscal en Colombia: impuestos clave y obligaciones para empresas

El sistema tributario en Colombia exige a las empresas cumplir con impuestos nacionales como el de Renta y el IVA, y gravámenes territoriales como el ICA, además de realizar aportes obligatorios a la seguridad social, claves en la planificación contable y fiscal.

Las empresas que operan en Colombia están sujetas a una serie de obligaciones fiscales que incluyen tributos nacionales y territoriales. La comprensión precisa de estos gravámenes es imperativa para garantizar la legalidad, optimizar la gestión financiera y evitar sanciones.

El panorama fiscal colombiano establece que, si bien son múltiples los gravámenes, los más relevantes para un empresario son el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto a las Ventas y el Gravamen a los Movimientos Financieros. “No obstante, dependiendo de las actividades comerciales que realice, también puede ser responsable del Impuesto al Consumo”, dice un vocero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en respuesta a una solicitud de información. “En el orden territorial, el principal impuesto es el de industria y comercio, así como los avisos y tableros y la sobretasa bomberil”, agrega.

Esta estructura tributaria se complementa con contribuciones a la seguridad social y a las parafiscales, lo que constituye el marco de cumplimiento obligatorio.

Impuesto sobre la Renta en Colombia: tarifas y exenciones

El Impuesto Sobre la Renta es el tributo directo de orden nacional que grava las utilidades obtenidas por las empresas durante el periodo fiscal. Su cálculo y las posibles exenciones o deducciones son cruciales, ya que determinan la carga fiscal directa de la compañía.

El Impuesto Sobre la Renta aplica una tarifa general del 35% para las personas jurídicas, según datos de la DIAN. Sin embargo, esta tasa es susceptible de variar. Liliana Heredia, directora de Tributación del Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana, explica que existen distintas tarifas: una general del 35% y otras, reducidas al 9%, por ejemplo, para rentas hoteleras que cumplen los requisitos. Las empresas ubicadas en zonas francas, por su parte, pueden aplicar una tarifa diferencial del 20%.

Además, la tarifa puede ser superior debido a la aplicación de sobretasas. Heredia señala que algunos sectores deben asumir una sobretasa del 5% cuando la renta líquida gravable “supere 120.000 UVT” y los sectores de extracción de carbón y petróleo también están sujetos a tarifas adicionales según los precios de mercado.

Tabla de tarifas - DIAN
Tarifa del impuesto sobre la renta — Fuente: DIAN
Tipo de contribuyente o régimen Tarifa del impuesto sobre la renta
General35%
Cooperativas20%
Zonas Económicas Especiales (ZESE)0% (primeros 5 años), 50% (siguientes 5 años)
Usuarios de Zona Franca20% o 35% según tipo de actividad
Zonas Francas de Cúcuta (2017–2019)15%
Servicios portuarios, refinación, logística20%
Personas naturales no residentes35%
Régimen Tributario Especial20%
Empresas estatales (monopolios)9%
Empresas en ZOMAC8.75% a 26.25% según tamaño y año
Empresas editoriales15%
Hoteles y parques temáticos nuevos o remodelados15%

Cómo deducir gastos en el Impuesto sobre la Renta

Un elemento central del Impuesto de Renta es la posibilidad de reducir la base gravable mediante la deducción de costos y gastos. El criterio fundamental para la aceptación fiscal de un gasto es su relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta.

El portavoz de la DIAN afirma que los costos y gastos son deducibles siempre y cuando se cumplan requisitos como la relación de causalidad, la necesidad del mismo y su proporcionalidad. A nivel formal, se requieren la canalización por el sector financiero (bancarización), el cumplimiento de los aportes parafiscales y la existencia de soportes válidos, como la factura electrónica. Heredia añade que para salarios y prestaciones, es obligatorio “transmitir la nómina electrónica” y estar al día con los parafiscales.

IVA en Colombia: clasificación de productos y tratamiento fiscal

El IVA es un impuesto indirecto de orden nacional que grava el consumo de bienes y servicios. Para las empresas, la gestión del IVA se centra en la diferencia entre el IVA que cobran en sus ventas (generado) y el que pagan en sus compras (descontable).

La categorización de los productos o servicios que ofrece una empresa determina su tratamiento fiscal frente al IVA:

  • Gravados: Son aquellos que suelen gravar con el impuesto a la tarifa general del 19% o con el diferencial del 5%.
  • Exentos: Son bienes legalmente gravados, pero con una tarifa del 0%. La principal implicación, según la DIAN, es que los productores de estos bienes pueden solicitar a la nación el IVA pagado por su producción.

Heredia agrega que los productores de exentos y los exportadores pueden solicitar la devolución del IVA pagado sobre los insumos.

  • Excluidos: Su comercialización o prestación no genera el impuesto, por lo que no se aplica el IVA. Para las empresas que venden productos excluidos, la implicación práctica es que deben “asumir el IVA pagado [en sus compras] como un mayor costo”, explica Heredia.

Fotografía elaborada con inteligencia artificial (Midjourney).

Cálculo del IVA: cómo funciona y cuándo se genera saldo a favor

El cálculo del IVA que una empresa debe pagar a la nación es una operación simple: IVA a pagar = IVA generado - IVA descontable.

El IVA generado es el que la empresa cobra a sus clientes por las ventas. El IVA descontable es el que la empresa paga a sus proveedores por bienes y servicios “necesarios para su actividad”, según la DIAN.

Heredia precisa que no se puede tomar como IVA descontable el que se paga en la compra de activos fijos. Si el IVA descontable es mayor que el generado, el resultado es un saldo a favor que “se traslada a las declaraciones siguientes”.

ICA: características del impuesto territorial en Colombia

El Impuesto de Industria y Comercio (ICA) es el principal tributo del orden territorial (municipal o distrital) que deben pagar las empresas por el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios. Su base gravable y su periodicidad dependen de la jurisdicción local.

La base gravable del ICA se calcula sobre la totalidad de los ingresos brutos de la empresa en el municipio o distrito.

Se permiten restar ciertos rubros expresamente exonerados, por ejemplo, las devoluciones, los ingresos por exportaciones o la venta de activos fijos. Es fundamental notar que el ICA difiere de otros impuestos porque no se pueden restar costos ni gastos de la base gravable.

  • Frecuencia para declarar el ICA según el tipo de empresa:

La frecuencia con la que debe declararse el ICA (bimestral o anual) depende de la normativa de cada municipio y de la clasificación del contribuyente. La directora de Tributación del Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana indica que la declaración anual es para los contribuyentes con menores ingresos, mientras que la declaración bimestral es más común para las empresas de mayores ingresos.

Obligaciones empresariales: seguridad social y parafiscales

Además de los impuestos directos e indirectos, las empresas están obligadas a realizar aportes a la seguridad social y otros gravámenes, que representan una parte significativa de su costo operativo.

Aportes obligatorios: salud, pensión y contribuciones parafiscales

Aunque la fiscalización y el recaudo de las contribuciones a la seguridad social y parafiscales corresponden a entidades como la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), su cumplimiento es de interés para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debido a su implicación en la deducibilidad de gastos.

  • Salud (8.5% a cargo del empleador)
  • Pensión (12% a cargo del empleador)
  • Riesgos laborales. Con tarifas que oscilan entre el 0.348% y el 8.7%, según el nivel de riesgo asociado a la actividad económica de la empresa.

Los aportes parafiscales constituyen pagos obligatorios destinados a financiar programas específicos de bienestar y formación, y su cumplimiento es crucial para la deducibilidad de la nómina ante la DIAN.

Estos aportes incluyen:

  • Cajas de Compensación Familiar: equivalen al 4% de la nómina.
  • Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Heredia detalla que la base de cálculo de estos aportes incluye salarios, horas extra, recargos y comisiones. Quedan excluidos de esta base el auxilio de transporte y las bonificaciones pactadas expresamente como no salariales.

Un aspecto relevante es la exoneración de estos pagos para ciertos contribuyentes del Impuesto de Renta. Los empleadores del régimen ordinario están exonerados de pagar las contribuciones a la ICBF y al SENA. No obstante, esta exoneración no aplica para:

  • El aporte a Cajas de Compensación Familiar (4%).
  • Los empleados que devenguen 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) o más. Por parte de estos empleados, la empresa debe asumir la totalidad de los aportes parafiscales (ICBF y SENA).

Otros tributos empresariales en Colombia: GMF, carbono y predial

Otros impuestos que una empresa debe considerar incluyen el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), o "cuatro por mil", y, en función de la actividad económica, el impuesto al consumo, el impuesto al carbono, así como los impuestos a los ultraprocesados y a las bebidas azucaradas.

A nivel local, Heredia menciona que las empresas podrían tener que asumir la contribución por valorización o el Impuesto Predial si son propietarias de inmuebles.