Cerrar panel

Cerrar panel

Cerrar panel

Cerrar panel

Finanzas personales 08 mar 2019

Declaración de la Renta 2018: fechas clave

Desde el 14 de marzo podrá solicitarse el número de referencia, pero no será hasta el próximo martes 2 de abril cuando arranque oficialmente la campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2018, según el calendario del contribuyente que ha sido publicado en la página web de la Agencia Tributaria en España. A partir de ese día, será posible presentar la declaración, tanto por vía telemática como por teléfono.

calendario-fechas-renta-bbva-recurso

Cabe recordar que desde abril es posible solicitar una cita con Hacienda para requerir ayuda en la presentación de la declaración, que puede pedirse tanto por internet como por vía telefónica, en los números 901 12 12 24 / 91 535 73 26 / 901 22 33 44 / 91 553 00 71. Al igual que ya sucedió el año pasado, la Agencia Tributaria tiene una ‘app’ para teléfonos móviles, disponible tanto para Android como para iOS, en donde se puede acceder a los datos fiscales y solicitar el número de referencia para gestionar la Declaración.

En esta ocasión, se produce importantes novedades respecto a años anteriores, ya que aparece la devolución por retenciones de prestación de maternidad, la ampliación de la deducción por familia numerosa (este incremento supone hasta 600 euros anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia sea reconocida como familia numerosa de categoría general) o las deducciones por personas con discapacidad a cargo (se extienden los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente, cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente).

Sin embargo, es la primera de ellas la que más expectación ha levantado, después de que hace unas semanas el Tribunal Supremo, en contra del criterio de Hacienda, determinase que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas de tributar IRPF. De este modo, los contribuyentes que incluyeron dicha prestación en sus declaraciones de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar su devolución (no así en los años anteriores, que se consideran prescritos). Se espera que miles de madres y padres soliciten dicha devolución, lo que, a falta de cálculos, supondrá un impacto en las cuentas de Hacienda.

Otras novedades a destacar son:

  1. La declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (Modelo 179), que deberá presentarse en formato XML, mediante un servicio o formulario web de presentación entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
  2. La declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (Modelo 233), cuyo plazo expira el 15 de febrero, y que se ha de presentar vía formulario web.

Para poder solicitar el borrador de renta 2018, el contribuyente debe de haber obtenido rentas de alguna de las siguientes clases, con independencia de su cuantía:

  1. Rentas del trabajo (incluidas, en su caso, las pensiones).
  2. Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta.
  3. Rentas del capital mobiliario derivadas de las Letras del Tesoro.
  4. Imputación de rentas inmobiliarias que procedan, como máximo, de ocho inmuebles
  5. Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas.
  6. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta.

Fechas clave

Además del citado 2 de abril, cabe destacar las siguientes fechas relevantes para el contribuyente:

  • 6 de mayo: Comienza el plazo para solicitar la cita previa.
  • 14 de mayo: A partir de este día se puede presentar la Declaración de Renta 2018 en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • 26 de junio: Es la fecha límite para presentar la Declaración con resultado a ingresar y domiciliación en cuenta.
  • 1 de julio: Es el día tope para presentar la Declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo.

Presentación por internet

Para poder presentar la Declaración por vía telemática es necesario uno de estos ítems: DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Aunque en la web de la Agencia Tributaria se explica con claridad cómo poder obtener cada uno de ellos, es preciso subrayar que la Cl@ve PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.