Cómo funciona la jubilación anticipada para personas con discapacidad en España
La jubilación anticipada para personas con discapacidad es un sistema que les permite acceder a su retiro antes de la edad habitual, proporcionando una vía específica para aquellos que pueden encontrar dificultades para continuar trabajando debido a sus condiciones físicas o de salud.

Jubilarse supone un cambio de vida importante. Las personas jubiladas pueden organizar su nuevo tiempo libre de la manera que deseen, sabiendo quea final de mes recibirán una pensión. En España, la edad legal de jubilación ordinaria se incrementa dos meses respecto a 2024, situando 66 años y 8 meses cuando se disponga de menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones. En cambio, en caso acumular 38 años y 3 meses o más de periodo cotizado, el interesado podrá jubilarse con 65 años. Entre quienes pueden acogerse a esta posibilidad, se encuentran las personas con discapacidad, para las que existen, además, regímenes especiales.
Existen dos sistemas para acceder a esa prejubilación especial, regulados por dos decretos ley, uno de 2003 y otro de 2009, que ha sido modificado recientemente. El primero se ocupa de la jubilación anticipada en personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%; y el segundo regula la reducción de la edad de jubilación para personas con un grado de discapacidad del 45% y determinadas situaciones.
Sin embargo, no todas las personas con discapacidad tienen acceso a regímenes especiales de jubilación anticipada. “Muchas de ellas solo pueden acceder al régimen ordinariamente disponible de la jubilación anticipada”, señala Daniel Aníbal García Diego, secretario de Finanzas de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE).
Anticipo de la edad ordinaria de jubilación por un grado igual o superior al 65%
Este sistema, regulado por el Real Decreto 1539/2003, estipula lo siguiente: las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% podrán adelantar la edad de jubilación “un año por cada cuatro años trabajados”, explica Óscar Moral, asesor jurídico del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y presidente de CERMI Comunidad de Madrid. Ese resultado sale de aplicar un coeficiente reductor del 0,25 a cada año cotizado. Si además de tener reconocido ese grado de discapacidad necesitan la ayuda de terceras personas, el coeficiente pasa al 0,5, es decir, por cada dos años trabajados se reduce uno.
Por ejemplo, si un trabajador con ese grado de discapacidad ha trabajado durante 10 años, la edad ordinaria de jubilación se rebajará en 2,5 años (64,5 años) y si, además, es dependiente de otra persona, la edad se rebajará en 5 años (62 años).
Hay dos requisitos más que es necesario tener en cuenta. Por una parte, la edad de jubilación no podrá ser inferior a 52 años. Además, el coeficiente reductor se aplicará solo a los años en los que la persona haya tenido reconocido ese grado de discapacidad. Es decir, si alguien ha trabajado 35 años, pero solo ha tenido ese grado de discapacidad reconocido en los últimos ocho años de su vida laboral, podrá anticipar su jubilación dos años (8x0,25=2).

Anticipo de la edad ordinaria de jubilación por un grado igual o superior al 45%
El Decreto 1851/2009 (modificado en 2023) regula este otro tipo de retiro anticipado que permite reducir la edad ordinaria de jubilación también a las personas con un grado de discapacidad del 45%. Sin embargo, solo podrán acogerse a este sistema las personas cuya discapacidad se corresponda con alguna de las listadas en un anexo del Real Decreto. “Se entiende que la esperanza de vida de estas personas puede ser menor, por lo que no sería lógico o justo que estuvieran hasta la edad de jubilación obligatoria“, indica Moral. Para poder acogerse a este modelo, deben haber trabajado al menos 15 años afectados por alguna de esas condiciones y haber tenido el 45% de discapacidad durante al menos cinco.
Las modificaciones realizadas en 2023 en este Real Decreto fueron las que marcaron esos tiempos, facilitando el acceso a este tipo de jubilación. “Anteriormente, había que tener un 45% durante los 15 años y eso era muy difícil de acreditar”, apunta Moral. “Al establecerse que es necesario haber tenido esa condición durante 15 años, pero que el grado solo cinco, se ha establecido un sistema bastante justo”, expone. El siguiente paso, añade, será ampliar ese listado para incluir, por ejemplo, enfermedades raras.
En cuanto a la edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas en el apartado anterior, será, excepcionalmente, la de 56 años (a partir de 01-01-12).
Qué tener en cuenta a la hora de anticipar la jubilación por discapacidad
Uno de los primeros pasos debería ser averiguar a qué prestación se tendría acceso. Para hacerlo, el simulador que se encuentra en la web de la Seguridad Social resulta muy práctico: indicando la discapacidad, tiempo trabajado y condiciones familiares, esta calculadora hace una simulación de cuál sería la prestación a recibir. “Esta información es tremendamente útil para que la persona sea consciente de cuál puede ser, aunque sea de manera estimada, la prestación a la que tiene derecho”, explica García Diego. Además, como cualquier otra persona que esté pensando en jubilarse, es necesario ir más allá de lo económico y valorar el cambio de vida que supone salir del mercado laboral.
Óscar Mora también recomienda la calculadora de la Seguridad Social, que será especialmente útil para las personas que cumplan los requisitos para ambos sistemas. A la hora de jubilarse de forma anticipada, deberán optar por uno o por otro, por lo que es importante saber cuál les resultará más beneficioso. “Cada situación es singular”, reflexiona el asesor jurídico de CERMI, que insiste en que no se pueden hacer generalizaciones. Se trata, al fin y al cabo, de valorar en su conjunto si esa jubilación anticipada es viable y buena idea, o si es mejor —si se puede— esperar algún año más.
Planes de pensiones para personas con discapacidad
Muchas personas optan también por contratar un plan de pensiones en el que ir ahorrando para, llegado el día, obtener en forma de capital o renta un complemento a su prestación de la Seguridad Social. En el caso de las personas con discapacidad, señala García Diego, existe un tipo de plan de pensiones especial con un régimen fiscalmente distinto para personas con discapacidad física o sensorial superior al 65% y de más del 33% para quienes sufren otro tipo de discapacidades. La principal diferencia respecto a otros planes de pensiones es que permite un nivel de aportaciones superior, tanto para el beneficiario como para sus familiares si quieren aportar. “Es un elemento que hay que tener en cuenta en cuanto a planificación fiscal”, concluye.
El resto de las personas con discapacidad —que no cumplan ese 65% para física o sensorial o el 33% para otro tipo— tendrán las mismas condiciones a la hora de contratar un plan de pensiones que las personas sin discapacidad.
En estos casos, explica García Diego, “las principales cuestiones que hay que tener en cuenta son el régimen de rescate en el momento en que acontece y su tratamiento fiscal”. Es decir, habrá que “hacer un estudio de cuál es la fiscalidad que puede ocurrir en el momento del rescate y hacer el cálculo sobre el interés o sobre cuáles son las cuantías que habrá que aportar”.