¿Es posible cobrar la pensión y seguir trabajando en España?
Trabajar, ya sea por cuenta ajena o como autónomo, y estar jubilado son dos términos divergentes, aunque no siempre incompatibles. Para quienes deseen simultanear el cobro de la pensión con la actividad laboral la Administración española ofrece las fórmulas de jubilación parcial, jubilación activa y jubilación flexible.

El filósofo francés Auguste Comte escribió en el siglo XIX que ‘la demografía es destino’. Y España es un claro ejemplo de esta afirmación. Según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su informe de población 2024-2074, la esperanza de vida al nacimiento alcanzaría en 2073 los 86,0 años para los hombres y los 90,0 años para las mujeres, lo que representa un incremento de 5,6 años y 4,3 años respectivamente en comparación con los valores actuales. Para las personas que tengan 65 años en 2073, la esperanza de vida sería de 22,7 años para los hombres y 26,3 años para las mujeres, con una ganancia de 3,6 y 3,3 años respectivamente. No es de extrañar, por tanto, que a 1 de agosto de 2024, la cifra de pensionistas superara los 9 millones, con una edad media de casi 72 años, según cifras publicadas por este mismo organismo.
Sin embargo, cada vez son más los trabajadores a quienes la vida laboral se les queda corta porque necesitan más ingresos, quieren estar más tiempo al frente de su negocio o sencillamente porque sienten que todavía tienen cosas que aportar a la sociedad. En 2025, la edad legal de jubilación ordinaria será de 66 años y 8 meses en caso de contar con menos de 38 años y 3 meses cotizados. En cambio, aquellos que cuenten con esos 38 años y 3 meses o más de cotización podrán jubilarse en 2025 con 65 años.
Para quienes deseen simultanear el cobro de la pensión con un trabajo a tiempo parcial o completo, la Ley General de la Seguridad Social establece en qué casos resulta posible estar activos laboralmente una vez alcanzada la edad de retiro.
Las nuevas medidas para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo, aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto-ley a finales de diciembre entran en vigor este 1 de abril y pretenden establecer un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.
Las medidas, que se encuentran en el marco del Pacto de Toledo (concretamente en su recomendación 12 sobre la edad de jubilación), fueron acordadas en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones e implican grandes cambios en las tres modalidades de jubilación.
¿Qué es la jubilación activa?
Una de las opciones, muy habitual en algunos países europeos, pero que en España es relativamente reciente, es la jubilación activa. En enero de 2025, el Congreso de los Diputados convalidó una reforma que recoge las distintas opciones y requisitos para compaginar el retiro laboral con un contrato profesional.
En el caso de la jubilación activa, la que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede al retiro, los requisitos principales que establece la nueva ley son los siguientes:
- El trabajo compatible debe desarrollarse en el sector privado.
- Se puede compatibilizar tanto con una actividad por cuenta ajena o como con un trabajo por cuenta propia.
- Se ha de tener la edad legal de jubilación.
- Para acceder a ella se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género ya que favorece a colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes.
- Otra novedad importante es que será compatible con los incentivos de demora, que ahora ahora no se percibían en esta modalidad.
La hoja de ruta es sencilla. En el supuesto de un trabajador autónomo, tiene que rellenar un formulario propio en la Seguridad Social y aportar la documentación que acredite las condiciones exigidas. Si la opción es jubilarse por cuenta ajena, el organismo estatal solicitará, también, un documento que certifique que la empresa donde se va a trabajar está de acuerdo. Es un requisito obligatorio.

¿Cuánto se cobra en la jubilación activa?
La pensión a cobrar dependerá del número de años que se haya demorado el acceso a la pensión. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena se calcula de acuerdo con la siguiente escala:
- Con 1 año de demora, se percibirá un 45% de la pensión inicial total reconocida (antes de acogerse a la jubilación activa)
- En caso de 2 años de demora, se cobrará un 55%.
- 3 años de demora darán derecho a un 65%
- 4 años de demora, a un 80% de pensión
- A partir del 5º año de demora, se tendrá derecho a percibir el 100% de pensión.
Si la actividad se efectúa por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con antigüedad mínima de 18 meses o si el trabajador autónomo en situación de jubilación activa contrata indefinidamente a un nuevo trabajador con quien no haya tenido vínculo laboral en los dos años anteriores, el porcentaje inicial de la pensión a percibir será del 75% de la pensión inicial reconocida. Transcurridos cinco años desde la fecha de jubilación ordinaria, se cobraría el 100%.
¿Cómo se cotiza durante la jubilación activa?
En este apartado, hay escasas dudas. Solo se paga un 3,3% por las contingencias comunes y una cotización especial de solidaridad del 8%.
“Cuando se termine la actividad laboral, se volverá a percibir la pensión de jubilación íntegra que se estuviese percibiendo con anterioridad. Es decir, no se modifica la cuantía de la pensión de jubilación por haber desarrollado actividad laboral durante la percepción de la prestación”, explica Eva María Blázquez, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid, en este artículo del blog del Instituto BBVA de Pensiones.
¿Qué es la jubilación parcial y cómo solicitarla?
La jubilación parcial se puede solicitar unos años antes de alcanzar la edad mínima exigida para jubilarse, en concreto, a partir de los 60 años. La idea es que se acojan aquellas personas que quieran ir poco a poco reduciendo su carga de trabajo y avanzar hacia la jubilación sin dejar totalmente la actividad laboral.
El jubilado parcial recibe la pensión de jubilación de la Seguridad Social, que se reducirá en un porcentaje determinado por el tanto por ciento de disminución de la jornada. La edad de acceso dependerá de los años cotizados por el trabajador y de si la empresa formaliza o no un contrato de relevo en sustitución del jubilado parcial. Dependiendo de que exista o no ese contrato, existen dos fórmulas para acceder a la jubilación parcial:
Jubilación parcial sin contrato de relevo
- La edad mínima será de la jubilación ordinaria vigente en el momento de la solicitud (En 2025, se situará en 65 años si se cuenta con más de 38 años y 3 meses cotizados y de 66 años y 8 meses cuando el periodo de cotización sea inferior).
- La reducción de la jornada laboral podrá ser de entre un 25% y un 50% (pudiendo aumentar al 75% si el contrato es indefinido y a jornada completa).
- Es necesario haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 deberán estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Jubilación parcial con contrato de relevo
- El acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo podrá producirse hasta tres años antes de la edad legal ordinaria de jubilación que corresponda, en función de los años de cotización acumulados.
- La reducción de jornada durante el primer año desde el acceso a la jubilación parcial será de un mínimo del 20% y un máximo del 33%, para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación.
- Es indispensable que el solicitante cuente con contrato de relevo. Es decir, que la empresa le sustituya por una persona (llamada relevista) contratada de forma indefinida y a tiempo completo. Este contrato deberá y mantenerse durante al menos los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial. Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser relevistas.
- El solicitante de la jubilación anticipada debe de haber cotizado al menos 33 años a la Seguridad Social, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad superior al 33%, cuyo periodo de cotización se rebaja hasta los 25 años.
- El trabajador tiene que haber desarrollado los últimos 6 años de su actividad laboral en la misma empresa que le concederá la jubilación parcial.
- La edad mínima es de 60 años para quienes cumplen la condición de mutualista y la mínima vigente en el momento de la solicitud para quienes no cuenten con ella.
Prolongación de la regulación actual de la jubilación parcial aplicable a la industria manufacturera
La regulación que permite la jubilación parcial en el sector de la industria manufacturera se extenderá para las pensiones generadas antes del 1 de enero de 2030, con algunos cambios específicos:
- Las cotizaciones a cargo tanto del empleador como del trabajador en jubilación parcial aumentarán gradualmente: un 40% en 2025; 50% en 2026; 60% en 2027; 70% en 2028; y, finalmente, 80% en 2029.
- Al menos un 75% de los empleados en la empresa deben contar con un contrato indefinido.
- El régimen de acumulación de jornada aplicable será el mismo que el establecido para la jubilación parcial en general.
- También se permitirá la participación en el relevo de trabajadores con contrato fijo discontinuo.
Jubilación flexible
Junto a la jubilación parcial también hallamos la jubilación flexible. Está pensada para empleados ya jubilados que quieran reincorporarse al mundo laboral como trabajadores por cuenta ajena. Esta fórmula también requiere el cumplimiento de una serie de condiciones. Entre ellas, que la jornada laboral debe ser de entre un 50% y el 75% de lo que sería la jornada habitual para el puesto de trabajo que desempeñan. La Seguridad Social reducirá la pensión en proporción al porcentaje de la jornada laboral realizada. Cuando el trabajador se retire definitivamente, volverá a recibir su pensión íntegra.
¿Cómo solicitar la jubilación activa, parcial o flexible?
Cualquiera que sea la fórmula escogida por el trabajador debe comunicarse a la Seguridad Social. Las sanciones por no hacerlo pueden ir desde 10.000 euros hasta, en el extremo más grave, la pérdida de la prestación por jubilación.
Tanto la jubilación activa, como la parcial o flexible, son compatibles con el rescate del plan de pensiones que pudiera tener un trabajador, porque se adquiere la categoría de pensionista.