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¿Es posible cobrar la pensión y seguir trabajando en España?

Trabajar, ya sea por cuenta ajena o como autónomo, y estar jubilado son dos términos divergentes, aunque no siempre incompatibles. Para quienes deseen simultanear el cobro de la pensión con la actividad laboral la Administración española ofrece las fórmulas de jubilación parcial, jubilación activa y jubilación flexible.

El filósofo francés Auguste Comte escribió en el siglo XIX que ‘la demografía es destino’. Y España es un claro ejemplo de esta afirmación. Según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su informe de población 2024-2074, la esperanza de vida al nacimiento alcanzaría en 2073 los 86,0 años para los hombres y los 90,0 años para las mujeres, lo que representa un incremento de 5,6 años y 4,3 años respectivamente en comparación con los valores actuales. Para las personas que tengan 65 años en 2073, la esperanza de vida sería de 22,7 años para los hombres y 26,3 años para las mujeres, con una ganancia de 3,6 y 3,3 años respectivamente. No es de extrañar, por tanto, que a 1 de agosto de 2024, la cifra de pensionistas superara los 9 millones, con una edad media de casi 72 años, según cifras publicadas por este mismo organismo.

Sin embargo, cada vez son más los trabajadores a quienes la vida laboral se les queda corta porque necesitan más ingresos, quieren estar más tiempo al frente de su negocio o sencillamente porque sienten que todavía tienen cosas que aportar a la sociedad. Jubilarse a los 66 años y dos meses, que es la edad fijada actualmente en España, puede ser demasiado pronto y muchos se preguntan si podrían cobrar la jubilación y seguir trabajando, ya sea por cuenta propia (autónomo) o ajena.

La respuesta es que sí, pero siempre conociendo bien los pasos que hay que dar. Para que la jubilación sea compatible con un trabajo a tiempo parcial o completo, la Ley General de la Seguridad Social establece en qué casos resulta posible estar activos laboralmente una vez alcanzada la edad de retiro.

¿Qué es la jubilación activa?

Una de las opciones, muy habitual en algunos países europeos, pero que en España es relativamente reciente, es la jubilación activa. Vigente desde marzo de 2013, esta fórmula permite combinar la pensión con la realización de cierta actividad laboral. Los requisitos principales de la jubilación activa son los siguientes:

  • La cuantía de la pensión de jubilación debe ser el 100% de la base reguladora.
  • El trabajo compatible debe desarrollarse en el sector privado.
  • Se puede compatibilizar tanto con una actividad por cuenta ajena o como con un trabajo por cuenta propia.
  • Se ha de tener la edad legal de jubilación, pero para solicitarla “debe cumplirse que haya transcurrido al menos un año desde el cumplimiento de la edad de jubilación y que se tenga derecho a la totalidad de la base reguladora de la jubilación”, explica Álvaro Granado, director del área fiscal de pensiones de KPMG Abogados.
  • Están excluidas las jubilaciones anticipadas.
  • Además, solo se permite el acceso a esta jubilación a quienes hubieran cotizado el número de años que dan derecho a la pensión completa. Es decir, a día de hoy, 37 años y nueve meses.

La hoja de ruta es sencilla. En el supuesto de un trabajador autónomo, tiene que rellenar un formulario propio en la Seguridad Social y aportar la documentación que acredite las condiciones exigidas. Si la opción es jubilarse por cuenta ajena, el organismo estatal solicitará, también, un documento que certifique que la empresa donde se va a trabajar está de acuerdo. Es un requisito obligatorio.

“Si la actividad se efectúa por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%”, aclara el experto de KPMG Abogados.

¿Cuánto se cobra en la jubilación activa?

Por lo general, los pensionistas que se acojan a esta fórmula cobrarán la mitad de la pensión de jubilación. La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente, pero obviamente se seguirá cobrando el 50% de la pensión mientras dure esta situación. Además, no se podrá solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo.

Existe una excepción: la jubilación activa permite a autónomos con trabajadores a su cargo compatibilizar la facturación y percibir la pensión completa. Aunque solo se pueden acoger a esta modalidad los autónomos que sean personas físicas, no los que tienen carácter societario.

¿Cómo se cotiza durante la jubilación activa?

En este apartado, hay escasas dudas. Solo se paga un 3,3% por las contingencias comunes y una cotización especial de solidaridad del 8%.

“Cuando se termine la actividad laboral, se volverá a percibir la pensión de jubilación íntegra que se estuviese percibiendo con anterioridad. Es decir, no se modifica la cuantía de la pensión de jubilación por haber desarrollado actividad laboral durante la percepción de la prestación”, explica Eva María Blázquez, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid, en este artículo del blog del Instituto BBVA de Pensiones.

¿Qué es la jubilación parcial y cómo solicitarla?

La jubilación parcial se puede solicitar unos años antes de alcanzar la edad mínima exigida para jubilarse, en concreto, a partir de los 60 años. La idea es que se acojan aquellas personas que quieran ir poco a poco reduciendo su carga de trabajo y avanzar hacia la jubilación sin dejar totalmente la actividad laboral.

El jubilado parcial recibe la pensión de jubilación de la Seguridad Social, que se reducirá en un porcentaje determinado por el tanto por ciento de disminución de la jornada. La edad de acceso dependerá de los años cotizados por el trabajador y de si la empresa formaliza o no un contrato de relevo en sustitución del jubilado parcial. Dependiendo de que exista o no ese contrato, existen dos fórmulas para acceder a la jubilación parcial:

Jubilación parcial sin contrato de relevo

  • La edad mínima será de la jubilación ordinaria vigente en el momento de la solicitud (En 2024, se situará en 65 años si se cuenta con más de 38 años cotizados y de 66 años y 6 meses cuando el periodo de cotización sea inferior).
  • La reducción de la jornada laboral podrá ser de entre un 25% y un 50% (pudiendo aumentar al 75% si el contrato es indefinido y a jornada completa).
  • Es necesario haber cotizado al menos 15 años, de los cuales 2 deberán estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Jubilación parcial con contrato de relevo

  • El acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo podrá producirse hasta tres años antes de la edad legal ordinaria de jubilación que corresponda, en función de los años de cotización acumulados.
  • La reducción de jornada durante el primer año desde el acceso a la jubilación parcial será de un mínimo del 20% y un máximo del 33%, para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación.
  • Es indispensable que el solicitante cuente con contrato de relevo y que este sea a jornada completa. Es decir, que la empresa le sustituya por una persona (llamada relevista) que esté en paro o que pertenezca a la propia compañía. El contrato de este trabajador tiene que ser, al menos, por la jornada que el trabajador jubilado ha reducido.
  • El solicitante de la jubilación anticipada debe de haber cotizado al menos 33 años a la Seguridad Social, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad superior al 33%, cuyo periodo de cotización se rebaja hasta los 25 años.
  • El trabajador tiene que haber desarrollado los últimos 6 años de su actividad laboral en la misma empresa que le concederá la jubilación parcial.
  • La edad mínima es de 60 años para quienes cumplen la condición de mutualista y la mínima vigente en el momento de la solicitud para quienes no cuenten con ella. En 2024 se podrá acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo a partir de los 62 años y 6 meses si se tienen más de 36 años cotizados o de 64 si se tienen 33 años o más.

Prolongación de la regulación actual de la jubilación parcial aplicable a la industria manufacturera

La regulación que permite la jubilación parcial en el sector de la industria manufacturera se extenderá para las pensiones generadas antes del 1 de enero de 2030, con algunos cambios específicos:

  • Las cotizaciones a cargo tanto del empleador como del trabajador en jubilación parcial aumentarán gradualmente: un 40% en 2025; 50% en 2026; 60% en 2027; 70% en 2028; y, finalmente, 80% en 2029.
  • Al menos un 75% de los empleados en la empresa deben contar con un contrato indefinido.
  • El régimen de acumulación de jornada aplicable será el mismo que el establecido para la jubilación parcial en general.
  • También se permitirá la participación en el relevo de trabajadores con contrato fijo discontinuo.

Jubilación flexible

Junto a la jubilación parcial también hallamos la jubilación flexible. Está pensada para empleados ya jubilados que quieran reincorporarse al mundo laboral como trabajadores por cuenta ajena. Esta fórmula también requiere el cumplimiento de una serie de condiciones. Entre ellas, que la jornada laboral debe ser de entre un 50% y el 75% de lo que sería la jornada habitual para el puesto de trabajo que desempeñan. La Seguridad Social reducirá la pensión en proporción al porcentaje de la jornada laboral realizada. Cuando el trabajador se retire definitivamente, volverá a recibir su pensión íntegra.

¿Cómo solicitar la jubilación activa, parcial o flexible?

Cualquiera que sea la fórmula escogida por el trabajador debe comunicarse a la Seguridad Social. Las sanciones por no hacerlo pueden ir desde 10.000 euros hasta, en el extremo más grave, la pérdida de la prestación por jubilación.

Tanto la jubilación activa, como la parcial o flexible, son compatibles con el rescate del plan de pensiones que pudiera tener un trabajador, porque se adquiere la categoría de pensionista.

'Podcast' | ¿Cómo planificar la jubilación?

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