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¿Es posible cobrar la pensión y seguir trabajando en España?

Trabajar, ya sea por cuenta ajena o como autónomo, y estar jubilado son dos términos divergentes, aunque no siempre incompatibles. Para quienes deseen simultanear el cobro de la pensión de jubilación con la actividad laboral la Administración española ofrece las fórmulas de jubilación activa, parcial y flexible.

El filósofo francés Aguste Comte escribió en el siglo XIX que “la demografía es destino”. Nada más cierto en el caso de España. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), a 1 de enero de 2023, la esperanza de vida en España se situaba en 85,8 años para las mujeres, mientras que para los hombres era de 80,2 años. No es de extrañar, por tanto, que a cierre de abril de 2023 la cifra de pensionistas superara los 9 millones, con una edad media de 71,3 años, según cifras publicadas por este mismo organismo.

Sin embargo, cada vez son más los trabajadores a quienes la vida laboral se les queda corta porque necesitan más ingresos, quieren estar más tiempo al frente de su negocio o sencillamente porque sienten que todavía tienen cosas que aportar a la sociedad. Jubilarse a los 66 años y dos meses, que es la edad fijada actualmente en España, puede ser demasiado pronto y muchos se preguntan si podrían cobrar la jubilación y seguir trabajando, ya sea por cuenta propia (autónomo) o ajena.

La respuesta es que sí, pero siempre conociendo bien los pasos que hay que dar. Para que la jubilación sea compatible con un trabajo a tiempo parcial o completo, la Ley General de la Seguridad Social establece en qué casos resulta posible estar activos laboralmente una vez alcanzada la edad de retiro.

¿Qué es la jubilación activa?

Una de las opciones, muy habitual en algunos países europeos, pero que en España es relativamente reciente, es la jubilación activa. Vigente desde marzo de 2013, esta fórmula permite combinar la pensión con la realización de cierta actividad laboral. Los requisitos principales de la jubilación activa son los siguientes:

  • La cuantía de la pensión de jubilación debe ser el 100% de la base reguladora.
  • El trabajo compatible debe desarrollarse en el sector privado.
  • Se puede compatibilizar tanto con una actividad por cuenta ajena o como con un trabajo por cuenta propia.
  • Se ha de tener la edad legal de jubilación, pero para solicitarla “debe cumplirse que haya transcurrido al menos un año desde el cumplimiento de la edad de jubilación y que se tenga derecho a la totalidad de la base reguladora de la jubilación”, explica Álvaro Granado, director del área fiscal de pensiones de KPMG Abogados.
  • Están excluidas las jubilaciones anticipadas.
  • Además, solo se permite el acceso a esta jubilación a quienes hubieran cotizado el número de años que dan derecho a la pensión completa. Es decir, a día de hoy, 37 años y nueve meses.

La hoja de ruta es sencilla. En el supuesto de un trabajador autónomo, tiene que rellenar un formulario propio en la Seguridad Social y aportar la documentación que acredite las condiciones exigidas. Si la opción es jubilarse por cuenta ajena, el organismo estatal solicitará, también, un documento que certifique que la empresa donde se va a trabajar está de acuerdo. Es un requisito obligatorio.

“Si la actividad se efectúa por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%”, aclara el experto de KPMG Abogados.

¿Cuánto se cobra en la jubilación activa?

Por lo general, los pensionistas que se acojan a esta fórmula cobrarán la mitad de la pensión de jubilación. La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente, pero obviamente se seguirá cobrando el 50% de la pensión mientras dure esta situación. Además, no se podrá solicitar el complemento a mínimos mientras se compatibilice pensión y trabajo.

Existe una excepción: la jubilación activa permite a autónomos con trabajadores a su cargo compatibilizar la facturación y percibir la pensión completa. Aunque solo se pueden acoger a esta modalidad los autónomos que sean personas físicas, no los que tienen carácter societario.

¿Cómo se cotiza durante la jubilación activa?

En este apartado, hay escasas dudas. Solo se paga un 3,3% por las contingencias comunes y una cotización especial de solidaridad del 8%.

“Cuando se termine la actividad laboral, se volverá a percibir la pensión de jubilación íntegra que se estuviese percibiendo con anterioridad. Es decir, no se modifica la cuantía de la pensión de jubilación por haber desarrollado actividad laboral durante la percepción de la prestación”, explica Eva María Blázquez, profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid, en este artículo del blog del Instituto BBVA de Pensiones.

Jubilación parcial

Esta posibilidad se puede solicitar unos años antes de alcanzar la edad mínima exigida para jubilarse, en concreto, a partir de los 60 años. La idea es que se acojan aquellas personas que quieran ir poco a poco reduciendo su carga de trabajo y avanzar hacia la jubilación sin dejar totalmente la actividad laboral.

El jubilado parcial recibe la pensión de jubilación de la Seguridad Social, que se reducirá en un porcentaje determinado, en función del tanto por ciento de disminución de la jornada. La edad de acceso a esta modalidad dependerá de los años cotizados por el trabajador y de si la empresa formaliza o no un contrato de relevo en sustitución del jubilado parcial.

Cuando no existe contrato de relevo —describen en KPMG Abogados— la edad de acceso debe coincidir con la edad ordinaria de jubilación. Cuando la situación es la contraria, cambia el enfoque. Se puede acceder a la jubilación a distintas edades, en función del año de acceso. Para 2023, con al menos 35 años y nueve meses cotizados, resulta posible acceder a partir de los 62 años y cuatro meses. Con 33 años, la edad más temprana estaría en 63 años y ocho meses.

Jubilación flexible

Junto a la jubilación parcial también hallamos la jubilación flexible. Está pensada para empleados ya jubilados que quieran reincorporarse al mundo laboral como trabajadores por cuenta ajena. Esta fórmula también requiere el cumplimiento de una serie de condiciones. Entre ellas, que la jornada laboral debe ser de entre un 50% y el 75% de lo que sería la jornada habitual para el puesto de trabajo que desempeñan. La Seguridad Social reducirá la pensión en proporción al porcentaje de la jornada laboral realizada. Cuando el trabajador se retire definitivamente, volverá a recibir su pensión íntegra.

¿Cómo solicitar la jubilación activa, parcial o flexible?

Cualquiera que sea la fórmula escogida por el trabajador debe comunicarse a la Seguridad Social. Las sanciones por no hacerlo pueden ir desde 10.000 euros hasta, en el extremo más grave, la pérdida de la prestación por jubilación.

Tanto la jubilación activa, como la parcial o flexible, son compatibles con el rescate del plan de pensiones que pudiera tener un trabajador, porque se adquiere la categoría de pensionista.

'Podcast': Prolongar la vida laboral ayudará a la sostenibilidad de las pensiones

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