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Calendario fiscal 2026 para personas morales en México y fechas esenciales del SAT

El calendario fiscal 2026 para personas morales en México fija las fechas de declaración y pago ante el SAT. Incluye obligaciones como la declaración anual de ISR, pagos provisionales, IVA, DIOT y reportes electrónicos, en un contexto de mayor fiscalización digital y control en tiempo real.

En México administrar una empresa exige la precisión de un relojero frente a la autoridad hacendaria. Por ello, el calendario fiscal sirve como una hoja de ruta que garantiza la continuidad de las operaciones de una persona moral. Cada fecha marcada es una oportunidad para mantener la salud financiera de la empresa. Así que entender estos plazos permite a las organizaciones anticipar sus flujos de efectivo, evitar el costo innecesario de multas y, sobre todo, proteger el certificado de sello digital, que es la llave tecnológica para facturar y cobrar por sus servicios.

El panorama para el ejercicio 2026 está marcado por la entrada en vigor de las reformas publicadas el 7 de noviembre de 2025, que modifican sustancialmente la relación entre el fisco y las empresas, elevando el estándar de vigilancia de la veracidad de cada operación registrada en el sistema.

Fechas clave del calendario fiscal 2026 para personas morales

Para las personas morales, el año 2026 se divide en hitos mensuales y anuales que requieren una atención diferenciada. El respeto a estos plazos es la única vía para evitar que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.

  • 31 de marzo de 2026. Es la fecha límite general para que las personas morales presenten su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Este plazo es crítico, pues el sistema del SAT utiliza información precargada de los pagos provisionales realizados mes a mes.
  • 15 de mayo de 2026: Vencimiento para la presentación del dictamen de estados financieros por parte de los contribuyentes obligados o de quienes opten por presentarlo.

Obligaciones fiscales mensuales de las personas morales

Las empresas deben cumplir con sus obligaciones de pago y reporte, a más tardar, el día 17 de cada mes (o el siguiente día hábil si el 17 cae en fin de semana o día feriado):

  • Pagos Provisionales de ISR: Calculados sobre el coeficiente de utilidad de la empresa.
  • Declaración y Pago de IVA: El pago definitivo del impuesto causado en el mes anterior, neto del IVA acreditable.
  • Entero de Retenciones: El traslado de impuestos retenidos a terceros por concepto de servicios profesionales, de arrendamiento o de salarios.
  • Contabilidad Electrónica: El envío de la balanza de comprobación y del catálogo de cuentas, según las normas de información financiera.
  • DIOT: La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, que detalla las transacciones con proveedores que generaron IVA.

Pagos trimestrales aplicables a algunas empresas

Las empresas que tributan en el Régimen General y que se encuentran en su segundo ejercicio de operación deben observar un calendario trimestral para sus pagos provisionales:

  • 15 de abril de 2026 (Primer trimestre)
  • 15 de julio de 2026 (Segundo trimestre)
  • 15 de octubre de 2026 (Tercer trimestre)
  • 15 de enero de 2027 (Cuarto trimestre)

Fiscalización digital y nuevas reglas del SAT en 2026

Max Diener Sala, profesor del Tec de Monterrey, Campus Santa Fe, destaca que la digitalización se ha consolidado como la principal herramienta para la vigilancia fiscal, especialmente en las actividades económicas realizadas a través de intermediarios.

  • Tasa de Retención. Se aplica una tasa del 2.5% sobre los ingresos obtenidos mediante plataformas tecnológicas. Esta retención funciona como un pago anticipado que la empresa puede acreditar en su declaración anual.
  • Identificación Fiscal. Si la empresa omite proporcionar su RFC a la plataforma, la retención se eleva automáticamente al 20%, lo que representa un costo financiero considerable para el flujo de caja.

A partir del 1 de abril de 2026, entra en vigor la disposición que obliga a las plataformas digitales de servicios e intermediación a permitir al SAT el acceso en línea a sus sistemas. Esta medida busca comprobar de inmediato el cumplimiento fiscal. “La disposición deja a discrecionalidad del SAT la emisión de reglas de operación para su implementación. El incumplimiento dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, en términos de la Ley del IVA”, dice el experto del Tecnológico de Monterrey.

Recomendaciones para cumplir el calendario fiscal sin sanciones

El error más recurrente en las empresas mexicanas es la gestión de los plazos finales. Gari Flores, administrador general de recaudación del SAT, señala que la infraestructura digital del SAT ofrece mecanismos de prevención que muchas veces son ignorados hasta que el vencimiento es inminente:

“El error más frecuente es dejar pasar el tiempo. Las empresas suelen confiarse porque tienen varios meses para presentar la declaración y, al llegar el último día, surgen complicaciones. Vale la pena mencionar que desde diciembre existe un simulador de la declaración anual. A través de esta herramienta, las empresas pueden revisar con anticipación cómo se va integrando su declaración y verificar si los datos precargados son correctos”.

Para mantener una planeación financiera sana, se sugieren las siguientes acciones preventivas:

  • Vigencia de la e.firma: Verificar que tanto la firma electrónica como la contraseña estén actualizadas. Si la firma tiene más de un año de vencida, el proceso de renovación requiere una cita presencial que puede no estar disponible en fechas próximas al cierre de marzo.
  • Conciliación Mensual: No esperar al cierre anual para revisar las facturas. La información de la declaración anual se nutre de los CFDI emitidos y de las declaraciones mensuales. Si se detecta un error en un comprobante, es preferible cancelarlo y reemitirlo en el mismo periodo para evitar discrepancias en la precarga del sistema.
  • Vigilancia de Proveedores: Implementar controles para verificar que los emisores de CFDI cumplan con los requisitos legales. Si un proveedor es señalado por el SAT, la empresa receptora tiene solo 30 días para revertir el efecto fiscal mediante una declaración complementaria, de lo contrario, se arriesga a la restricción de sus propios sellos.

El ejercicio 2026 impone un reto de orden y disciplina. La combinación de una fiscalización en tiempo real coloca a la persona moral o física en una situación en la que la omisión administrativa se traduce en una multa o, en el peor de los casos, en la interrupción de su operación.

Para evitar multas o sanciones, se recomienda agilizar este trámite realizando el Pago Referenciado del SAT de manera rápida y segura a través de BBVA Pago de Impuestos SAT.