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¿Qué es una pyme innovadora?

¿Sabes qué es una pyme innovadora? Entra en BBVA Con tu empresa donde hablamos de este y otros temas del mundo empresarial y de los negocios.

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Cuando se habla de innovación en el sector de las pymes, hay quien piensa que para ser una pyme innovadora y tener derecho a ayudas y subvenciones del Estado o programas europeos basta con investigar o aplicar nuevas formas de hacer las cosas en los procesos productivos o servicios.

Lejos de ser está la realidad, para ser una pyme innovadora debe cumplir una serie de requisitos formales que están recogidos en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización la Seguridad Social del personal investigador (BOE pdf).

Requisitos legales para ser una pyme innovadora

El primer requisito que una empresa debe cumplir para ser considerada pyme innovadora es el de ser pyme, establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Este texto recoge qué empresas son pymes, dentro de alguna de las modalidades reconocidas:

- Mediana empresa: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

- Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

- Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Las que sean pymes podrán entonces optar a ser consideradas innovadoras, para lo que necesitarán cumplir las condiciones de al menos uno de los siguientes escenarios:

Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada, a través de:

-Convocatorias públicas en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica o del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

-Ayudas para la realización de proyectos de I+D+i, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

- Convocatorias del 7.º Programa Marco de I+D+i o del Programa Horizonte 2020, de la Unión Europea.

Escenario 2: empresas que demuestran el carácter innovador de su actividad

Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad:

- Por disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación.

- Por haber obtenido, en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a la que se refiere el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Escenario 3: empresas que demuestran su capacidad de innovación mediante certificaciones

Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna certificación oficial reconocida por el Ministerio de Economía y Competitividad:

- Joven Empresa Innovadora (JEI): según la Especificación AENOR EA0043.

- Pequeña o microempresa innovadora: según la Especificación AENOR EA0047. Certificación conforme a la norma UNE 166.002 “Sistemas de gestión de la I+D+i”.