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Autónomos Act. 26 jul 2017

Las 20 medidas que vienen con la nueva Ley de Autónomos

España cuenta con más de 3.200.000 trabajadores por cuenta propia que se van a ver afectados por el cambio en la legislación que se va a producir con la entrada en vigor en 2018 de la nueva Ley de Autónomos.

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Tras su aprobación en el Congreso de los Diputados, el nuevo texto queda pendiente del trámite que supone su visto bueno en el Senado para que, a partir del próximo año, se comiencen a implementar las nuevas medidas que están pensadas para facilitar e incrementar el autoempleo.

Una veintena de novedades

Los nuevos puntos a los que hace referencia la nueva legislación son los siguientes:

1. La tarifa plana de 50 euros de cuota de autónomos se amplía de seis meses a un año. Cabe recordar que para poder acceder a dicha cuota reducida hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber estado dado de alta como autónomo en los últimos cinco años.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No haber recibido anteriormente bonificación alguna por parte de la Seguridad Social como autónomo.
  • No estar dado de alta como autónomo colaborador.

2. Se podrá volver a acceder a la cuota reducida de autónomos con un tope máximo de hasta dos años después de haberse interrumpido la actividad, siempre que no se haya consumido el año completo al que da derecho la nueva ley.

3. El trabajador autónomo podrá darse de alta o de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para poder pagar así solamente los días trabajados y no necesariamente toda la mensualidad. El número máximo de ocasiones anuales en las que podrá realizar esta operación será de tres.

4. Con el fin de que los pagos a la Seguridad Social se ajusten lo mejor posible a la evolución del negocio, el autónomo podrá modificar hasta cuatro veces en un año su base de cotización.

5. Las mujeres que retomen su actividad profesional tras una baja por maternidad, tendrán derecho a disfrutar de la tarifa plana de 50 euros durante el año siguiente a su reincorporación.

6. El autónomo que trabaje desde casa podrá deducirse un 30% de los gastos en suministros (luz, gas, agua, teléfono o internet) en la declaración del IRPF en función de los metros cuadrados destinados a su actividad con respecto a la superficie total de la vivienda.

7. Se contemplan deducciones para gastos de manutención, siempre que estén directamente relacionados con la actividad, con un límite diario de 26 euros y cuando se puedan comprobar telemáticamente.

8. Los autónomos que puedan justificar que se encarguen del cuidado de menores o de personas dependientes quedarán exentos del 100% del pago de la cuota de autónomos durante un año.

9. La cuota de los autónomos societarios queda vinculada a la subida del salario mínimo interprofesional que se determina cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

10. Los autónomos que continúen trabajando más allá de su edad de jubilación, y siempre que tengan algún empleado a su cargo, podrán compatibilizar totalmente su salario con la percepción de su pensión.

11. Se reducen a la mitad los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social durante el primer mes, pasando del 20% al 10%.

12. Los trabajadores con pluriactividad —aquellos que trabajen por cuenta propia y por cuenta ajena al mismo tiempo— verán cómo se les devuelve automáticamente el exceso de cotización, sin necesidad de tener que solicitarlo.

13. Los autónomos podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades con el fin de mejorar su competitividad y consolidar su actividad.

14. Se prevé fomentar la formación de los trabajadores autónomos en materias de prevención de riesgos laborales.

15. Se incluye el reconocimiento de los accidentes 'in itinere' (trayecto de ida al trabajo o de vuelta del mismo) en el caso de trabajadores autónomos.

16. Se mejoran las condiciones a los emprendedores con discapacidad.

17. Se permite y facilita la contratación laboral a los hijos discapacitados de los trabajadores autónomos.

18. Se concede a los autónomos un mayor protagonismo en la participación de las organizaciones.

19. Las principales y más representativas organizaciones de autónomos serán legalmente declaradas como de utilidad pública.

20. Las citadas organizaciones dispondrán de un plazo de un año para entrar a formar parte del Consejo Económico Social y para la fundación del Consejo del Trabajo Autónomo.

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