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Finanzas personales Act. 23 may 2018

¿Qué gastos se pueden deducir en la Declaración de la Renta como autónomo?

Bien por propia decisión o forzados por la dura crisis económica sufrida en los últimos años, muchos trabajadores se han acogido el régimen de autónomos. Con independencia de la vía a la que se ha llegado a esta situación laboral, estos trabajadores deberán recopilar todas las facturas de aquellos gastos en los que hayan incurrido para hacer su Declaración de la Renta con una serie de deducciones.

Desde luego, los gastos estarán siempre relacionados con la actividad económica que se desarrolle y deberán estar debidamente justificados. Un doble trabajo para este tipo de trabajadores que deben tener en cuenta estos requisitos que impone Hacienda:

  • Gastos de explotación: cualquier material comprado que se necesite para el desarrollo de la actividad empresarial que se desarrolla.
  • Seguridad Social: cuando la cotización de un trabajador depende del autónomo, éste se puede deducir el 50% en caso de baja por contingencias comunes.
  • Arrendamiento y reparación: las cuotas de alquiler de un local o terreno para el desarrollo empresarial serán deducibles, así como el mantenimiento de las instalaciones siempre y que se demuestre una mejora o ampliación.
  • Servicios exteriores: se trata de esos gastos que deben afrontarse por el pago de diversos servicios, desde un abogado, hasta un notario. Además, se incluirían los gastos derivados del contrato de la luz o el agua de la oficina.
  • Tributos: el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se puede deducir de las compras de productos o servicios propios de la actividad del autónomo. Entre ellos, se puede incluir el consumo de combustible o comidas de trabajo de restaurantes, por ejemplo. Eso sí, las facturas desglosadas deben presentarse cada trimestre.
  • Transporte: Más allá del combustible, y en función de la actividad del autónomo, este trabajador puede justificar los gastos derivados del vehículo que utilice para sus labores.
  • Vivienda: Tal vez, en los últimos años sea lo más habitual. Muchos trabajadores autónomos trabajan desde su propio domicilio. En este caso, se debe justificar que la vivienda es la sede del negocio. Las deducciones que se pueden solicitar van desde el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el seguro del hogar o los gastos de la comunidad de vecinos.
  • Telecomunicaciones: tanto la utilización de internet como las distintas líneas telefónicas, tanto fijas como móviles, pueden justificarse como un gasto deducible ante Hacienda. Eso sí, conviene delimitar de manera nítida aquellas que se utilizan para las actividades profesionales y las que son de uso personal.
  • Primas de los seguros de Salud. Tienen la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente.