Fondo de Asistencia Laboral (FAL): qué es, contribuciones e indemnizaciones en Argentina
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un régimen creado en Argentina para ayudar a los empleadores privados a afrontar determinadas indemnizaciones y obligaciones derivadas de la extinción laboral. Se financia mediante contribuciones mensuales de las empresas y entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802, alcanza a los empleadores del sector privado y se financia con contribuciones mensuales de las empresas. Según establece la normativa, esos fondos acumulados se invierten para generar rendimientos.
Cómo funciona el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Las contribuciones al FAL se acumulan en una cuenta individual correspondiente a cada empleador, aunque los recursos no se individualizan por trabajador
Las cuentas son administradas por entidades habilitadas mediante vehículos autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Según el Decreto 408/2026, el FAL puede instrumentarse a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros. Las entidades habilitadas serán las encargadas de administrar, invertir y resguardar esos recursos.
El Ministerio de Economía de Argentina establece las reglas que deben seguir dichas inversiones. La Resolución 1276/2026 determina que los recursos del FAL se invierten siguiendo criterios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital, con el objetivo de preservar el valor de los aportes y garantizar la disponibilidad del dinero para afrontar las obligaciones previstas por el régimen.
La normativa delimita los instrumentos habilitados a tal efecto:
- Títulos de deuda emitidos por el Estado Nacional.
- Títulos de deuda emitidos por las provincias y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Obligaciones negociables emitidas en la Argentina por emisores privados.
En el caso de los títulos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las obligaciones negociables privadas, los instrumentos deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la CNV y poseer calificación de riesgo AAA en escala nacional, otorgada por al menos dos agentes de calificación registrados ante la CNV.
Cuánto deben contribuir las empresas al FAL
El FAL se financia principalmente mediante una contribución mensual obligatoria a cargo de los empleadores. El porcentaje depende del tamaño de la empresa:
- Las grandes empresas deben contribuir con el 1% mensual.
- Las micro, pequeñas y medianas empresas deben contribuir con el 2,5% mensual.
Estos porcentajes se calculan sobre las remuneraciones utilizadas como base para determinar las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La Ley 27.802 contempla la posibilidad de elevar estas contribuciones hasta el 1,5% para las grandes empresas y hasta el 3% para las micro, pequeñas y medianas empresas, bajo las condiciones previstas en la propia norma.
Qué indemnizaciones puede cubrir el FAL y qué requisitos exige
El fondo podrá utilizarse para afrontar total o parcialmente indemnizaciones por despido, preaviso y otras obligaciones previstas en la legislación laboral. La cobertura exige que el trabajador esté debidamente registrado y contempla un período de carencia de seis meses de aportes completos y consecutivos.
“La reglamentación considera trabajador registrado a aquel cuya relación haya sido declarada conforme a la normativa laboral y de seguridad social con una antelación mínima de 12 meses respecto de la extinción”, explica Joaquín Rumbo, contador público, abogado y socio de Rumbo & Asociados.
Cumplidos los requisitos y validaciones, los recursos se transfieren directamente al trabajador. Si el saldo del FAL no alcanza, la empresa continúa siendo responsable por la obligación restante. Rumbo recomienda, por este motivo, anticiparse: “Los empleadores deberían revisar la correcta registración de todo su personal, verificar que la información laboral y salarial declarada esté actualizada y comenzar a contemplar el FAL dentro de su planificación financiera”.
Fechas clave e ID FAL obligatorio ante ARCA
El Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial fija el 1 de noviembre de 2026 como fecha de entrada en vigor del FAL, con la posibilidad de una prórroga de un mes. Antes de realizar la primera contribución, cada empleador debe elegir una entidad habilitada por la CNV y un vehículo de inversión autorizado para abrir su cuenta individual, a la que se asigna un identificador único, denominado ID FAL, que ha de ser informado a ARCA.
El identificador permite a ARCA derivar las contribuciones a la cuenta correspondiente. Si el empleador no informa un ID FAL válido, el organismo retendrá temporalmente esos recursos. Y si transcurre un mes desde el vencimiento sin regularizar la situación, deberá informar a la CNV, que asignará de oficio un vehículo de inversión autorizado.
Qué cambia para las empresas con el Fondo de Asistencia Laboral
“No reemplaza el sistema de indemnizaciones ni modifica los derechos que tiene el trabajador frente a un despido. Lo que cambia es la forma en que el empleador puede financiar esas obligaciones”, explica Nicolás Parreira, economista y director del Grupo Sigma, de consultores estratégicos. Hasta ahora, las empresas debían afrontar una indemnización directamente con su propia caja; con el FAL pueden contar con recursos previamente constituidos para cubrirla total o parcialmente.
Para Parreira, uno de sus principales efectos positivos es una mayor previsibilidad financiera: “Uno de los puntos más relevantes es que permite transformar gradualmente un pasivo laboral contingente, que puede generar una salida importante de caja cuando ocurre un despido, en un activo líquido, cuantificable y administrado profesionalmente. Eso puede aportar previsibilidad financiera, particularmente a las pymes”.
El especialista también destaca un posible impacto sobre el mercado de capitales. “A medida que el sistema acumule fondos, puede transformarse en una nueva fuente de ahorro institucional para el mercado de capitales local, aumentando la demanda de títulos públicos, obligaciones negociables y otros instrumentos y, potencialmente, ampliando las fuentes de financiamiento para las empresas”, afirma.
Para Gastón Lentini, asesor financiero y fundador de Doctor de Tus Finanzas (plataforma de consultoría independiente), el esquema puede resultar especialmente relevante para las compañías de menor tamaño. “Esta medida va a ayudar a las empresas argentinas a hacer frente a los despidos que puedan ocurrir, ya que la falta de educación financiera hace que las empresas pequeñas no tengan saldo para hacer frente al pago de los despidos”.
Preguntas frecuentes sobre el Fondo de Asistencia Laboral
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un régimen creado por la Ley 27.802 para ayudar a los empleadores privados a afrontar determinadas indemnizaciones y obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales.
¿Cuánto deben contribuir las empresas al FAL?
Las grandes empresas deben realizar una contribución mensual del 1% y las micro, pequeñas y medianas empresas, del 2,5%, calculada sobre las remuneraciones utilizadas como base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
¿El FAL reemplaza la indemnización por despido?
No. La Ley 27.802 establece que el Fondo de Asistencia Laboral no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio vigente.
¿Qué ocurre si el dinero acumulado en el FAL no alcanza?
El empleador continúa siendo responsable por el importe restante. Ni ARCA ni el Estado nacional asumen esa obligación.
¿Cuándo entra en vigor el FAL?
El Decreto 408/2026 prorrogó la entrada en vigor del Fondo de Asistencia Laboral hasta el 1 de noviembre de 2026.
¿Qué es el ID FAL?
El ID FAL es el identificador único de la cuenta individual del empleador. Debe informarse a ARCA para que las contribuciones puedan derivarse al vehículo de inversión correspondiente.