El pagaré: 4 características que lo definen
El pagaré de cuenta corriente consiste en la promesa de abonar una cantidad determinada a su legítimo tenedor en una fecha futura, son emitidos por el titular de la cuenta utilizando talonarios facilitados por el banco y tienen un marcado carácter de vía de financiación.

Los pagarés son poco habituales en las relaciones entre particulares y, por ello, muchas veces desconocidos. En cierto sentido, se parecen a los cheques pero tienen un marcado carácter de vía de financiación.
Características principales
- Consiste en la promesa de abonar una cantidad determinada a su legítimo tenedor en una fecha futura. Aquí no encontramos con la primera diferencia respecto al cheque, que debe hacerse efectivo desde su emisión; el pagaré, en cambio, tiene una fecha a partir de la cual puede hacerse efectivo su cobro.
- Al igual que el cheque, es un titulo valor que tiene aparejada una acción ejecutiva – esto es, que ante la falta de pago se puede acudir directamente a la ejecución del efecto, sin pasar por un procedimiento declarativo previo.
- El titular de la cuenta podrá ordenar la devolución del pagaré sin las limitaciones que tiene el cheque y la entidad no está obligada a un pago parcial.
- El pagaré permite al que lo emite establecer una fecha futura de pago y, al que lo recibe, descontar su importe en su entidad bancaria antes de su vencimiento. Por ello, es adecuado para el tráfico mercantil y poco habitual entre particulares.
Buena práctica bancaria
El Servicio de Reclamaciones considera que en los documentos de entrega debe recogerse:
- Tipo de efecto que se entrega: cheque, pagaré o letra.
- Tipo de gestión que se encomienda y comisiones que podrán aplicarse.
- Posibilidad de devolución, consecuencias y plazo razonable.
El Servicio de Reclamaciones insiste en la obligación de las entidades de advertir a sus clientes sobre la posibilidad de existencia de comisiones derivadas de la devolución del documento y de proporcionar información suficiente sobre las consecuencias económicas. Las comisiones bancarias que se derivan del ingreso y gestión de cobro de un pagaré son las mismas que las de los cheques.
Como en los pagarés puede establecerse una fecha de pago futura hasta la que no podrá hacerse efectivo, es habitual que se “descuenten”, lo que significa que nuestra entidad puede adelantarnos el importe del mismo antes de su vencimiento; esta operación también genera una comisión. Si posteriormente se produce la devolución del efecto, nuestra entidad retirará los fondos adelantados y cobrará la comisión por devolución.