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Banca Act. 02 nov 2016

Las Entidades de Pago, un nuevo operador no bancario

Hemos visto, al tratar los medios de pago vinculados a cuentas corrientes, concretamente las entradas relacionadas con las transferencias, las domiciliaciones bancarias y las tarjetas, que la Ley 16/2009 de Servicios de Pago ha abierto la puerta a un nuevo operador no vinculado con las entidades financieras: las Entidades de Pago (EP).

Fotografía: Banco de España

Vamos a tratar de definir qué son las EP, que obligaciones les impone la normativa, qué supervisor las controlará y que servicios pueden ofrecer.

La normativa amplía los posibles proveedores de medios de pago con la creación del marco legislativo que regulará los futuros EP, con la intención expresa de estimular la competencia. Se define las EP como:

Una persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización, para prestar y ejecutar servicios de pago.

Ampliemos un poco esta definición:

¿Quién puede autorizar la creación de las EP?

El Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España y del Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en los aspectos de su competencia.

¿Quién supervisará las EP?

El Banco de España es el encargado de controlar e inspeccionar estas nuevas entidades.

¿Qué servicios podrán prestar las EP?

  • Abrir cuentas de pago en las que el cliente podrá ingresar y retirar efectivo y realizar las operaciones necesarias para la gestión de ellas.
  • Ejecución de operaciones de pago: adeudos domiciliados, pago mediante tarjeta y ejecución de transferencias.
  • Abrir líneas de crédito, vinculadas directamente a una operación de pago y cuya duración no podrá superar los 12 meses.
  • Emisión y adquisición de instrumentos de pago.
  • Envío de dinero.
  • Ejecución de órdenes de pago telemáticas.

No pueden dejar préstamos, ni hipotecas, ni captar ahorro, ni realizar las operaciones propias de una entidad financiera más allá de las relacionadas en la ley.

¿Qué se exige a una EP?

  • Tener personalidad jurídica.
  • Contar con una organización administrativa, contable y de gestión adecuadas.
  • Idoneidad de los administradores, directivos y accionistas con participaciones significativas, en base a criterios como la honorabilidad comercial y profesional y solvencia patrimonial.
  • Unos requisitos de capital mínimos y otros que se marcarán en el reglamento. Dichos requisitos van a ser menos exigentes que los demandados a las entidades financieras, o eso se presupone.
  • Mantener un volumen suficiente de recursos propios en relación con los indicadores de negocio, a fijar reglamentariamente.
  • Inscribirse en el Registro Especial de Entidades de Pago que se creará en el Banco de España.
  • Contratar una póliza de seguros o garantía comparable para cubrir el posible Concurso de Acreedores de la EP.

Las EP podrán desarrollar actividades económicas distintas de la prestación de servicios de pago, con arreglo a la legislación comunitaria y nacional aplicables, si bien el Banco de España podrá exigir que constituyan una entidad separada si considera que perjudica a la solvencia de la EP.

¿Qué diferencia una cuenta de pago de una cuenta corriente de una entidad financiera?

Las cuentas corrientes solo las puede contratar un cliente con una entidad financiera. Las cuentas de pago, en cambio, se podrán contratar con una EP, sirviendo solamente de contrato marco para realizar las operaciones de pago autorizadas, no considerándose la aportación de fondos como depósitos u otros fondos reembolsables. Las cuentas de pago no devengarán intereses en ningún caso.

Por tanto, en una cuenta de pago no se podrán asociar imposiciones a plazos fijos, planes de pensiones, fondos de inversión, cuentas de valores ni el resto el productos propios de las entidades financieras.

Más Información | Ley 16/2009 de Servicios de Pago (PDF)