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Bolsa de valores Act. 28 oct 2016

Accionista casado en gananciales

¿Es Vd. socio capitalista de alguna empresa (familiar por ejemplo)?. ¿Está Vd. casado “en gananciales”?.

Si la respuesta es sí, le interesa continuar leyendo…

A efectos fiscales, y para el caso de las personas físicas, la individualización de rentas se encuentra recogida en el artículo 11 de la Ley del IRPF estableciendo en su apartado 1 que la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio.

Son embargo, los apartados 3 y 5 del citado artículo 11 de la LIRPF recogen las reglas de individualización de los rendimientos del capital y de las ganancias y pérdidas patrimoniales, respectivamente, especificando que tanto los rendimientos del capital (entre los que se incluyen los dividendos) como las ganancias/pérdidas patrimoniales (en el caso de venta de los títulos) se atribuirán a los contribuyentes que, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos (en este caso, las acciones de la mercantil). Por su parte, el citado artículo dispone que:

Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración.

En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia.

La titularidad de los bienes y derechos que, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.

Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público. Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones, se atribuirán a los sujetos pasivos según las reglas y criterios de los párrafos anteriores”.

Como consecuencia de lo anterior, habrá de estar a las citadas reglas (generalmente, a las que regulan los regímenes matrimoniales, etc.) para determinar la titularidad jurídica (y, en consecuencia, fiscal) de las acciones.

Son cosas distintas la condición de socio de la titularidad jurídica y fiscal de una renta derivada de tal condición.

Ejemplo….

En el caso de un socio de una empresa de profesionales que hubiera adquirido las acciones en régimen de gananciales, aun cuando la condición de socio se restrinja a esta persona en función de su profesión (ingeniero, arquitecto, etc.), nosotros entendemos que la titularidad jurídica (y fiscal) de los valores será ganancial.

Sin perjuicio de lo anterior tenga en cuenta que, en el caso de que la sociedad deba reportar información fiscal a la Administración Tributaría (“AEAT”) relativa a los dividendos o ganancias patrimoniales por Vd. obtenidos, ésta lo hará con la información que disponga en relación con la titularidad fiscal de las acciones. En el caso de que dicha titularidad no sea correcta, será Vd. en calidad de contribuyente el que deberá consignar los correspondientes rendimientos y ganancias patrimoniales de forma correcta en su declaración del IRPF (es decir, al 50% en el caso de gananciales).

El criterio de Hacienda

Existen Resoluciones de la Dirección General de Tributos ("DGT"), entre ellas las Consultas Vinculantes de fecha 14 de octubre de 2004 y 27 de junio que 2005, respectivamente, que reproducen el mismo criterio interpretativo, esto es, que son cosas distintas la condición de socio de la titularidad jurídica y fiscal de una renta derivada de tal condición.

Imagen | Levelten Colin