Calendario tributario DIAN 2026: fechas y obligaciones para empresas en Colombia
El calendario tributario DIAN 2026 fija los plazos para que las empresas en Colombia declaren y paguen impuestos como renta, IVA, retenciones e información exógena. Conocer estas fechas permite planificar el flujo de caja, evitar sanciones y cumplir oportunamente las obligaciones fiscales.
La gestión de los tributos en Colombia implica cumplir con las fechas establecidas en el cronograma. El calendario tributario es clave para la empresa, en la medida en que constituye una herramienta esencial de planeación, control y cumplimiento fiscal, cuyo uso adecuado incide directamente en la situación financiera, jurídica y reputacional de la organización.
La importancia para la empresa se explica, entre otras, por las siguientes razones, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):
- Permite la planeación financiera y la del flujo de caja.
- Previene la imposición de sanciones e intereses moratorios.
- Facilita el cumplimiento oportuno de las obligaciones formales y sustanciales.
- Reduce el riesgo fiscal y la generación de contingencias legales.
Para Liliana Heredia, directora de tributación del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, los contribuyentes deben vigilar todas sus responsabilidades tanto territoriales como nacionales. “El cumplimiento de las obligaciones tributarias es clave para no golpear las finanzas empresariales”, destaca la experta.
Fechas del impuesto de renta en el calendario tributario DIAN 2026
La clasificación del contribuyente determina la intensidad y la frecuencia de sus obligaciones. Para el año 2026, las empresas calificadas como Grandes Contribuyentes enfrentan el calendario más exigente, distribuido en tres momentos clave durante el primer semestre.
El pago de la primera cuota se sitúa en febrero, con fechas que oscilan entre el 10 y el 23 de dicho mes, según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT). Posteriormente, entre el 13 y el 24 de abril, deben presentar la declaración, pagar la segunda cuota y finalizar el proceso con la tercera cuota en junio.
| Grandes contribuyentes | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| Último dígito del NIT | PAGO PRIMERA CUOTA |
Último dígito del NIT | DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA |
Último dígito del NIT | PAGO TERCERA CUOTA |
| 1 | 10-feb-26 | 1 | 13-abr-26 | 1 | 10-jun-26 |
| 2 | 11-feb-26 | 2 | 14-abr-26 | 2 | 11-jun-26 |
| 3 | 12-feb-26 | 3 | 15-abr-26 | 3 | 12-jun-26 |
| 4 | 13-feb-26 | 4 | 16-abr-26 | 4 | 16-jun-26 |
| 5 | 16-feb-26 | 5 | 17-abr-26 | 5 | 17-jun-26 |
| 6 | 17-feb-26 | 6 | 20-abr-26 | 6 | 18-jun-26 |
| 7 | 18-feb-26 | 7 | 21-abr-26 | 7 | 19-jun-26 |
| 8 | 19-feb-26 | 8 | 22-abr-26 | 8 | 22-jun-26 |
| 9 | 20-feb-26 | 9 | 23-abr-26 | 9 | 23-jun-26 |
| 0 | 23-feb-26 | 0 | 24-abr-26 | 0 | 24-jun-26 |
Las personas jurídicas que no se encuentran en la categoría de grandes contribuyentes siguen un esquema de dos tiempos. La presentación de su declaración y el pago de la primera cuota ocurren durante el mes de mayo, específicamente entre el 12 y el 26.
El cumplimiento de esta obligación concluye en julio con el pago de la segunda cuota, que vence entre el 9 y el 23 de ese mes. Heredia refuerza esta estructura al señalar que la dinámica habitual de las personas jurídicas concentra el grueso de sus responsabilidades entre febrero y julio de cada año.
| Personas jurídicas | |||
|---|---|---|---|
| Último dígito del NIT | DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA |
Último dígito del NIT | PAGO SEGUNDA CUOTA |
| 1 | 12-may-26 | 1 | 9-jul-26 |
| 2 | 13-may-26 | 2 | 10-jul-26 |
| 3 | 14-may-26 | 3 | 13-jul-26 |
| 4 | 15-may-26 | 4 | 14-jul-26 |
| 5 | 19-may-26 | 5 | 15-jul-26 |
| 6 | 20-may-26 | 6 | 16-jul-26 |
| 7 | 21-may-26 | 7 | 17-jul-26 |
| 8 | 22-may-26 | 8 | 21-jul-26 |
| 9 | 25-may-26 | 9 | 22-jul-26 |
| 0 | 26-may-26 | 0 | 23-jul-26 |
Por otro lado, el calendario para personas naturales y sucesiones ilíquidas se desplaza al segundo semestre del año. Los vencimientos comienzan el 12 de agosto de 2026 para los dígitos terminados en 01 y 02, extendiéndose de forma escalonada hasta el 26 de octubre, cuando finalizan los plazos para los dígitos 99 y 00. Esta distribución busca evitar la saturación de los sistemas electrónicos y facilitar una gestión más fluida de los procesos de fiscalización.
| Personas naturales y las sucesiones ilíquidas (Último dígito del NIT) |
|||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 01-02 | 12-ago-26 | 23-24 | 28-ago-26 | 45-46 | 14-sep-26 | 67-68 | 1-oct-26 | 89-90 | 19-oct-26 |
| 03-04 | 13-ago-26 | 25-26 | 31-ago-26 | 47-48 | 15-sep-26 | 69-70 | 2-oct-26 | 91-92 | 20-oct-26 |
| 05-06 | 14-ago-26 | 27-28 | 1-sep-26 | 49-50 | 16-sep-26 | 71-72 | 5-oct-26 | 93-94 | 21-oct-26 |
| 07-08 | 18-ago-26 | 29-30 | 2-sep-26 | 51-52 | 17-sep-26 | 73-74 | 6-oct-26 | 95-96 | 22-oct-26 |
| 09-10 | 19-ago-26 | 31-32 | 3-sep-26 | 53-54 | 18-sep-26 | 75-76 | 7-oct-26 | 97-98 | 23-oct-26 |
| 11-12 | 20-ago-26 | 33-34 | 4-sep-26 | 55-56 | 21-sep-26 | 77-78 | 8-oct-26 | 99-00 | 26-oct-26 |
Obligaciones mensuales y bimestrales en el calendario tributario
Más allá de la renta, las empresas conviven con obligaciones de flujo de caja constantes que exigen un control administrativo riguroso. La DIAN destaca la declaración de retención en la fuente como la principal obligación mensual a cargo de los agentes retenedores. A esta se suma el Impuesto sobre las Ventas (IVA), que, para determinados responsables, debe declararse y pagarse cada dos meses.
La periodicidad bimestral abarca un amplio espectro de gravámenes. Entre ellos se incluyen el Impuesto Nacional al Consumo, el anticipo del Régimen Simple de Tributación y los impuestos ambientales, como el Impuesto Nacional al Carbono.
También cobran relevancia en este cronograma los tributos a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultraprocesados. Liliana Heredia advierte que, para la mayoría de las personas jurídicas, es obligatorio que la declaración mensual de retención y la bimestral de IVA estén acompañadas del pago total del impuesto a cargo, subrayando la importancia de la liquidez inmediata. Respecto a la Información Exógena, aunque no se prevén cambios en las fechas generales de 2026, Heredia anticipa que los ajustes más importantes estarán ligados a la actualización de los formatos de reporte y a la incorporación de datos sobre sujetos con presencia económica significativa en el país.
Estrategias para cumplir el calendario tributario sin sanciones
El cumplimiento exitoso del calendario no es una cuestión de azar, se requiere la implementación de controles internos tributarios sólidos. La DIAN recomienda mantener actualizada la información en el Registro Único Tributario (RUT) y utilizar permanentemente los servicios electrónicos institucionales para reducir riesgos. La planeación anticipada de pagos y declaraciones se presenta como la defensa más eficaz contra sanciones e intereses moratorios.
Según Liliana Heredia, del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, no cumplir con estas fechas exactas genera consecuencias inmediatas:
- Intereses moratorios. Se empiezan a causar desde el primer día de retraso y son considerablemente altos.
- Sanciones por extemporaneidad. Multas por presentar la declaración fuera del plazo legal, incluso si no hay impuesto a pagar.
- Riesgo reputacional. Las empresas que no cumplen sus hitos fiscales pueden tener dificultades para contratar con el Estado o acceder a créditos bancarios.