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Planificación> Impuestos Act. 12 abr 2024

Qué es la declaración de la renta y por qué hay que hacerla

La declaración de la renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un trámite anual (este año se tiene que hace la referente a Renta 2023) que tienen la obligación de realizar los residentes en España para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. Sin embargo, no todas las personas tienen que hacerla, ya que depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año. Dado que las infracciones tributarias conllevan multas que pueden ser importantes, conocer cuándo y en qué casos es obligatorio presentar la declaración es fundamental para evitar gastos imprevistos que puedan afectar en el futuro a nuestra salud financiera.

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El IRPF es un impuesto que deben pagar las personas físicas residentes en España por todos los beneficios o rentas que hayan obtenido a lo largo del año fiscal. Es decir,  por los ingresos netos obtenidos una vez restados a los ingresos brutos los gastos que sean deducibles. Incluye tanto los ingresos recibidos como asalariados (la nómina, por ejemplo) o los obtenidos como trabajadores por cuenta propia (es el caso de los autónomos) como los procedentes del cobro de prestaciones públicas como una pensión.

¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta en España?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava estos ingresos a través de la aplicación de un porcentaje determinado sobre la renta. Cuando se hace referencia a ‘personas físicas’, se entienden que son “humanas”. Por el contrario, las ‘personas jurídicas’ son las sociedades mercantiles como una empresa, y pagan sus propios tributos a través del Impuesto sobre Sociedades.

Calcula la retención de IRPF en base a tu sueldo

Los contribuyentes no abonan todo el IRPF a la vez, sino que van pagando una parte de sus ingresos, bien sea a través de las retenciones de nómina que hacen sus empleadores todos los meses en el caso de los asalariados o a través de declaraciones trimestrales en el caso de los autónomos.

Toda persona física, de nacionalidad española o no, que haya residido en España más de 183 días durante el año natural, o que tenga en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta, está obligada a declarar. Sin embargo, existen algunas excepciones.

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También es obligatorio declarar los rendimientos del capital mobiliario (alquileres, por ejemplo) y ganancias patrimoniales, incluyendo estas últimas premios como la lotería, concursos, reembolso de fondos de inversión, operaciones con criptomonedas, etc.).

En la declaración anual de la renta lo que realmente se hace es una liquidación, en la que se calcula el importe de los impuestos que se deben pagar y se resta a esta cantidad los pagos anticipados que se han ido haciendo durante el año. Por ese motivo, la declaración puede 'salir a pagar o a devolver'. Si las retenciones son mayores de la cuota que se debe pagar, Hacienda devolverá la diferencia. En caso contrario, el contribuyente deberá pagar.

Una de las novedades de la Renta 2023 es el aumento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros (excluidas las exentas).

Los nuevos importes de la reducción son las siguientes:

  • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
  • En caso de rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

Todos los trabajadores, tanto por cuenta propia como ajena, los pensionistas, así como cualquier contribuyente que haya percibido ingresos a lo largo del año 2023, está obligado a presentar la Declaración siempre que supere unos baremos.

Haber percibido rendimientos del trabajo personales, iguales o superiores a 22.000 euros anuales

  1. Siempre que procedan de un solo pagador.
  2. Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  3. Si los únicos rendimientos de trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones pasivas.

Cambia el límite exento para la Renta 2023 con dos pagadores

Si durante el año 2023, una persona ha cambiado de trabajo y, por tanto, ha tenido dos pagadores, la cantidad de referencia son los 15.000 euros. Cifra que se incrementa respecto a anteriores ejercicios fiscales (fijada en 14.000 euros). Un cambio que llega tras la la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 15.120 euros (14 pagas) y que busca garantizar que un trabajador que ha cobrado el SMI prácticamente no tenga que tributar por IRPF.

  • Si a lo largo de 2023 una persona cobra menos de 15.000€ con más de un pagador, no deberá presentar declaración de la renta.
  • Si una persona tiene dos o más pagadores y supera los 15.000€, pero no cobra más de 1.500€ a partir del segundo pagador, tampoco deberá presentar declaración si no supera los 22.000€.
  • Por último, si una persona ingresa más de 15.000€ con más de un pagador y supera los 1.500€ a partir del segundo pagador, sí que deberá presentar declaración.

Rendimientos capital inmobiliario y ganancias patrimoniales y otros casos

  • Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  • El bono joven alquiler es una ayuda que supone una ganancia patrimonial para quien la recibe. Por lo tanto, deberá declararse en esta campaña de la renta, por los importes obtenidos durante 2023.
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¿Cuáles son las causas para no hacer la declaración de la renta?

Además de las personas cuyas rentas no superen los límites mencionados más arriba, no tendrán que declarar aquellos trabajadores que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Sin embargo, aunque no se llegue al mínimo es aconsejable consultar el borrador de la renta, ya que los contribuyentes tienen el derecho a aplicar diferentes deducciones o reducciones y a recibir, si corresponde, una devolución.

Asimismo, están obligadas a declarar todas las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia con independencia de que cumplan o no los requisitos anteriores.

Para autónomos: se incrementan los límites de aportación a planes de pensiones y reducción en IRPF

Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, los límites para presentarla han desaparecido y todos los autónomos que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en algún momento de 2023 deberán presentar la Renta obligatoriamente en 2024.

Además, como límite máximo conjunto para las aportaciones de los autónomos a sistemas de previsión social, se seguirá aplicando la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (2*) percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 1.500 euros.

El anterior límite conjunto se incrementará, en el caso de autónomos, en 4.250, siempre que tal incremento provenga de:

  • Aportaciones a planes de pensiones simplificados sectoriales realizadas por trabajadores autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.
  • Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe (así como las que realice a otros instrumentos como a mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia en los que combine la condición de tomador y asegurado/mutualista).

Se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas abonadas por la empresa a seguros colectivos de dependencia, límite que ya existía con anterioridad.

¿Qué pasa si se está obligado y no se hace la declaración?

Según la normativa tributaria vigente, las infracciones tributarias se clasifican en tres: leves, graves y muy graves. Las más comunes serían: eludir el pago de impuestos, obtener devoluciones indebidas, omitir ingresos tributarios, disfrutar de beneficios fiscales indebidos, o no presentar la declaración de la renta. Para determinar qué tipo de falta ha realizado el contribuyente, la ley tiene en cuenta si la persona ha ocultado datos o si ha utilizado medios de forma fraudulenta.

Asimismo, existen diferentes sanciones en función de la infracción cometida. Esta puede ser no presentar la declaración en plazo sin perjuicio económico para Hacienda, en cuyo caso la infracción podría conllevar una multa de 200 euros. O si no se paga la deuda derivada de la autoliquidación presentada, que dependerá de si finalmente se paga la deuda voluntariamente o previo requerimiento de la Administración tributaria.

Lista de recargos

Si se ha presentado la declaración y ésta sale a pagar al contribuyente, pero no lo hace, Hacienda irá imponiendo una serie de recargos según el tiempo que se tarde en realizar el pago:

  • Antes de tres meses – el recargo será del 5% de la cantidad a ingresar.
  • Entre 3 y 6 meses – el recargo será del  10% de la cantidad a ingresar.
  • Entre 6 y 12 meses – el recargo será del 15% de la cantidad a ingresar.
  • Pago más de 12 meses – el recargo será del 20% de la cantidad a ingresar, más los correspondientes intereses de demora.

Si la Administración Tributaria es quien detecta que el contribuyente no ha pagado y no tiene intención de hacerlo, aplicará sanciones. Estas pueden ir desde el 50% al 150% de la cantidad a pagar, más los intereses de demora en función de la gravedad de la infracción. Por tanto, si se ingresa la deuda fuera de plazo pero sin requerimiento previo, en principio, no se imponen sanciones si no recargos por declaración extemporánea.

Otras infracciones

Por otra parte, existen otro tipo de infracciones como pueden ser incumplir obligaciones de contabilidad, tener contabilidades ‘B’ de la misma actividad y al mismo ejercicio. O falsear los libros de contabilidad, los libros registros (autónomos) o los importes, u ocultado operaciones y contabilizando cuentas incorrectas. Estas acciones serán sancionables en función de su calificación de leves, graves o muy graves por la Administración tributaria con altos importes.

Las anteriores sanciones las impone Hacienda cuando detecta irregularidades tanto en la declaración de la renta de una persona como en otras obligaciones tributarias. Tienen como objetivo además de regularizar la situación tributaria del obligado tributario, sancionar las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que realice el citado obligado tributario.