Cómo acceder al dinero heredado de una cuenta bancaria
El dinero de un difunto, al igual que sus propiedades, pertenece a los herederos. Aportamos las claves sobre la documentación que tendrá que aportar cualquier persona que sea heredera de un difunto para reclamar ese dinero.
*Fotografía de apertura elaborada con inteligencia artificial.
Pasos para reclamar el dinero
Para acceder a la cuenta y poder hacer uso del dinero que hay en ella, los herederos tienen que seguir una serie de pasos:
- Descubrir cuál es el banco del fallecido. En primer lugar, hay que saber en qué entidad tenía la cuenta el difunto. Basta con acudir a la Agencia Tributaria con los documentos que acredita a una persona como heredera para acceder a la información financiera buscada.
- Demostrar ante el banco que se es heredero. Una vez se conoce dónde tiene la cuenta el fallecido, se debe justificar ante el banco la condición de herederos. Esto permitirá obtener el certificado de las posiciones del difunto a la fecha del fallecimiento, documento con el que se podrá liquidar el Impuesto de Sucesiones ante el organismo recaudador de la comunidad autónoma correspondiente.
La documentación que se debe presentar al banco para demostrar que se es heredero es la siguiente:
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- Certificado literal de defunción. Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. Puede solicitarse en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.
- Copia autorizada del último testamento, o Auto de declaración de herederos abintestato o acta de notoriedad. Si la persona fallecida otorgó testamento, sus herederos solicitarán copia autorizada del último testamento en la Notaría donde se otorgó. En caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento, la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria establece que todos los herederos (sean descendientes, ascendientes, cónyuge o parientes colaterales como hermanos y sobrinos) deben solicitar una declaración de herederos abintestato (es decir, sin haber dejado testamento) mediante acta de notoriedad autorizada siempre por un notario (ya no se realiza por vía judicial).
3. Acreditar la partición y adjudicación de bienes. Para poder hacer uso del dinero presente en la cuenta heredada, se tiene que presentar el documento de partición y adjudicación de herencia y acreditar que hemos pagado el Impuesto sobre Sucesiones. El documento de partición y adjudicación de herencia puede formalizarse como documento público ante notario o como documento privado y debe estar firmado por todos los interesados en la herencia (herederos, cónyuge viudo y legatarios, en su caso) o por sus representantes. El Impuesto de Sucesiones es el documento de autoliquidación o liquidación que debe incluir la relación de saldos depositados en el banco y la carta de pago o exención o prescripción del impuesto. La entrega de la información relativa al Impuesto de Sucesiones es requisito necesario para poder disponer de los saldos adjudicados.
Gestión digital y acompañamiento en BBVA
Enfrentarse a la burocracia de una herencia suele ser complejo y emocionalmente desgastante. Para facilitar este trámite, BBVA ofrece un servicio de 'Tramitación de herencias' que permite gestionar todo el proceso de manera 100% digital, tanto si eres cliente como si no lo eres. A través de su área personal en bbva.es (o creando un 'espacio usuario' gratuito identificándose con un 'selfie' y el DNI o TIE mediante la 'app' si no se es cliente), los herederos pueden subir toda la documentación exigida de forma 'online', evitando múltiples desplazamientos físicos a la sucursal.
La plataforma estructura el proceso acompañando al usuario en tres fases claras: comunicación de fallecimiento, obtención del certificado de posiciones y entrega de la documentación para el reparto. Al poder centralizar y gestionar todo desde el ordenador, el heredero mantiene el control de los trámites y documentos aportados, reduciendo notablemente la incertidumbre y la ansiedad hasta la liberación final de los fondos.
Cotitulares
A veces ocurre que los herederos tienen que lidiar con cotitulares para acceder al saldo disponible. En el caso de que existan cuentas con cotitulares (no herederos) será necesario que se presente a la entidad un escrito firmado por los cotitulares dando conformidad al porcentaje atribuido a la herencia e instrucciones para el depósito del otro porcentaje que como cotitular le corresponde.