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¿Por qué Hacienda no me hace la devolución de la renta?

Hay diferentes cuestiones que plantearse a la hora de cobrar la devolución de la renta en la declaración a Hacienda. Este reembolso de la renta puede sufrir demoras y retrasos. Aunque no se puede reclamar esta incidencia en el pago, los contribuyentes pueden consultar en la Agencia Tributaria los motivos de la demora, facilitando así que se acelere el cobro. Entre los autónomos, la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se denomina coloquialmente ‘la paga de agosto’. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, es un ansiado complemento a la extra de junio.

Patricia Casas (BBVA Creative)

La Agencia Tributaria asegura que la mayoría de las declaraciones negativas se abonan a los dos o tres días. Sin embargo, no todas las situaciones fiscales son iguales. En cuanto a los plazos legales, la Agencia Tributaria dispone de un máximo de seis meses desde que termina la campaña de la Renta para realizar la devolución. Dentro de ese periodo no se considera que exista retraso, aunque el ingreso pueda tardar varias semanas en llegar.

Si Hacienda no realiza la devolución en ese plazo, el importe pendiente genera intereses de demora, aplicados automáticamente. En 2025, el tipo de interés de demora es del 4,06 % anual, y desde 2023 estos intereses deben declararse como ganancia patrimonial en el IRPF, tras un cambio de criterio del Tribunal Supremo.

Claves de la campaña actual

Cuando el expediente indica que “su declaración se está tramitando”, lo único que queda es esperar a que Hacienda fije la fecha de pago. Pero si aparece el mensaje “su declaración está siendo comprobada”, significa que la devolución está retenida por alguna incidencia, como fallos aritméticos o discrepancias en el cruce de datos. En este caso, el contribuyente puede usar el sistema Verifica (Autocorrección de declaraciones) para aceptar un importe minorado y agilizar el cobro, o bien acudir presencialmente a su oficina de Hacienda con cita previa para aportar la documentación que justifique sus deducciones o ingresos. Aunque esto no acelera el pago directamente, sí permite adelantarse al requerimiento oficial y resolver antes el expediente.

Novedades que pueden afectar a tu devolución

En relación con las novedades destacadas para 2025, la devolución de la Renta para el ejercicio 2024-2025 comenzó el 1 de abril de 2025, con un plazo máximo para abonar hasta el 31 de diciembre de 2025, aunque lo más habitual es que se efectúe en aproximadamente 30 días, sobre todo si la declaración se presenta pronto.

En el caso de los mutualistas jubilados, Hacienda mantiene suspendidas las devoluciones de las solicitudes presentadas antes del 22 de diciembre de 2024 que no llegaron a resolverse, de modo que quedaron invalidadas. Desde la campaña actual, las reclamaciones deben hacerse de forma anual dentro de los plazos de la declaración de la renta, siguiendo un sistema escalonado entre 2025 y 2028. Sin embargo, ya está en marcha un nuevo mecanismo de devolución en un único pago, que simplifica el proceso y permite a los afectados recuperar de manera más ágil las cantidades retenidas indebidamente. En caso de retraso, los mutualistas tienen derecho a reclamar intereses de demora al 4,06 %.

Por último, la consulta del estado de la devolución se puede hacer a través de Renta WEB con certificado digital, DNIe, Cl@ve PIN o número de referencia. La web y la 'app' oficial muestran diferentes estados como “en proceso”, “en comprobación” o “tramitada conforme”, además de la fecha estimada del pago. Asimismo, si se ha facilitado el teléfono móvil, la Agencia Tributaria suele enviar un SMS o correo electrónico de aviso previo al abono en cuenta.