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Gente> Adultos 22 ene 2015

La colación y el albacea

La colación es agregar bienes a la herencia que uno de los herederos forzosos había recibido por parte del fallecido antes de la muerte. En principio la colación parece inventada para no perjudicar a las partes legítimas de los herederos forzosos.

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No obstante, la colación en el ordenamiento jurídico español solo tiene lugar si el donante lo establece expresamente.

Aunque la colación no es habitual, es una opción que la ley permite y pude ser interesante conocer. Para que haya colación debe haber más de un heredero forzoso, además de que uno de ellos haya recibido cuando estaba vivo uno o más bienes a título gratuito o lucrativo (regalado o vendido).

No todos los bienes son colacionables, sino que dependiendo de la naturaleza del bien y de la forma se puede considerar colacionable o no. Son colacionables los bienes recibidos por donación o venta, las cantidades entregadas para saldar deudas de los hijos, los regalos de boda que excedan más del 10% de la parte de libre disposición y las donaciones realizadas al hijo y al cónyuge, que solo podrán ser colacionadas en la mitad de su valor.

Los gastos realizados para dar una profesión la hijo son colacionables, aunque se descuenta el gasto que hubiera realizado quedándose en casa de los padres. No se pueden colacionar las donaciones de los abuelos a los nietos (cuando hereden los nietos), las donaciones hechas al cónyuge del hijo y los gastos de alimentos, educación, sanidad, equipo ordinario y los regalos de costumbre.

La colación no se realiza uniendo los bienes a la herencia, sino su valor actual. En caso de que se hayan deteriorado o perdido los bienes este riesgo es responsabilidad del que recibió la donación (donatario). En general la colación se realiza de forma que el heredero que recibió los bienes toma menos bienes a la hora del reparto de la herencia.

El albacea

Un albacea es una persona designada por el testador para cumplir sus últimos deseos, algo bastante habitual en las películas. Si el testador (persona que otorga el testamento) no deja a nadie designado como albacea, los herederos tomarán esa obligación.

Para ser albacea es necesario tener capacidad para obligarse, los menores no pueden serlo aunque tengan el consentimiento de su tutor. El testador puede nombrar varios albaceas, dejando indicaciones sobre como actuarán.

Si el testador no ha determinado las facultades de los albaceas estos podrán organizar y pagar los funerales, satisfacer los legados en metálico, vigilar la ejecución del testamento, tomar precauciones para la conservación y custodia de los bienes y vender bienes muebles e inmuebles.

El albaceazgo empieza desde la muerte y finaliza cuando se hayan ejecutado las disposiciones, el albacea renuncie a su función, por imposibilidad de realizar la tarea, por muerte, por lapso del término señalado por el testador, las leyes y los interesados.

Aunque la colación y el albaceazgo son poco frecuentes, son figuras que están ordenadas en nuestra ley y pueden ser interesantes a la hora de organizar herencias más complicadas por parte del que otorga testamento. Conocerlas puede servir para solucionar problemas concretos que no se pudieran solucionar en vida.