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Cómo acceder al dinero heredado de una cuenta bancaria

El dinero de un difunto, al igual que sus propiedades, pertenece a los herederos. Aportamos las claves sobre la documentación que tendrá que aportar cualquier persona que sea heredera de un difunto para reclamar ese dinero.

herencia

Pasos para reclamar el dinero

Para acceder a la cuenta y poder hacer uso del dinero que hay en ella, los herederos tienen que seguir una serie de pasos:

1-Descubrir cuál es el banco del fallecido. En primer lugar, hay que saber en qué entidad tenía la cuenta el difunto. Basta con acudir a la Agencia Tributaria con los documentos que acredita a una persona como heredera para acceder a la información financiera buscada.

2-Demostrar ante el banco que se es heredero. Una vez se conoce dónde tiene la cuenta el fallecido, se debe justificar ante el banco la condición de herederos. Esto permitirá obtener el certificado de las posiciones del difunto a la fecha del fallecimiento, documento con el que se podrá liquidar el Impuesto de Sucesiones ante el organismo recaudador de la comunidad autónoma correspondiente.

La documentación que se debe presentar al banco para demostrar que se es heredero es la siguiente:

    1. Certificado literal de defunción. Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. Puede solicitarse en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento.
    2. Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.
    3. Copia autorizada del último testamento, o Auto de declaración judicial de herederos abintestato o acta de notoriedad. Si la persona fallecida otorgó testamento, sus herederos solicitarán copia autorizada del último testamento en la Notaría donde se otorgó. En caso de que el fallecido no hubiese otorgado testamento, los herederos que sean descendientes, ascendientes o cónyuge del causante aportarán acta de notoriedad tramitada por el Notario del lugar en que hubiese tenido el causante su último domicilio en España; o bien, declaración judicial de herederos si el parentesco con el fallecido fuese otro, determinada por el Juez de Primera Instancia del Partido Judicial en el que tenía el difunto su último domicilio.

3-Acreditar la partición y adjudicación de bienes. Para poder hacer uso del dinero presente en la cuenta heredada, se tiene que presentar el documento de partición y adjudicación de herencia y acreditar que hemos pagado el Impuesto sobre Sucesiones. El documento de partición y adjudicación de herencia puede formalizarse como documento público ante notario o como documento privado y debe estar firmado por todos los interesados en la herencia (herederos, cónyuge viudo y legatarios, en su caso) o por sus representantes. El Impuesto de Sucesiones es el documento de autoliquidación o liquidación que debe incluir la relación de saldos depositados en el banco y la carta de pago o exención o prescripción del impuesto.  La entrega de la información relativa al Impuesto de Sucesiones es requisito necesario para poder disponer de los saldos adjudicados.

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Cotitulares

Pero a veces ocurre que los herederos tienen que lidiar con cotitulares para acceder al saldo disponible.  En el caso de que existan cuentas con cotitulares (no herederos) será necesario que se presente a la entidad un escrito firmado por los cotitulares dando conformidad al porcentaje atribuido a la herencia e instrucciones para el depósito del otro porcentaje que como cotitular le corresponde.

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