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¿Preparados para SEPA? Preguntas más frecuentes

SEPA (Single Euro Payments Area) es una zona en la que consumidores y empresas pueden realizar cobros y pagos, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren. Componen la SEPA los 27 Estados Miembros de la Unión Europea, junto con Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco.

qué es SEPA, Unión Europea

El proyecto supone, tras la adopción del euro como moneda única, un paso más en la integración económica y monetaria en Europa. Su objetivo es establecer instrumentos de pago con estándares comunes, eliminando diferencias entre pagos nacionales y pagos transfronterizos. Los instrumentos de pago incluidos en la SEPA son:

- Transferencias.

- Adeudos directos.

- Pagos con tarjeta.

¿Cuándo será obligatoria la migración a los esquemas SEPA?

Todavía no se ha fijado “end date” o fecha a partir de la que no se podrán utilizar instrumentos de pago nacionales (“legacy”) con equivalente SEPA. No obstante, el pasado 16 de diciembre, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento. Esta establece los plazos máximos para la migración de los instrumentos de pago nacionales (transferencias y adeudos) hacia los nuevos instrumentos de pago SEPA.

La propuesta se basa en el establecimiento de las características técnicas que deben cumplir tanto las transferencias como los adeudos. Además, marca los plazos para el cumplimiento de estos requisitos:

- 12 meses para el caso de las transferencias.

- 24 meses para el caso de los adeudos

…a contar desde el momento en el que entre en vigor el Reglamento .

¿Cuáles son los formatos SEPA-compliant en España?

La Asociación Española de Banca (AEB) ha desarrollado un cuaderno – 34.14 (formato plano y formato XML) – que cumple los estándares de la SEPA en el envío de transferencias. El cuaderno 34.14, además de transferencias SEPA (en euros y países de la zona SEPA), permite también ordenar transferencias en euros a países fuera de la zona SEPA. También posibilita solicitar la emisión de cheques bancarios y cheques-nómina nacionales.

Para el envío de adeudos SEPA se han desarrollado los cuadernos 19.14. Estos se utilizarían para la tramitación de adeudos bajo el esquema Core y 19.44, para el esquema B2B. Los dos cuadernos están disponibles en formato plano y en formato XML.

¿Se pueden seguir utilizando los formatos 34 y 34.1 para transferencias?

Los cuadernos 34 y 34.1 para el envío de transferencias no están en vigor. Ambos han sido sustituidos por el cuaderno 34.14. No obstante, en BBVA seguimos aceptando el envío de los cuadernos 34 y 34.1.

¿Desaparece con SEPA la obligatoriedad de realizar justificaciones a Banco de España?

No. Con SEPA no se ha producido ningún cambio en relación con las obligaciones de justificación al Banco de España. No obstante, existe una propuesta de regulación del Ministerio de Economía y Hacienda sobre Transacciones Económicas con el Exterior, que previsiblemente modifique esta situación en el futuro.

¿Será obligatorio, en España, el uso del BIC y del IBAN, en lugar del CCC?

Aunque los esquemas SEPA de transferencias y adeudos establecen como identificador de la cuenta el IBAN y el BIC, los cuadernos bancarios desarrollados en España para el envío de instrumentos SEPA contemplan la posibilidad de utilizar el CCC de forma transitoria para facilitar los procesos de migración.

Por otro lado, la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre la 'end date' establece el IBAN del beneficiario/ordenante (no el BIC) como información obligatoria a enviar al proveedor de servicios de pago. Esto aplica tanto en transferencias como en adeudos. El texto definitivo del Reglamento aclarará si finalmente el BIC es o no un dato obligatorio.

En cualquier caso, sí que debemos considerar que la tendencia debe ser la sustitución progresiva del CCC por el IBAN.

Si un acreedor tiene deudores en varios países, ¿podrá enviar en un mismo fichero todos los adeudos?

Sí, los cuadernos bancarios de adeudos SEPA (19.14 para el esquema Core y 19.44 para el esquema B2B) permiten el envío de adeudos directos, tanto nacionales como transfronterizos.

¿Qué es el mandato?

Es la orden de domiciliación mediante la cual el deudor autoriza y consiente tanto al acreedor a iniciar los cobros en la cuenta indicada, como al banco deudor a cumplir con dichas órdenes. El acreedor, por tanto, deberá contar con el mandato antes de iniciar adeudos sobre una cuenta.

Se ha definido un formulario normalizado con la información que debe contener el mandato SEPA. No obstante, para migrar al esquema SEPA no será necesario recabar nuevos consentimientos. El sistema asume la continuidad de las órdenes de domiciliación existentes. En España se han definido reglas de migración para adaptar los datos recogidos en las autorizaciones preexistentes.

En los esquemas de adeudo SEPA, el acreedor debe conservar el mandato firmado mientras pueda serle exigido para justificar la existencia de autorización para un cobro (13 meses en el caso español).

El EPC (European Payment Council) ha definido un mandato electrónico o e-mandate. Con este sistema, el deudor generaría el mandato a través de la página web del acreedor. Además, lo firmaría de forma segura a través de su banca electrónica. Dado su impacto, es un modelo actualmente en estudio.

SEPA - Mirando hacia el futuro

Más información | Banco de España

Imagen | loop_oh