Cerrar panel

Cerrar panel

Cerrar panel

Cerrar panel

Servicios bancarios 27 nov 2019

Qué gestiones bancarias tengo que hacer en caso de herencia o fallecimiento en España

Es un tema del que a nadie le gusta hablar, pero  ante un fallecimiento hay muchos trámites que realizar y a veces no sabemos cómo abordarlos. El seguro de decesos, el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad, son temas de los que solemos saber poco hasta que nos vemos obligados a ello. Entre estos trámites se encuentran las gestiones bancarias en caso de herencia o fallecimiento.

BBVA-documentacion-fallecimiento-recurso

Servicio de testamentaría de BBVA

Al difícil momento del fallecimiento de un ser querido, hay que añadir que nos encontramos con la situación de llevar a cabo una serie de trámites a los que no estamos acostumbrados, que desconocemos y que, en ocasiones, suponen un gasto.

Realizar las gestiones bancarias en caso de herencia es uno de esos trámites a abordar. Es importante contar con información clara sobre los pasos a seguir, que detallamos a continuación:

  1. Solicitud y emisión del certificado de posiciones que recoge todos los productos que el fallecido tiene en una determinada entidad bancaria con los saldos a fecha de fallecimiento.  Además, el certificado de posiciones permite liquidar el impuesto de sucesiones ante el organismo recaudador de la comunidad autónoma correspondiente. Para averiguar si el fallecido tenía productos bancarios en varias entidades, lo más recomendable es acudir a la Agencia Tributaria acreditando ser heredero del fallecido. Así, a través de sus declaraciones tributarias, podremos conocer todas las posiciones bancarias de pasivo (como cuentas y depósitos) y de activo (como préstamos o créditos).
  2. Acreditación. Entrega de la documentación necesaria para la identificación de herederos:
    • Certificado de defunción. Se obtiene acudiendo al Registro Civil del lugar donde ha ocurrido el fallecimiento, solicitándolo por carta o en la web del Ministerio de Justicia en caso de que el Registro Civil correspondiente esté informatizado.
    • Certificado de últimas voluntades. Acredita si una persona ha otorgado testamento y ante qué notario. Este certificado se puede solicitar 15 días hábiles después del fallecimiento, obligatoriamente a través del Modelo Tributario 790, que se puede descargar en la web del Ministerio de Justicia, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid. La tasa administrativa para su expedición es de 3,78 euros.
    • Testamento o acta de notoriedad de herederos. Si el fallecido otorgó testamento, tendremos que solicitar una copia autorizada en la notaría donde se otorgó. Si no, será necesario el acta notarial de notoriedad de declaración de herederos que establecerá quiénes son los mismos. Es necesario que acuda/n la/s persona/s interesada/s y dos testigos y presentar el DNI del fallecido, el libro de familia, su certificado de defunción, y el certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades.  Este acta será expedida por un notario de la localidad del último domicilio del fallecido en España. El coste aproximado oscila entre 200 euros y 300 euros, aunque el importe final depende de determinados factores como, por ejemplo, el número de herederos.
  3. Solicitud de tramitación. El interesado podrá iniciar la tramitación firmando la nota de encargo en la entidad bancaria correspondiente.
  4. Adjudicación de herencia. Para ello es necesario que aportemos esta documentación en la entidad bancaria:
    • Documento público de aceptación y adjudicación de herencia o documento privado de partición firmado por todos los herederos. Este documento privado se acompañará del certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o acta de notoriedad.
    • Liquidación del impuesto de sucesiones y la carta de pago, exención o prescripción del impuesto con el inventario de bienes presentado al efecto.  Este impuesto grava la adquisición de bienes por los herederos. Se debe presentar ante la Administración del lugar donde el difunto tenía su residencia habitual. El plazo de presentación es de seis meses y podrá prorrogarse otros seis meses más, si se solicita dicha prórroga durante los primeros cinco meses. El plazo de presentación es mayor en algunas comunidades autónomas. Su importe total depende de varios factores, como la cuantía y características del patrimonio heredado o  la comunidad autónoma. También hay que tener en cuenta que hay reducciones y bonificaciones fiscales y que el importe a pagar se reparte entre los herederos.
    • Indicaciones de los herederos respecto a las cuentas donde realizar el depósito de las posiciones adjudicadas.
    • Indicaciones adicionales de herederos. Por ejemplo, diferencias de saldo, reparto de saldos pendientes, etc.
    • Instrucciones de cotitulares, si procede.
  5. Ejecución y reparto. La entidad  bancaria correspondiente procederá al reparto y asignación de los bienes conforme a la documentación aportada.

Otras consideraciones que debemos tener en cuenta

  1. Estar bien informado es clave y puede hacer que ahorremos tiempo y dinero: indagar sobre los casos en los que se pueden aplicar bonificaciones fiscales, revisar si podemos adelantar tiempo haciendo trámites por internet o con cita previa, aprovechar para hacer varios trámites a la vez, etc. Por ejemplo, el modelo 790 sirve para solicitar el certificado de últimas voluntades, pero también para conocer los contratos de seguros de cobertura de fallecimiento vigentes y la entidad aseguradora.
  2. Averiguar si el fallecido fuese titular de préstamos o créditos. En ese caso, el cambio de titular deberá ser tramitado como una subrogación de deudor y aceptado por la entidad correspondiente.
  3. Calcular si el beneficio de recibir una herencia va a ser superior al coste de todos los trámites. Si lo heredado no beneficia, tenemos la opción de renunciar a la herencia antes de que expire el plazo voluntario para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.
  4. Tener otorgado un testamento puede ahorrar muchos trámites y dinero a nuestros herederos, así como tener contratado un seguro de decesos.