Cerrar panel

Cerrar panel

Cerrar panel

Cerrar panel

Autónomos en pluriactividad: cómo trabajar por cuenta propia y ajena a la vez en España

¿Se puede cobrar una nómina como trabajador por cuenta ajena y estar a la vez dado de alta como autónomo? No solo es posible sino que se trata de una fórmula a la que cada vez se acoge un número mayor de profesionales y que se conoce como pluriactividad.

Autónomos en pluriactividad: cómo trabajar por cuenta propia y ajena a la vez en España

En España no existe aún la figura del autónomo a tiempo parcial, es decir, el trabajador por cuenta propia que dedica a su actividad una media de cuatro o cinco horas diarias, por debajo, en cualquier caso, de las 40 horas semanales actuales que se consideran jornada completa. El actual Estatuto del Trabajador Autónomo prevé esa posibilidad en su artículo 1, pero sigue pendiente un desarrollo legislativo al respecto que se viene postergando desde 2007. El criterio que prevalece es que un trabajador por cuenta propia no tiene una jornada laboral predeterminada, por lo que dispone de libertad para trabajar tantas (o tan pocas) horas como considere conveniente.

La que sí está regulada es la figura del autónomo en situación de pluriactividad, el que hace compatible el trabajo por cuenta propia con un contrato de asalariado. Se trata de una opción minoritaria, pero cada vez más frecuente. En España, según datos de la Seguridad Social, el número de trabajadores autónomos termina el 2024 cerca de los 3,4 millones (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA- y Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios -SETA-), con 3.386.765 trabajadores por cuenta propia, tras sumar 42.396 trabajadores en el último año, gracias al tirón de los sectores de alto valor añadido. Es el nivel más alto en un mes de diciembre.

En comparación interanual, se han registrado 47.608 trabajadores más sólo en el RETA, sin contar los autónomos agrarios, y se superan los 3,22 millones, máximo de la serie desde 2008. En el último año, Información y Comunicaciones y Actividades Profesionales Científicas y Técnicas han incorporado 21.553 autónomos.

Diferencias entre pluriactividad y pluriempleo

En primer lugar, hay que aclarar que pluriactividad no es lo mismo que pluriempleo. Tal y como explica Javier Sagardoy, del estudio jurídico EJASO, pluriempleado es aquel “trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social”. Un trabajador con dos o más contratos de asalariado en un mismo sector de actividades (por ejemplo, un abogado con nómina en dos bufetes distintos) es, en consecuencia, un pluriempleado, situación que la ley laboral española prevé y regula desde la aprobación del Fuero del Trabajo de 1938.

Un trabajador pluriactivo es a su vez aquel cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social. Es decir, que si el abogado del ejemplo anterior estuviese en nómina en un bufete y en paralelo trabajase también en un estudio de arquitectura, estaríamos hablando de un profesional pluriactivo. Sin embargo, esta posibilidad resulta muy poco frecuente. La mayoría de los trabajadores en situación de pluriactividad son autónomos que perciben, además, una nómina como trabajadores por cuenta ajena.

Autónomos en pluriactividad: cómo trabajar por cuenta propia y ajena a la vez en España

Dos regímenes, dos cotizaciones

Los ejemplos son múltiples. Desde trabajadores en nómina que se complementan el sueldo con actividades académicas, conferencias o clases particulares a profesionales con despacho propio al margen de la empresa para la que trabajan, pasando por emprendedores que están lanzando su propio negocio sin por ello renunciar a su trabajo habitual o médicos y sanitarios que atienden consultas particulares fuera de horario. Sagardoy aclara que es “perfectamente compatible” estar dado de alta en el Régimen General “y, al mismo tiempo, ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”.

Este último punto resulta fundamental. Los trabajadores pluriactivos deben tener claro, para no incurrir en irregularidades, que la situación de pluriactividad no exime de cotización en los dos regímenes. La Seguridad Social prevé un número muy limitado de casos (por ejemplo, premios literarios, artísticos o científicos no exentos de impuestos) en el que un asalariado puede percibir ingresos complementarios irregulares sin necesidad de darse de alta como autónomo.

Como regla general, en cuanto esos ingresos complementarios dejan de ser excepcionales y se convierten en habituales, sin que importe la cuantía, el asalariado que los percibe debe darse de alta en el RETA. Se convertirá así en un autónomo en pluriactividad y deberá acogerse a las bases de cotización habituales, ya que, al no estar legislada la figura del autónomo a tiempo parcial, no se prevén reducciones de cuota para los que dedican solo una fracción de su tiempo a trabajar por cuenta propia.

Obligaciones y ventajas de la doble cotización de los autónomos pluriactivos

Una vez dado de alta como autónomo pluriactivo, el profesional podrá acogerse a las bonificaciones de cuota que se conceden a los nuevos autónomos, que son de hasta el 50% de la base mínima en los primeros 18 meses y hasta el 75% en los 18 siguientes. Desde el momento en que se concreta la situación de pluriactividad, el trabajador deberá presentar tanto su declaración anual de IRPF como las declaraciones de IVA trimestral y de ingresos anuales como autónomo. El tipo de retención que se practique a su base imponible se calculará teniendo en cuenta la suma de ingresos generados por ambas actividades.

Por supuesto, esta doble cotización, al Régimen General y al RETA, implica también una serie de ventajas.

  • La principal es que el profesional pluriactivo tendrá derecho a dos prestaciones en supuestos como una baja por lactancia o embarazo de riesgo o situaciones de invalidez o incapacidad temporal.
  • También podrá optar a dos pensiones de jubilación siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada uno de los regímenes. Si en el momento de la jubilación no estuviese dado de alta en alguno de esos regímenes, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años. En el caso de que las cotizaciones acumuladas en uno de los dos regímenes no den derecho a pensión, existe la posibilidad de acumular las que no generan derechos a las del régimen en que sí se cause pensión, aunque siempre sin que la suma de esas dos bases pueda exceder el límite de cotización básica vigente en cada momento”.
  • Por último, en determinadas circunstancias, la situación de pluriactividad puede implicar beneficios fiscales. En el caso de que, en un ejercicio anual concreto, la suma de las cotizaciones como asalariado y como autónomo supere los 12.368 euros, la Seguridad Social devolverá al trabajador el 50% de lo aportado. Hasta hace cinco años, esta devolución se concedía solo en caso de que el trabajador afectado la solicitase. Sin embargo, con la entrada en vigor en octubre de 2017 de la Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo, la devolución se realiza de manera automática.