Cuota de autónomo en España: todo lo que necesitas saber para 2025
Con el nuevo sistema de cotización es esencial comprender a fondo el sistema de cuotas para garantizar una gestión financiera sólida y el cumplimiento de las obligaciones legales de cualquier autónomo. Esto evitará sorpresas en la nueva regularización anual.
Todos los meses las personas que están dadas de alta como trabajadoras por cuenta propia deben pagar una cantidad a la Seguridad Social. Esta cuota —a cuyo pago mucha gente se refiere como “pagar autónomos”— está ligada una base de cotización que, hasta diciembre de 2022, podía ser escogida por el propio trabajador. Esta fórmula llevó a que en 2018, el 86 % de los autónomos cotizase por la base mínima, una decisión que suponía pagar una cuota mensual menor pero también percibir menores prestaciones por jubilación, la maternidad y paternidad o incapacidad temporal.
El 1 de enero de 2023 entró en vigor un nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social “basado en los rendimientos netos anuales”. Es decir, si bien los autónomos pueden seguir indicando cuál es su cuota tras estimar cuáles serán su ingresos, tras el fin del ejercicio la Seguridad Social cruza datos con la Agencia Tributaria, algo que no ocurría antes. Según haya sido ese rendimiento neto real, se ajustarán las bases de cotización y se devolverá lo que se pagó de más o se tendrá que ingresar lo que se pagó de menos. Pero antes de pasar a analizar el nuevo sistema, resolvamos algunas dudas básicas sobre las cuotas de autónomos.
¿Qué es la cuota de autónomos y cómo se paga?
“Son las aportaciones que realiza el autónomo, mes a mes, a la Seguridad Social”, resume Félix Barahona Márquez, coordinador del Grado en Administración y Dirección de Empresas de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). “De igual modo que un trabajador asalariado aporta una cantidad mensual (a su cargo y también a cargo de su empleador), el autónomo debe hacer lo mismo por cuenta propia al estar realizando una actividad profesional”.
¿Para qué sirven las cuotas de autónomos?
Cotizar a la Seguridad Social, explica el propio organismo desde su revista, abre a la persona trabajadora “las puertas de la acción protectora del sistema”. Esto incluye “prestaciones, en su mayoría económicas como la prestación por jubilación, la maternidad y paternidad, y la incapacidad temporal, que se refiere a la prestación que se percibe cuando se está enfermo”. Es en estas prestaciones donde se notará cuál ha sido la base de cotización. “Si las cuotas son más altas, la pensión será mayor; en cambio, si ha cotizado por el mínimo, recibiría pensión mínima”, indica Barahona refiriéndose en concreto a la jubilación.
Es común pensar que el Sistema Nacional de Salud se financia a través de las cotizaciones, pero esto no es así. El SNS se financia a través de impuestos como el IVA, el IRPF o el impuesto de sociedades, entre otros. Es decir, no hace falta estar cotizando (o ser beneficiario de alguien que lo hace) para tener derecho a asistencia sanitaria en España. Desde el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, este acceso es universal. (Lo fue también antes del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, que durante esos años volvió a vincular Seguridad Social y sanidad).
¿Cómo se determina la base de cotización?
Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos deben elegir su base de cotización “en función de la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado”, explica la web de la Seguridad Social. “Esta tabla establece unos tramos consecutivos de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, a los que se asocian una base mínima de cotización y una base máxima”. La cuota mensual se calculará desde esa base (es un 31,3 %), pero, una vez concluido el ejercicio, se producirá una regularización según el rendimiento real.
“Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar. Si tus rendimientos anuales definitivos están por encima de los previstos, tendrás que regularizar tu situación pagando la diferencia”, recoge la web de la Seguridad Social.
Como este sistema de cotización es nuevo, son muchos los autónomos que no han realizado el trámite de comunicar su previsión de rendimientos (en marzo de 2023 solo lo había hecho el 12,5%, según la Asociación de Trabajadores Autónomos). En estos casos, todavía mayoritarios, continúan cotizando con la base anterior a la entrada en vigor del nuevo sistema. Será en la segunda mitad de 2024 cuando se realice por primera vez la regularización de las bases y se compruebe si se ha estado cotizando de más o de menos.
Por otra parte, teniendo en cuenta que los ingresos de los autónomos pueden cambiar mucho de mes a mes, quien decida comunicar sus previsiones de rendimiento podrá modificar la base hasta seis veces en el mismo año.
¿Se pagará más o menos cuota con el nuevo sistema?
Depende de los rendimientos: quien tenga rendimientos netos más bajos verá cómo su cuota disminuye. Las bases más altas tendrán que aportar más como cotización. “En algunos tramos baja ligeramente la cuota y en otros muchos la cuota sube significativamente”, señala Barahona. “Únicamente las cuotas para 2024 y 2025 se mantienen sin variación, respecto a años anteriores, en los siguientes tramos de rendimientos netos, de 1300 a 1500 euros y de 1500 a 1700 euros. Tras el nuevo sistema de cruzar datos entre la Seguridad Social y Hacienda, los autónomos que declaren unos ingresos netos de 670 euros mensuales deberán abonar una cuota de 225 euros en este 2024 y 200 euros en el 2025”, apunta.
Por otra parte, en la zona de las bases más altas, sí habrá que realizar un esfuerzo mayor. “Por ejemplo, si un autónomo declara un rendimiento neto mensual entre 2760,01 euros y 3190 euros, en 2024 pagará una cuota mensual de 360 euros y en 2025 440 euros. Estos autónomos hasta la entrada en vigor de la reforma podían estar pagando lo mínimo, es decir, 294 euros mensuales”, añade el experto.
Por otra parte, existen también cuotas reducidas para algunas situaciones concretas: una tarifa plana de 80 euros durante los primeros 12 meses de actividad o durante los primeros 24 meses si se trata de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.