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El pago de recibos por ventanilla

Es un derecho de los usuarios de determinados servicios, el abono de los mismos a través del ingreso en una cuenta abierta, al efecto, por el prestador de los servicios, efectuando el correspondiente ingreso por ventanilla.

La normativa reguladora de los suministros básicos suele recoger este derecho del usuario a elegir la forma de pago, se pretende con ello facilitar el abono del servicio y evitar situaciones de exclusión, es un derecho que está regulado, sólo por citar algunos, en los servicios de luz, gas y teléfono fijo.

Fuera de estos casos y en aplicación del principio de libertad de pactos que rige nuestro ordenamiento, el prestador de los servicios podrá solicitar una determinada modalidad de pago, por ejemplo, el recibo de un préstamo deberá estar domiciliado en una cuenta, o el envío de una mercancía deberá ser abonado por tarjeta o contra reembolso, en su caso.

Este servicio de cobro de recibos que prestan las entidades debe ser considerado como incluido en el servicio de caja que prestan los bancos a sus clientes, y por este motivo, no resulta aceptable que se pretenda cobrar comisión alguna al depositante por aceptar el pago. Este servicio está incluido en las cantidades que la entidad cobra a su cliente por la administración y mantenimiento de la cuenta.

La manera en la que se organiza este servicio, resulta una facultad de cada entidad. Muchas de ellas habilitan una serie de horas de caja para efectuar estos pagos, no pudiendo realizarse fuera del horario marcado. Ningún impedimento legal ni de práctica bancaria puede oponerse a esta ordenación, que pretende optimizar el servicio y evitar aglomeraciones en los momentos de mayor afluencia de público.

El Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que reconoce la potestad de las entidades para la organización del funcionamiento de sus oficinas, exige que esta limitación está convenientemente avisada al público. Y sería por tanto una mala práctica, la restricción del horario de pago de recibos por ventanilla que no haya sido debidamente comunicada, mediante los oportunos letreros visibles al público.