Cerrar panel

Cerrar panel

Cerrar panel

Cerrar panel

¿Qué diferencias hay entre tasas y precios públicos?

Las tasas son tributos obligatorios que están regulados, sin embargo los precios públicos son voluntarios y permiten a las entidades públicas obtener beneficios o subvencionar distintos tipos de actividades.

diferencias-tasas-precios-publicos-bbva

Cuando pagamos a un ente público, por ejemplo, el impuesto de circulación o la expedición de un carnet joven, es habitual que nos encontremos con una cifra adicional: total tasas o total precios públicos.

La ley 8/1989 de 23 de Abril de Tasas y Precios Públicos especifica qué tributos cumplen las condiciones de ser una tasa y cuáles las condiciones de precio público, así como la regulación específica que atañe a cada uno de ellos.

Las tasas son tributos que pagamos porque utilizamos para beneficio privado un bien público, porque la administración nos da un servicio o porque se realicen actividades en régimen de derecho público. Es decir, impuestos que tenemos que pagar. Aunque algunos los pagarán sólo aquellas personas que cumplan ciertos requisitos (por ejemplo, que se presente al examen del permiso de conducir) y otros que tendremos que pagar todos cuando recibamos un servicio (por ejemplo, la renovación del DNI).

En cambio, los precios públicos son diferentes. Se trata de prestaciones pecuniarias que se dan a una entidad pública por servicios o actividades que también se realizan por parte del sector privado y cuya solicitud es voluntaria. Es decir, pagamos a un ente público por un servicio que también nos lo da el sector privado y que es voluntario.

Para ejemplificarlo podemos recurrir a un ayuntamiento, que al fin y al cabo es nuestra administración más cercana y tiene tasas y precios públicos. Pagamos una tasa al ayuntamiento cuando necesitamos un vado para que nadie aparque delante de nuestro garaje. En cambio, pagamos un precio público al ayuntamiento cuando queremos utilizar la piscina municipal. Fijémonos en las diferencias, en el vado usamos dominio público (la acera) y un servicio (el poder llamar a la grúa), además este servicio no lo podemos contratar con una empresa privada. En cambio, si hablamos de la piscina, utilizamos el dominio público (piscina o jardines) y servicios (socorrista o duchas), en cambio, este servicio debe ser proporcionado también por una entidad privada; por ejemplo hoteles o gimnasios.

Uno de los principios de las tasas es el principio de equivalencia, es decir, cuando paguemos una tasa el pago que realicemos debe ser como máximo lo equivalente al coste, el segundo principio es el de la capacidad de pago, por lo que cuando sea posible el ente público debe acomodar las tasas a nuestra capacidad de pago. Las entidades públicas también han de tener en cuenta lo que prevén ingresar por tasas a la hora de establecer sus presupuestos.

En cambio, los precios públicos no tienen que estar adaptados a la capacidad de pago o al coste del servicio. La ley establece que deben ser como mínimo el coste del servicio (es decir, no han de costarle dinero y se deja la puerta abierta a obtener beneficio por parte de la administración) pero también se admiten excepciones por motivos sociales, culturales, benéficos o de interés público siempre que se presupueste y se dispongan fondos para la financiación de la actividad.