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¿Qué son los tributos y en qué se diferencian impuestos y tasas?

Los tributos son prestaciones económicas exigidas por una administración pública de acuerdo con la ley y constituyen una fuente de ingresos públicos. En España, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos, que se diferencian principalmente por el hecho que origina la obligación de pagarlos.

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Una figura que resulta clave en la comprensión del concepto de tributo es el hecho imponible. En este contexto, se trata de la circunstancia o presupuesto de hecho (de naturaleza jurídica o económica), fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. Es decir, el pago del tributo. Por ejemplo, la obtención de renta es el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o la posesión de un bien inmueble el del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

¿Qué tipos de impuestos existen?

Según la Ley General Tributaria, los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación. Su hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo como consecuencia de la riqueza que posee (patrimonio), de los ingresos que obtiene (renta) o de los consumos que realiza.

Se pueden realizar diversas clasificaciones de los impuestos, por ejemplo, se pueden clasificar en:

  • Directos Son aquellos impuestos que gravan directamente la riqueza de las personas o empresas. Por ejemplo, impuesto sobre la renta, o sociedades, o impuesto al patrimonio, entre otros.
  • Indirectos: Son aquellos que se aplican a bienes y servicios y por tanto afectan de forma indirecta a la riqueza de las personas. El más conocido es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

También podrían clasificarse en:

  • Personales: Hablamos de un tipo de tributo que tiene que tiene en cuenta las circunstancias personales. El más conocido es el Impuesto sobre la renta de las personas físicas o el de sociedades.
  • Reales: Son aquellos que no están relacionados con las circunstancias personales. En estos, lo importante es que la persona realiza un hecho que va a ser gravado con un tributo. Con independiencia de condiciones familiares o de edad.

Y por último, entre:

  • Objetivos (no tienen en cuenta las circunstancias personales del contribuyente) y subjetivos (la tienen en cuenta).
  • Periódicos (se pagan más de una vez en el tiempo) y en instantáneos (se pagan una vez por unos hechos).

¿Qué son las contribuciones especiales?

Otro tipo de tributos son las contribuciones especiales, cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio, un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas, el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es decir, se trata de tributos (pagos a la administración) que se hacen porque se ha recibido una contraprestación, siendo ésta la mayor diferencia que hay con los impuestos. Ejemplo de ello podría ser una parada de metro que revalorice un terreno, el asfaltado de una calle o la construcción de una plaza ya que se trata de una actuación pública dirigida a satisfacer una necesidad colectiva. Asimismo, los ingresos recaudados han de dedicarse a sufragar los gastos de la obra o servicio que han hecho exigir la obra.

¿Qué son las tasas y cuándo se pagan?

Y por último, las tasas. La Ley General Tributaria, en su artículo 2.2, letra a), define las tasas como "los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado".

Existen varios tipos de tasas:

  • Las tasas estatales: Aplicadas por el Gobierno central por servicios que se prestan desde el Gobierno nacional.
  • Tasas autonómicas: Al igual que las estatales, tasas que aplica el Gobierno, pero en este caso de la comunidad autónoma o la región correspondiente.
  • Las tasas locales: De igual forma, hablamos de una tasa aplicada por los ayuntamientos.
  • Tasa administrativa: Aquella tasa que debe abonarse por el uso de un servicio público. Por ejemplo, por la expedición del DNI.

Algunos tipos de tasas serían, por ejemplo, el abastecimiento de agua, un vado permanente, o unas tasas judiciales. Cabe destacar en este punto que la tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.

El estudio de los tributos no resulta importante sólo para aquellos interesados en su salud financiera, sino que también sirve para comprender muchas de las decisiones que se toman desde el ente público, en el que la financiación depende de manera casi exclusiva de lo que recauda con estos tributos. Por otro lado, entender el tipo de tributo que se está pagando ayuda al ciudadano a entender por qué la administración lo está cobrando y cuánto deberá pagar por el mismo.

Diferencias entre impuestos, tasas y contribuciones especiales
Tipo de tributo ¿Qué origina el pago? Ejemplo
Impuesto Un hecho que manifiesta capacidad económica, sin contraprestación directa. IRPF o IVA.
Tasa Determinados usos del dominio público, servicios o actividades administrativas. Expedición de determinados documentos.
Contribución especial Un beneficio o aumento de valor derivado de determinadas obras o servicios públicos. Una obra pública que beneficia especialmente a determinados propietarios.

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Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones fiscales sin perder tiempo ni hacer colas, desde la App BBVA y la banca online puedes gestionar y abonar tus impuestos, tasas y contribuciones en cualquier momento:

  • Pago instantáneo por cámara: Escanea el código de barras o QR del carta de pago de cualquier tasa o impuesto (estatal, autonómico o local) para abonarlo en segundos desde el móvil.

  • Domiciliación rápida: Domicilia tus tributos recurrentes (como el IBI o la tasa de basuras) en dos pasos para despreocuparte de los calendarios de cobro.

  • Alertas de vencimiento: Recibe avisos previos a los plazos límite de pago para evitar recargos por demora y mantener un control total de tu calendario fiscal.

'Podcast': ¿Se pagan más impuestos en España que en Europa?

00:00 25:06

Preguntas frecuentes sobre tributos, impuestos y tasas

¿Qué es un tributo?

Un tributo es una prestación económica exigida por una administración pública de acuerdo con la ley. En España, los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

¿Qué diferencia hay entre un impuesto, una tasa y una contribución especial?

El impuesto se exige sin una contraprestación directa; la tasa se vincula a determinados servicios, actividades o usos del dominio público; y la contribución especial surge cuando una actuación pública genera un beneficio o un aumento de valor para determinados obligados tributarios.

¿Qué es el hecho imponible?

El hecho imponible es la circunstancia definida por la ley que, cuando se produce, origina la obligación tributaria. Por ejemplo, la obtención de renta constituye el hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Qué tipos de impuestos existen?

Los impuestos pueden clasificarse de distintas formas. Entre las categorías más habituales se encuentran los impuestos directos e indirectos, personales y reales, y periódicos e instantáneos.

¿Cuándo se paga una tasa?

Una tasa puede exigirse por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o por determinados servicios y actividades administrativas que afecten o beneficien de forma particular al obligado tributario.

¿Qué es una contribución especial?

Una contribución especial es un tributo que puede exigirse cuando una obra pública o el establecimiento o ampliación de un servicio público genera un beneficio particular o un aumento de valor de los bienes del obligado tributario.