¿Qué es VERI*FACTU y cómo afecta a empresas y autónomos?
VERI*FACTU es una modalidad de los sistemas informáticos de facturación que permite remitir automáticamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación. El nuevo marco exige que estos sistemas garanticen, entre otros requisitos, la integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
¿En qué consiste VERI*FACTU?
VERI*FACTU es una de las modalidades del nuevo marco que regula los sistemas informáticos de facturación en España. Este marco afecta a los programas que utilizan empresas y autónomos para emitir facturas, como ERP, software de facturación o herramientas de gestión. En esta modalidad, el sistema informático de facturación remite automáticamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación tras su generación, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos.
Además, la reforma introduce una obligación más amplia. Las empresas y los autónomos que utilicen programas de facturación deben usar sistemas que garanticen la integridad, la trazabilidad y la inalterabilidad de los registros. Por tanto, el cambio no solo afecta a la emisión de facturas. También impacta en el diseño y el funcionamiento del software que las genera. Por tanto, VERI*FACTU no es el conjunto de la obligación: es una de las modalidades previstas para cumplir con los requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
¿Qué cambia con los nuevos sistemas informáticos de facturación?
Este cambio normativo tiene su origen en la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introdujo por primera vez la obligación de que los sistemas informáticos de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
El foco de la reforma no se sitúa en la factura como documento, sino en el propio software que la genera. Como explica Emilio Cabrera, experto de GESTHA, “la reforma no se dirige a la factura como documento aislado, sino al sistema informático que la produce”, con el objetivo de impedir manipulaciones, dobles contabilidades o alteraciones sin dejar rastro.
El desarrollo técnico de esta obligación llegó con el Real Decreto 1007/2023, que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (SIF) y concreta cómo deben garantizarse la trazabilidad y la fiabilidad de los registros.
El Real Decreto utiliza el término SIF (sistemas informáticos de facturación) para referirse a los programas que generan facturas. Esto incluye, en la práctica, herramientas habituales como los ERP o cualquier ‘software’ de gestión utilizado por empresas.
Cómo afecta VERI*FACTU a empresas y autónomos
El Reglamento contempla dos modalidades de funcionamiento del SIF ante la Agencia Tributaria (AEAT):
- En la modalidad NO VERI*FACTU, el sistema debe cumplir los requisitos técnicos del Reglamento, pero no remite automáticamente los registros de facturación a la AEAT. Estos deben conservarse y quedar disponibles para la Administración en los supuestos previstos por la normativa.
- En la modalidad VERI*FACTU, además de cumplir los requisitos técnicos, el sistema remite automáticamente los registros de facturación a la AEAT tras su generación. “Esta segunda modalidad es la que la AEAT denomina VERI*FACTU”, revela Cabrera.
La obligación legal, por tanto, consiste en disponer de un sistema adaptado al Real Decreto 1007/2023. La remisión automática a la Agencia Tributaria (VERI*FACTU) es una opción, voluntaria, dentro de ese marco regulado: “No se obliga formalmente a las empresas a remitir en tiempo real sus facturas a la Administración, sino a utilizar ‘software’ que impida manipulaciones y garantice trazabilidad”, revela el experto de GESTHA. “Todo VERI*FACTU es un sistema conforme al Reglamento, pero no todo sistema conforme al Reglamento es VERI*FACTU”, resume. Ahora bien, quienes no opten por la remisión automática (VERI*FACTU) deberán cumplir obligaciones adicionales en materia de conservación, accesibilidad y control de los registros
Javier Rodríguez de la Flor, abogado especialista en Derecho Financiero y Tributario y profesor de Derecho Fiscal en la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX), insiste en que solo aquellos autónomos y empresarios que utilicen ERP o ‘software’ de gestión pueden acogerse a ellos, para transmitir inmediatamente sus registros a la AEAT.
Esa vocación antifraude se refleja en un severo régimen sancionador:
- Multa fija de 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de sistemas no conformes o manipulables.
- 150.000 euros fijos por cada ejercicio económico y por cada tipo de sistema informático comercializado que incumpla los requisitos, para fabricantes, productores y comercializadores.
- Cuando el sistema deba estar certificado y se comercialice sin la certificación exigida, la sanción puede ser de 1.000 euros por cada sistema.
- La infracción no exige que se haya producido una alteración concreta o un fraude efectivo. Basta con disponer de un sistema que permita técnicamente la manipulación, o que no cumpla los requisitos reglamentarios.
Quiénes están obligados a adaptar su ‘software’ de facturación
- Quedan excluidos de la obligación quienes ya están acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), “dado que su sistema de suministro de datos a la AEAT responde a otra lógica de control”, puntualiza Cabrera.
- El Reglamento se aplica a quienes estén dentro de su ámbito subjetivo y utilicen sistemas informáticos para expedir facturas. No debe confundirse esta obligación con el uso de un ERP: el concepto de sistema informático de facturación es más amplio.
- La obligación, por lo tanto, alcanza a quienes expidan facturas utilizando sistemas informáticos. “No se establece distinción por tamaño de empresa ni por volumen de facturación”, recuerda Cabrera. Afecta tanto a sociedades como a autónomos y entidades en régimen de atribución de rentas. “Se trata de una obligación de alcance masivo que impactará en la práctica totalidad del tejido empresarial que no esté en el SII”, avanza.
- En una entrevista dentro del informe ‘Observatorio TeamSystem 2025: Radiografía y diagnóstico de pymes, autónomos y asesorías’, el inspector de Hacienda Javier Hurtado calculaba que debían dar este salto digital casi 2,1 millones de sociedades y cerca de 2,5 millones de autónomos. En total, más de cuatro millones de contribuyentes.
Claves sobre VERI*FACTU:
- Regula el software de facturación, no solo la factura
- Exige trazabilidad e inalterabilidad de los registros
- Permite (pero no obliga) el envío automático a la AEAT
- Afecta a empresas y autónomos que usen software
- Introduce un nuevo modelo de control fiscal digital
Requisitos técnicos: ¿Cómo debe ser un ‘software’ de facturación verificado?
Todo sistema informático que se utilice para facturar debe generar un registro estructurado por cada factura expedida. Dicho registro debe incorporar mecanismos técnicos que impidan su borrado o alteración sin dejar rastro:
- Un sistema de huella o hash encadenado que vincula cada registro con el anterior, creando una cadena de seguridad que garantiza la inalterabilidad y la trazabilidad completa de la secuencia de facturación.
- Código QR incluido obligatoriamente en cada factura, para permitir una verificación de determinados datos del registro.
- Firma electrónica de los registros de facturación cuando resulte exigible según la modalidad de sistema utilizada.
¿Cuándo será obligatorio adaptar los sistemas de facturación?
El calendario de aplicación de los sistemas informáticos de facturación ha vuelto a cambiar. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció la previsión de ampliar hasta octubre de 2028 los plazos para cumplir las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (RRSIF). El objetivo es hacer coincidir su aplicación con la obligación de factura electrónica entre empresas y profesionales.
El calendario previsto queda, a octubre de 2026, de la siguiente manera:
- 1 de enero de 2027: fecha que sigue figurando en la normativa vigente para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: fecha que sigue figurando en la normativa vigente para el resto de obligados tributarios incluidos en el Reglamento.
- Octubre de 2028: fecha hasta la que Hacienda ha anunciado que prevé ampliar el plazo de adaptación de los SIF. El nuevo aplazamiento está pendiente de formalización normativa.
- 29 de julio de 2025: fecha desde la que los fabricantes y comercializadores deben ofrecer sistemas adaptados al Reglamento.
Por tanto, las fechas de 2027 siguen siendo las que figuran actualmente en la normativa, mientras que octubre de 2028 corresponde al nuevo aplazamiento anunciado por Hacienda y pendiente de aprobación.
La Agencia Tributaria recoge en su web las preguntas frecuentes sobre los sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU. El calendario actualmente publicado debe interpretarse teniendo en cuenta el nuevo aplazamiento anunciado por Hacienda:
- Hasta el 1 de enero de 2027: según la normativa actualmente vigente, las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas informáticos de facturación.
- Hasta el 1 de julio de 2027: según la normativa actualmente vigente, el plazo corresponde al resto de obligados tributarios, incluidos los autónomos.
- Octubre de 2028: Hacienda ha anunciado la previsión de ampliar hasta esta fecha las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, con el objetivo de hacerlas coincidir con la implantación de la factura electrónica B2B. Este nuevo plazo está pendiente de formalización normativa.
- Desde el 29 de julio de 2025: los fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos de facturación deben ofrecer soluciones adaptadas a los requisitos del Reglamento.
Por tanto, a octubre de 2026 conviene distinguir entre las fechas que siguen recogidas en la normativa vigente y el nuevo aplazamiento hasta 2028 anunciado por Hacienda, que todavía debe aprobarse formalmente.
Confusión entre VERI*FACTU y la factura electrónica prevista en la Ley Crea y Crece
Cabrera admite que el debate público ha generado confusión conceptual, sobre el propio VERI*FACTU, y sobre su relación con la factura electrónica obligatoria prevista en la Ley 18/2022, la llamada Ley Crea y Crece. “No son equivalentes. Aunque frecuentemente se vinculan, ambas responden a fundamentos distintos”, advierte.
La Ley Crea y Crece estableció la obligación de factura electrónica entre empresarios y profesionales, cuyo calendario de aplicación ya ha comenzado a concretarse. La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y activó el cómputo de los plazos previstos para su implantación.
La obligación de expedir, remitir y recibir factura electrónica será exigible desde el 6 de octubre de 2027 para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto.
Por su parte, el sistema regulado por el Real Decreto 1007/2023 se ocupa del control del ‘software’ de facturación desde una perspectiva estrictamente tributaria. “No regula la relación mercantil entre empresas, sino la fiabilidad técnica del sistema que genera los registros”, matiza Cabrera.
De esta manera, el foco del control tributario se desplaza: ya no basta con comprobar la corrección formal de una factura, el sistema que la produce debe ser técnicamente inviolable en términos fiscales. “No se trata únicamente de digitalizar la factura, sino de blindar el sistema que la genera para garantizar su autenticidad”, expresa Cabrera. Así, la considera “una de las reformas más profundas del sistema de control tributario de las últimas décadas”.
Preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU
¿Qué es VERI*FACTU?
VERI*FACTU es un sistema de la Agencia Tributaria que permite enviar los registros de facturación en tiempo real, siempre que el software cumpla requisitos de integridad y trazabilidad para evitar manipulaciones.
¿Es obligatorio usar VERI*FACTU?
No es obligatorio enviar las facturas en tiempo real, pero sí es obligatorio utilizar un software de facturación que cumpla con los requisitos del Real Decreto 1007/2023. VERI*FACTU es una modalidad voluntaria dentro de ese sistema.
¿A quién afecta el sistema VERI*FACTU?
Afecta a empresas, autónomos y otras entidades que utilicen software de facturación y no estén acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII).
¿Cuándo entra en vigor VERI*FACTU?
Hacienda ha anunciado la previsión de ampliar hasta octubre de 2028 los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación. A 8 de octubre de 2026, este nuevo plazo está pendiente de formalización normativa. Mientras tanto, las fechas que siguen figurando en la normativa vigente son el 1 de enero de 2027 para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios incluidos en el Reglamento.
¿Qué sanciones existen por incumplir la normativa?
Las sanciones dependen del tipo de incumplimiento. Entre ellas, pueden alcanzar los 50.000 euros por ejercicio para determinados incumplimientos de los usuarios y los 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para fabricantes, productores y comercializadores. También existen sanciones específicas en determinados supuestos de certificación.
¿En qué se diferencia VERI*FACTU de la factura electrónica?
VERI*FACTU regula el software de facturación desde una perspectiva fiscal, mientras que la factura electrónica regula la relación comercial entre empresas. Son obligaciones distintas dentro del proceso de digitalización.