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¿Cómo cobrar los ahorros de un familiar que ha fallecido?

Cuando una persona fallece es importante que los familiares o herederos estén al tanto de la información sobre depósitos, seguros, créditos, deudas y pensiones que dicha persona mantenía en el sistema financiero. En el siguiente artículo exponemos lo que hay que saber y cómo disponer de esos recursos.

Cómo organizar las finanzas en pareja para que el dinero no sea una fuente de conflicto

Al momento del fallecimiento de un ser querido se suelen olvidar aspectos relacionados a sus finanzas personales como el dinero que la persona pueda aún mantener en sus cuentas bancarias o los seguros con los que contaba en vida.

Eduardo Chávez, gerente legal de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG), comenta al diario La República que, a pesar de lo que se cree, el dinero de los ahorristas no pasa a ser propiedad de los bancos sino que es otorgado a los familiares o herederos directos.

“Si eres un ahorrista del banco y falleces, ese dinero no se lo va quedar la entidad financiera. Lo que tienen que hacer los familiares es presentar la sucesión intestada, o llamada también declaratoria de herederos, y una vez que se presente la declaratoria, los herederos legales van a poder acceder al dinero de quien en vida mantuvo sus ahorros”, sostiene.

Indicaciones y recomendaciones

En relación al tema, la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) ha brindado ciertas recomendaciones para que los herederos sepan qué hacer en estos casos.

  1. ¿Dónde acudir?: La Superintendencia de Banca, ­Seguros y AFP (SBS) cuenta con el servicio gratuito ­"Herederos Informados" en su web para que los usuarios puedan informarse sobre depósitos, seguros, situación crediticia y afiliación al Sistema Privado de Pensiones (SPP) de la persona fallecida.
  2. Requisitos: Presentar virtual o ­presencialmente, el certificado de ­defunción, el testamento del­ fallecido o la sucesión intestada a la SBS.
  3. Constancias:
    1. Certificado de pólizas: para conocer si el familiar fallecido contaba con algún seguro de vida o seguro de accidentes personales.
    2. Constancia de depósito: para tomar conocimiento de los depósitos a plazo, ahorros, valores, ­documentos y objetos en custodia o contenidos en cajas de ­ seguridad, etc.
    3. Reporte de deudas: lista de los créditos contratados en el sistema financiero, los herederos podrían solicitar a la entidad financiera la aplicación del seguro de desgravamen, de acuerdo a lo establecido en la póliza de seguro.
    4. Reporte previsional: si el familiar fallecido estaba afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puede saber a cuánto asciende el fondo previsional o en qué Administradora de Fondos.

Para mayor información se puede consultar la web de la SBS, aquí.

Declaratoria de herederos

Si el familiar fallecido y titular de la cuenta ha dejado un testamento, los familiares tienen que protocolizarlo en una notaría e inscribirlo en registros públicos para acceder a los fondos que mantuvo el titular en vida.

Caso contrario se debe tramitar una sucesión intestada o declaratoria de herederos. Este documento se elabora ante un notario o en el Poder Judicial, se inscribe en registros públicos y finalmente se presenta en la entidad financiera y se liberan los ahorros a favor de los herederos legales.