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Gastos> Cuenta corriente Act. 08 jul 2019

Las cuentas corrientes con varios titulares

La titularidad de una cuenta corriente identifica legalmente al propietario de los fondos depositados en la cuenta corriente. Para decidir el tipo de titularidad que más le convendría, deberá tener en cuenta unos conceptos básicos, ya que abrir una cuenta indistinta con una madre, mancomunada con un socio o como autorizado de la cuenta de la sociedad, conlleva distintas implicaciones.

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Existen distintos tipos de cuenta corrientes según la titularidad:

  • Cuenta corriente individual, abierta a nombre de un solo titular.
  • Cuenta corriente indistinta, cuando varios titulares pueden disponer del dinero con una sola firma.
  • Cuenta corriente conjunta o mancomunada, cuando todos los titulares deben firmar.
  • Cuenta corriente con titularidad subordinada, en la que se establecen diferentes niveles según se necesite la firma de superiores o no.

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Es importante dejar claro que la cuenta corriente abierta a nombre de una persona jurídica, sea una sociedad anónima, limitada o cualquier otra figura societaria, se considera como individual. Las personas físicas que tienen firma son apoderados, pero no titulares de los fondos y, por lo tanto, el dinero es de la sociedad, no de sus administradores o apoderados. En el caso de que un apoderado utilizase ese dinero para gastos personales ajenos a la empresa podría ser denunciado por apropiación indebida.

Hay que destacar la importancia de sopesar bien las opciones antes de elegir entre una cuenta indistinta, conjunta o subordinada debido a los diferentes efectos jurídicos.

En ocasiones surgen dificultades en las cuentas corrientes con varios titulares. Las cuentas conjuntas, principalmente las de titularidad indistinta, son las que más problemas suelen generar. En la titularidad conjunta se generan tres tipos de relaciones jurídicas:

  • Entre los titulares y el banco. Esta relación viene establecida con la firma del contrato de cuenta corriente, ya que surgen unos derechos y deberes entre los titulares y la entidad financiera.
  • Relación entre los diversos titulares. Supone  la vinculación jurídica entre los titulares y el dinero ingresado y propiedad de los fondos y las deudas contraídas.
  • Entre los titulares y terceros: como podría ser la Hacienda Pública, cuando, por ejemplo, embargan la cuenta por deudas de uno de los titulares.

De todos los incidentes y casos que suceden en la práctica , lo más importante es entender una cosa, y es que el dinero es de quién es, independientemente de que la cuenta sea indistinta, conjunta o subordinada. El contrato de cuenta corriente que firma obliga a los titulares frente al banco, pero no desvirtúa la propiedad de los fondos.