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Prestación por desempleo vs. subsidio por desempleo: requisitos para solicitarlos en España

Para cualquier persona que pierde su puesto de trabajo y no tiene posibilidad de encontrar otro rápidamente es importante conocer los trámites que debe de hacer para no dejar de percibir un ingreso mensual. En España, el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) dispone de varias prestaciones para quienes se encuentren en esta situación. La más conocida es la prestación por desempleo o paro, pero existe otra opción denominada subsidio de empleo. Ambas suponen una cantidad de dinero para el desempleado, aunque existen diferencias como el periodo cotizado, la duración de la ayuda o su cuantía.

Prestación por desempleo vs. subsidio por desempleo: requisitos para solicitarlos en España

La prestación por desempleo, comúnmente conocida como paro, es un seguro de desempleo, gestionado por el SEPE, que protege las finanzas personales de quienes han perdido su trabajo. Incluye tanto a quienes han perdido su trabajo como a quienes han visto reducida su jornada laboral de forma temporal o definitiva entre un 10% y un 70%. Es decir, que las personas que renuncian voluntariamente a su empleo no pueden solicitar esta prestación.

Para poder acceder a la prestación, el solicitante debe haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 360 días en los últimos seis años. La duración de la prestación por desempleo varía dependiendo del tiempo que el solicitante haya estado empleado en esos seis años anteriores al cese de la actividad laboral. Por cada año cotizado, el trabajador tiene derecho a la prestación durante cuatro meses, siendo este el periodo mínimo, y el máximo, dos años.

Esta prestación es contributiva, es decir, incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad y paternidad, así como el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad severa.

¿Cuál es la cuantía de la prestación por desempleo en España?

La cuantía mensual de la prestación varía dependiendo de las bases de cotización a la Seguridad Social durante los últimos 180 días cotizados, excluyendo las horas extraordinarias. Para ello, se calcula la media de la base de cotización del periodo indicado. El ingreso final que el solicitante percibe es durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base.

La publicacion de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge una actualización para el indicador IPREM que lo revaloriza en un 3,6%. Por tanto, la cuantía en 2023 es:

  • IPREM diario: 20 euros/día.
  • IPREM mensual: 600 euros/mes.
  • IPREM anual (12 pagas): 7.200 euros/año.
  • IPREM en cómputo anual (14 pagas): 8.400 euros.

¿Quién puede acceder a la prestación por desempleo y quién no?

Para acceder a la prestación contributiva por desempleo, el solicitante debe cumplir varios requisitos, incluyendo: estar inscrito como afiliado a la Seguridad Social en cualquiera de los regímenes que contemplen esta prestación, estar en búsqueda activa de empleo y demostrarlo mediante el compromiso de actividad, mantener y renovar la demanda de empleo durante el periodo que dure la prestación y no estar en edad de jubilación o cobrar una pensión incompatible con la prestación. Además, es necesario ser mayor de 16 años y no haber alcanzado aún la edad ordinaria de jubilación.

Entre las personas que pueden acceder a la prestación contributiva por desempleo se encuentran:

  • Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y Especial de la Seguridad Social, que coticen por la contingencia de desempleo; trabajadores -incluidos temporales- del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social y del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  • Socios de cooperativas de trabajo asociado, explotaciones comunitarias de la tierra y otras cooperativas dentro del Régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
  • Personas penadas y liberadas de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Trabajadores emigrantes retornados.
  • Trabajadores extranjeros en España que residen legalmente en España y que cumplan con los requisitos legales.
  • Funcionarios contratados de forma temporal al servicio de las administraciones públicas.
  • Trabajadores que sufren o hayan sufrido violencia de género o sexual.
  • Trabajadores cuyo contrato haya terminado durante una baja de maternidad, paternidad o incapacidad temporal.
  • Trabajadores fijos discontinuos siempre que lleguen al mínimo de días cotizados.

¿Cómo se solicita el paro en España?

La solicitud debe hacerse en un plazo de 15 días hábiles posteriores al último día trabajado, al retorno del extranjero o la salida de prisión. En el caso de que la empresa abone las vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad al cese del trabajador, la solicitud debe hacerse en los quince días hábiles posteriores al periodo equivalente a los días de vacaciones que le correspondan.

El primer paso es darse de alta como demandante de empleo en la oficina de empleo de la región de residencia. Este trámite es presencial. A continuación, puede hacer la solicitud para la prestación de forma presencial mediante cita previa o de forma telemática.

La solicitud se presentará a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Si se hace de forma digital, el solicitante necesitará el certificado digital, el DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. El trámite está dentro de la sección de Personas en Procedimientos y Servicios, seleccionado el apartado ‘Solicite y reconozca su prestación contributiva’.

¿Quién puede pedir el subsidio por desempleo?

Junto con la prestación contributiva por desempleo, el SEPE también tiene un seguro de protección para quiénes han trabajado pero no llegan al mínimo tiempo requerido para solicitar una prestación contributiva por desempleo. Si una persona ha trabajado y cesa su actividad laboral sin llegar a los 360 días cotizados, el solicitante tiene derecho a un subsidio por desempleo.

La diferencia principal entre la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo es la cotización. A la prestación se accede con un mínimo de 360 días cotizados y durante el tiempo que se percibe, el desempleado también está contribuyendo a su jubilación o su cobertura sanitaria. El subsidio, no.

Para acceder al subsidio por desempleo:

  • El solicitante debe haber trabajado y cotizado por desempleo durante al menos tres meses.
  • No podrán solicitar el subsidio quienes perciban rentas u otros ingresos brutos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional a las dos pagas extraordinarias.

La duración del subsidio dependerá del número de meses cotizados y de las responsabilidades familiares del solicitante.

  • Con responsabilidades familiares: subsidio durante tres, cuatro o cinco meses, en proporción al número de meses cotizados. El subsidio durará 21 meses si ha cotizado seis meses o más.
  • Sin responsabilidades familiares: el subsidio durará seis meses si ha cotizado seis meses o más, sin llegar a los 360 días.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Si el desempleado trabajaba a tiempo parcial, la cuantía será en proporción a las horas trabajadas.

'Podcast' | ¿Cómo ha afectado la reforma laboral al número de horas trabajadas?

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