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Educación financiera Act. 08 nov 2022

Guía práctica para un uso inteligente de los planes de pensiones

Cuando quedan pocos meses para acabar el año, conviene empezar a pensar en la próxima Declaración de la Renta que hay que presentar a partir de mayo. Con este contexto de fondo, es importante tener en mente las ventajas fiscales de los planes pensiones privados y las necesidad de planificar la jubilación.

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A la hora de invertir en planes de pensiones no hemos de perder nunca de vista que se trata de un ahorro finalista, que está destinado a atender nuestras necesidades cuando nos jubilemos. Ese horizonte temporal, los años que teóricamente nos faltan para la jubilación, es el que debemos tener en cuenta a la hora de fijar una estrategia de inversión en planes.

Un modelo clásico podría ser el siguiente. Cuanto más lejos estemos de la jubilación más peso debemos tener en renta variable. Conforme nos vayamos acercando a la jubilación perderá peso esa partida y la ganará la renta fija. Los planes de pensiones ofrecen la posibilidad de traspasar saldos entre planes y gestoras sin tributar por ello, lo que permite modificar nuestro perfil de riesgo con el paso del tiempo.

¿Y si necesito el dinero?

Uno de los motivos para no abrir un plan de pensiones es su falta de liquidez. Frente al argumento de que se trata de un ahorro destinado a la jubilación y de ahí sus incentivos fiscales y especiales medidas de protección, surge el miedo de que pasaría si necesitásemos el dinero más allá de las coberturas previstas (jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia) Lo cierto es que, desde un principio la ley fijó unos supuestos de liquidez para casos concretos, que se han ido ampliando con el tiempo.

Por un lado, se podrá disponer de los derechos del plan cuando el partícipe (titular) del mismo , su cónyuge, o cualquiera de sus familiares en primer grado o persona que en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa, sufra una enfermedad grave que suponga una disminución de su renta disponible, bien porque aumenten los gastos, bien porque se reduzcan sus ingresos, y que no de lugar a una pensión de incapacidad permanente ¿Pero qué es una enfermedad grave?

Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona afectada durante un periodo continuado mínimo de tres meses y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un hospital o tratamiento en el mismo.

Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Además de este supuesto tenemos el de desempleo. Tras la última reforma legislativa basta con acreditar estar en desempleo, inscrito como tal en los servicios públicos de empleo, y carecer de derecho a prestaciones contributivas (sí se puede estar cobrando otro tipo de ayudas).

Conviene tener claro que, para poder acogerse a estos supuestos, los mismos deben estar reconocidos en los reglamentos de los planes de pensiones en los que estemos.

Asimismo, existe la posibilidad de rescatar los planes para evitar el embargo de la vivienda habitual.

¿A quién le interesa aportar al plan de pensiones?

Generalmente, dice que los planes interesan a aquéllos a los que la declaración les sale positiva. Se trata de una verdad a medias: los planes, fiscalmente hablando, pueden resultar interesantes tanto en las declaraciones positivas como en las negativas.

En nuestra declaración del IRPF, tenemos por un lado las retenciones y pagos a cuenta, lo que el Estado nos ha ido reteniendo a cuenta a lo largo del año. Lo que hacemos al liquidar el IRPF es restar dicha cifra de la cuota que nos toca pagar efectivamente. Si lo que nos han retenido es más de lo que debemos pagar, nos devolverán la diferencia. Si es al revés, nosotros deberemos ingresar dicha diferencia.

Con los planes de pensiones, lo que conseguimos es 'restar' las cantidades que aportamos de los ingresos que obtenemos. Eso nos lleva a tener que pagar finalmente una cuota inferior a la que deberíamos pagar. Por tanto, es posible que a alguien a quien le salga a devolver le interese un plan, ya que conseguiría que le devuelvan aún más.

¿A quién no interesan los planes? Evidentemente a aquellos que o no tienen ingresos por rendimientos del trabajo o actividades empresariales o profesionales, o son muy bajos. Fuera de estos supuestos los planes pueden resultar beneficiosos.

¿Cuándo cobre voy a tener que pagar lo que no he pagado?

Es cierto que con la normativa actual lo que tenemos en los planes es un diferimiento fiscal, un aplazamiento: cuando aporto esas cantidades se borran de mi IRPF, pero al rescatarlas he de pagar por ellas y por los rendimientos que haya obtenido. ¿Lo comido por lo servido? No exactamente.

Lo más frecuente es que nuestros ingresos al rescatar el plan sean inferiores a los que teníamos en activo. Por tanto los tipos que nos aplicarán, en una escala progresiva, serán menores. Al diferemiento fiscal se le une una reducción fiscal. Pero para conseguir esto debemos tener en cuenta:

No conviene rescatar en un único pago el plan de pensiones nada más nos jubilemos. No hay prisa, esperemos como mínimo al siguiente ejercicio fiscal.

Una vez que estemos en dicho ejercicio fiscal, lo más recomendable suele ser cobrar dicha cantidad de forma fraccionada, complementado los ingresos por pensiones. De forma general se ha eliminado la reducción del 40% que existía por rescatar el plan en forma de capital (todo de una vez).

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