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Educación financiera 07 sep 2016

¿Qué impuestos tengo que pagar en un testamento y en una donación en vida?

Aunque la parte económica no es la única referencia a tener en cuenta, siempre es importante saber que no se paga lo mismo cuando se realiza un testamento a cuando se realiza una donación en vida.

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En el aspecto financiero es más rentable esperar a la sucesión que realizar una donación en vida. Por ejemplo, la plusvalía fiscal en el IRPF sí que se encuentra en las donaciones mientras que en las sucesiones no.

Además, depende de qué tipo de donación sea: “si estás donando un fondo de inversión o un activo puede que tengas plusvalía o puede que no, pero como dones un inmueble va a ser difícil escaparse”, añade José María Recio del Campo, notario desde 1984 y licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto y en Ciencias Económicas y Empresariales por ICADE.

Para tener una situación más concreta en mente, José María Recio menciona que “el IRPF en renta fácilmente va a ser un 24-26%, el mínimo en cuanto se excede de cierto importe. Va a perder el bien más valioso que tiene y además va a pagar una plusvalía fiscal. Si lo que te estás jugando es en 3 millones de euros el que haya o no haya impuestos, obviamente sí que te interesa. Pero si es un inmueble de alrededor de 300.000-400.000 euros lo mejor sería esperar a que el propietario fallezca”. Además, hay que tener en cuenta que los impuestos en sucesiones lo paga el heredero mientras que el impuesto en donaciones lo paga el donante.

Según la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estaba bonificado solamente un 35% del precio del inmueble si es superior a 600.000 euros y solamente si era entre padres e hijos o cónyuges. Actualmente esta ley está modificada por leyes autonómicas, que en Madrid por ejemplo se encuentra bonificada a un 99%. Para realizar una comparativa, por un inmueble a ese precio se tendría que pagar 390.000 euros antes de dicha modificación y actualmente serían unos 6.000 euros en la capital española.

fConstancia de intereses pagados por un hipotecario
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Las donaciones tienen que declararse previamente en un documento público, informando del origen de los fondos

Además, hay que pagar el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que se conoce comúnmente como la plusvalía municipal, y se paga en razón de los años que hayas sido propietario del inmueble. Dicho impuesto se efectúa también en las compraventas, aparte de en donaciones y sucesiones. En caso de fallecimiento, se puede pagar hasta 6 meses después de la fecha de fallecimiento, y en el resto de los casos durante los siguientes 30 días hábiles.

En resumen, habría que tener en cuenta la plusvalía del IRPF en renta si es una donación y el impuesto de sucesiones determinado por la comunidad autónoma correspondiente y el Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tanto en sucesiones como en donaciones.

¿Qué tengo que tener en cuenta si quiero donar dinero en cuenta corriente?

Lo más importante a tener en cuenta es que toda donación para poder estar bonificada tiene que cumplir con dos requisitos: tiene que haberse declarado en un documento público previa o simultáneamente y tiene que declararse el origen de los fondos. Según José María Recio, “si no se hace en documento público o no se declara el origen de los fondos, no hay bonificación y, por lo tanto, se aplica la Ley 29/1987 del Impuestos de Sucesiones y Donaciones”.

Por lo tanto, si tenemos que realizar una donación de dinero en cuenta corriente en Madrid de 100.000 euros y no cumplimos con los requisitos anteriores, tenemos que pagar 16.150 euros de impuestos (un 16,15% según la base liquidable que hemos utilizado como ejemplo), según el artículo 21 de la ley mencionada. Si por el contrario cumplimos con ambos requisitos, tendríamos que pagar 1.000 euros. Es muy importante saber que las donaciones tienen que estar declaradas desde el primer euro, por lo que no existe una cantidad mínima.