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¿Qué son las normas MIFID?

Las normas MIFID, de sus siglas en inglés, Markets in Financial Instruments Directive, son una serie de recomendaciones de obligado cumplimiento impuestas por la UE mediante la transposición de una directiva europea relativa a la transparencia e información que deben regir los mercados financieros.

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Estas normas MIFID, clasifican a los usuarios de banca y servicios de inversión en tres grupos y establecen una serie de criterios de información mínima por parte de las entidades en la labor de protección y asunción de riesgos de los inversores dentro de la complejidad de los mercados y productos financieros.

El origen de las normas MIFID se remonta a finales de los años 90, mediante la creación a nivel europeo del Plan de Acción de Servicios Financieros de la Unión Europea, más conocido como FSAP. Este plan persigue la armonización e integración de las empresas y servicios de inversión dentro de la UE, con el objetivo de unir sinergias dentro de todo el marco financiero europeo y favorecer a todos los agentes operadores de las ventajas de diversificación y apertura de mercados.

Funciones básicas de las normas MIDIF

Además de las funciones de organización de los mercados financieros a nivel europeo, las normas MIDIF se han diseñado para cumplir las siguientes objetivos básicos:

  • Refuerzo de los requisitos organizativos y operativos de los proveedores de servicios de inversión
  • Perfeccionamiento de las normas de conducta que rigen sus relaciones con la clientela

Para cumplir estos objetivos, las normas MIFID sitúan en el más alto nivel de las entidades financieras y empresas de inversión la responsabilidad de garantizar el buen cumplimiento de sus mandatos, resolver todas las cuestiones relativas a las funciones de control y cumplimientos normativos, evaluar y perfeccionar los procedimientos internos y gestión de riesgos.

Estas normas establecen también claramente los principios de identificación, tratamiento y publicidad de los conflictos de interés; y regula las condiciones mínimas para la exteriorización de las actividades financieras que desempeñan las entidades.

Normas de conducta de las entidades financieras

Como punto principal de las normas MIFID, destaca el establecimiento de las normas de conducta en el tratamiento informativo a los clientes. La clasificación que llevan a cabo las entidades financieras se realizan en función de sus conocimientos, experiencia financiera, perfil y objetivos de inversión. Se han establecido tres categorías:

  • Contrapartes elegibles, categoría en la que se incluirán las empresas de inversión, entidades de crédito y aseguradoras
  • Clientes profesionales, entendiendo por tales los que poseen experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. Como por ejemplo: las entidades reguladas, los fondos de pensiones, inversores institucionales o grandes empresas con balance superior a 20 millones de euros, volumen de negocio superior a 40 millones de euros o fondos propios por valor de 2 millones de euros
  • Minoristas, que tendrán las mayores garantías de protección

A efectos prácticos, la inmensa mayoría de usuarios de servicios financieros y productos de inversión tienen la consideración de clientes minoristas y en este grupo, se centralizan las obligaciones del asesoramiento financiero personalizado.

Normas MIFID y asesoramiento financiero

Uno de los puntos calientes de las normas MiFID es la regulación del asesoramiento financiero entre los servicios y actividades de inversión sujetos a autorización. En este sentido se define la actividad de asesoramiento en materia de inversión como la prestación de recomendaciones personalizadas a un cliente, ya sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.

El asesoramiento financiero implica una recomendación personal, es decir, una recomendación realizada a una persona en su calidad de inversor o posible inversor, o en su calidad de agente de un inversor.

Esta recomendación deberá presentarse como conveniente para esa persona o deberá basarse en una consideración de sus circunstancias personales, y deberá constituir una recomendación para realizar algunas de las siguientes acciones: comprar, vender, suscribir, canjear, reembolsar, mantener o asegurar un instrumento financiero específico, o, ejercitar o no cualquier derecho conferido por un instrumento financiero determinado para comprar, vender, suscribir, canjear o reembolsar un instrumento financiero.

Por último, las entidades financieras deberán tener constancia escrita del cumplimiento de las normas MIFID mediante la rúbrica de los clientes en los procedimientos de inversión y contratación de activos que están regulados dentro de la normativa descrita.

Vía | RD 217/2008 que regula las empresas de inversión