Hacienda incluye una casilla para declarar las criptomonedas en la declaración de la renta en España

No siempre queda claro cómo tributar las criptomonedas en las declaraciones del impuesto sobre la Renta. A partir de ahora, en España este proceso será más claro, ya que la Agencia Tributaria ha incluido por primera vez una casilla en los modelos de declaración de la renta donde los contribuyentes podrán declarar la cantidad de monedas digitales que se poseen. Ofrecemos aquí una pequeña guía para declarar la tenencia y operaciones con criptomonedas con el objetivo de poder planificar y evitar imprevistos que puedan afectar más adelante a la salud financiera.
En los últimos dos años la popularidad de las criptomonedas ha crecido de forma exponencial. Y como siempre que ocurre un fenómeno de este tipo, la regulación va a remolque. Ya está aquí la fecha de las declaraciones del impuesto de Renta y este año —por el ejercicio de 2021— serán muchos más los que deban incluir operaciones con criptomonedas.
Para hacer la Declaración de la Renta en España, los movimientos con criptomonedas se consideran generalmente ganancias y pérdidas patrimoniales o rendimientos del capital mobiliario. Por lo tanto, lo novedoso no es tener que declarar estas criptomonedas, sino que haya un apartado específico para hacerlo. En concreto, en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales "consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a "Monedas virtuales".
Consejos para declarar la compra-venta de criptomonedas
Además de declarar la cantidad de criptomonedas, también si se encuentran en un ‘wallet’ o un ‘exchange’ como Binance o Coinbase, hay que declarar la compra-venta de las mismas. Si el usuario vende, a dinero fiat, cambia su criptomoneda por otra, la dona o la cambia por bienes o servicios, entonces debe incorporarse asimismo a la declaración. Es decir, se declara su transmisión efectiva.
También puede ocurrir que haya múltiples operaciones de compraventa de estas criptodivisas. En ese caso, José Antonio Bravo Mateo, responsable de fiscalidad de criptoactivos en Àgora SA, aconseja agregar los movimientos. "Las casillas tipo del Impuesto sobre la renta solo permiten poner 25 ganancias y pérdidas patrimoniales. Y normalmente una persona que está haciendo ‘trading’ o simplemente ventas y compras continuas va a tener más de 25 movimientos. Lo que yo suelo hacer, personalmente, es un agregado de todos los movimientos. Igual que se puede hacer con otro tipo de movimientos bursátiles, como CFDs o futuros".

Donde hay que detallar la fecha de adquisición se introduce la de la primera compra, mientras que en la casilla de transmisión va la de la última venta. El valor de transmisión es la suma de todos ellos, y con el de adquisición ocurre igual. Así nos queda el cómputo total, positivo o negativo. Para hacer esto ayuda visiblemente contar con un agregador de movimientos, como CoinTracking o Koinly, con los que se puede extraer un informe fiscal.
Sin embargo, las criptomonedas pueden generar ingresos mediante otras fórmulas. La minería, por ejemplo, pasa por ser una actividad económica. "Cuando minamos, lo que considera la Agencia Tributaria es que se está produciendo una actividad económica, porque ponemos medios personales y materiales a trabajar con el objeto de conseguir un beneficio", especifica Bravo. Aunque se trata de una actividad no sujeta a IVA, porque no hay un pagador cierto detrás.
Las ganancias por ‘staking’, otra de las fórmulas para obtener réditos financieros de las criptomonedas, también tienen que declararse. Si una persona física o jurídica configura un nodo y pone unas criptomonedas en un monedero a hacer ‘staking’ puede recibir una recompensa por cada bloque que crea. Sobre esto no existe todavía nada regulado. "Por asimilación a las consultas vinculantes de minería, mi opinión personal es que tributan como actividad económica también", señala Bravo. No obstante, según la Dirección General de Tributos, el 'staking' sí que estaría sujeto a IVA, a diferencia de la minería.
Una cuestión diferente es el ‘staking’ delegado, aquel que se hace mediante una plataforma. "Cuando la persona deja sus monedas en un monedero, en un ‘smart contract’ o en un ‘exchange’ y, a cambio, recibe parte de las recompensas, ahí sí que sería un rendimiento de capital mobiliario", sostiene el especialista en fiscalidad de criptoactivos.
Existe una diferencia si las ganancias se declaran como actividad económica, donde van a la ‘base general’; o como capital mobiliario, que forma parte de la ‘base del ahorro’. En el primer caso los tipos impositivos van del 19% al 48%, mientras que en el segundo son del 19% al 26%.