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¿Por qué Hacienda no me hace la devolución de la renta?

Hay diferentes cuestiones que plantearse a la hora de cobrar la devolución de la renta en la declaración a Hacienda. Este reembolso de la renta puede sufrir demoras y retrasos. Aunque no se puede reclamar esta incidencia en el pago, los contribuyentes pueden consultar en la Agencia Tributaria los motivos de la demora, facilitando así que se acelere el cobro. Entre los autónomos, la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se denomina coloquialmente ‘la paga de agosto’. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, es un ansiado complemento a la extra de junio.

Patricia Casas (BBVA Creative)

La Agencia Tributaria asegura que la mayoría de las declaraciones negativas se abonan en apenas 48 horas desde el inicio de la campaña, que este año comienza el 8 de abril de 2026. Sin embargo, no todas las situaciones fiscales son iguales. En cuanto a los plazos legales, la Agencia Tributaria dispone de un máximo de seis meses desde que termina la campaña de la Renta (cuyo plazo de presentación finaliza el 30 de junio de 2026, o el 25 de junio si se trata de pagos con domiciliación bancaria), para realizar la devolución. Dentro de ese periodo no se considera que exista retraso, aunque el ingreso pueda tardar varias semanas en llegar.

Si Hacienda no realiza la devolución en ese plazo, el importe pendiente genera intereses de demora, aplicados automáticamente. Para el año 2026, el tipo de interés de demora es del 4,0625 % anual, y desde 2023 estos intereses deben declararse como ganancia patrimonial en el IRPF, tras un cambio de criterio del Tribunal Supremo.

Claves de la campaña actual

Cuando el expediente indica que “su declaración se está tramitando”, lo único que queda es esperar a que Hacienda fije la fecha de pago. Pero si aparece el mensaje “su declaración está siendo comprobada”, significa que la devolución está retenida por alguna incidencia, como fallos aritméticos o discrepancias en el cruce de datos. En este caso, el contribuyente puede usar el sistema Verifica (Autocorrección de declaraciones) para aceptar un importe minorado y agilizar el cobro, o bien acudir presencialmente a su oficina de Hacienda con cita previa para aportar la documentación que justifique sus deducciones o ingresos. Para la campaña actual, la atención presencial en oficinas se iniciará el 1 de junio y terminará el 30 de junio de 2026 (pudiendo solicitar cita a partir del 29 de mayo). Asimismo, existe la alternativa de que la Agencia Tributaria confeccione la declaración por teléfono, que comenzará el 6 de mayo de 2026 (con solicitud de cita desde el 29 de abril). Aunque esto no acelera el pago directamente, sí permite adelantarse al requerimiento oficial y resolver antes el expediente.

Novedades que pueden afectar a tu devolución

En relación con las novedades destacadas para la campaña de 2026, la principal herramienta para agilizar los trámites es la ampliación del servicio 'Renta Directa'. Este año llegará a nueve millones de contribuyentes (el doble que el año anterior), permitiendo una presentación instantánea para declaraciones sencillas, incluyendo a aquellos con préstamos hipotecarios y deducciones autonómicas cuyos datos sean trasladables automáticamente.

Además, a la hora de revisar el borrador para asegurar una devolución correcta, la Agencia Tributaria aplicará este año nuevos avisos preventivos para evitar errores, por ejemplo, si se olvidan de declarar alquileres, criptomonedas o ventas en plataformas online, e introducirá advertencias sobre deducciones autonómicas a las que el contribuyente podría tener derecho. También existen novedades normativas del ejercicio 2025 que pueden afectar al resultado final, como la nueva deducción de 340 euros por obtención de rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales, y la exención en el IRPF de las ayudas de la DANA en la Comunidad Valenciana y por daños personales en incendios forestales

En el caso de los mutualistas jubilados, Hacienda mantiene suspendidas las devoluciones de las solicitudes presentadas antes del 22 de diciembre de 2024 que no llegaron a resolverse, de modo que quedaron invalidadas. Desde la campaña actual, las reclamaciones deben hacerse de forma anual dentro de los plazos de la declaración de la renta, siguiendo un sistema escalonado entre 2025 y 2028. Sin embargo, ya está en marcha un nuevo mecanismo de devolución en un único pago, que simplifica el proceso y permite a los afectados recuperar de manera más ágil las cantidades retenidas indebidamente. En caso de retraso, los mutualistas tienen derecho a reclamar intereses de demora.

Por último, la consulta del estado de la devolución se puede hacer a través de Renta WEB con certificado digital, DNIe, Cl@ve o número de referencia. Asimismo, la 'app' oficial de la Agencia Tributaria cuenta esta campaña con un diseño renovado para una navegación más ágil, y muestra diferentes estados como “en proceso”, “en comprobación” o “tramitada conforme”, además de la fecha estimada del pago. Si se ha facilitado el teléfono móvil, la Agencia Tributaria suele enviar un SMS o correo electrónico de aviso previo al abono en cuenta. Y, como novedad en pagos, si finalmente la declaración sale a ingresar en lugar de a devolver, tanto 'Renta Directa' como la 'app' ya permiten utilizar 'Bizum' o tarjeta bancaria.