¿Cómo incluir las criptomonedas en la declaración de la renta en España?
No siempre queda claro cómo tributar las criptomonedas en las declaraciones del impuesto sobre la Renta. A partir de ahora, en España este proceso será más claro, ya que la Agencia Tributaria incluyó ya en la Declaración de la Renta del año pasado, una casilla específica donde los contribuyentes han de incluir las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las compras y ventas de las monedas digitales que poseen. Ofrecemos aquí una pequeña guía para declarar la tenencia y operaciones con criptomonedas con el objetivo de poder planificar y evitar imprevistos que puedan afectar más adelante a la salud financiera.
En los últimos dos años la popularidad de las criptomonedas ha crecido de forma exponencial. Y como siempre que ocurre un fenómeno de este tipo, la regulación va a remolque. Ya está aquí la fecha de las declaraciones del impuesto de Renta y este año —por el ejercicio de 2023— serán muchos los que deban incluir operaciones con criptomonedas.
Para hacer la Declaración de la Renta en España, los movimientos con criptomonedas se consideran generalmente ganancias y pérdidas patrimoniales. Por lo tanto, lo novedoso no es tener que declarar las ganancias y pérdidas derivadas de las compras y ventas de dichas criptomonedas, sino que haya un apartado específico para hacerlo. En concreto, en el apartado "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a "Monedas virtuales".
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Consejos para declarar la compra-venta de criptomonedas
Si el usuario vende, a dinero fiat, cambia su criptomoneda por otra, o la cambia por bienes o servicios, entonces debe incorporar las ganancias o pérdidas que obtenga en la declaración. También puede ocurrir que haya múltiples operaciones de compraventa de estas criptodivisas.
Sin embargo, las criptomonedas pueden generar ingresos mediante otras fórmulas. La minería, puede ser una actividad económica según la Dirección General de Tributos, si utilizamos medios personales y materiales, si bien en principio según Tributos no queda sujeta a IVA por no existir una contraprestación directa a la misma.
Las ganancias por ‘staking’, otra de las fórmulas para obtener réditos financieros de las criptomonedas, también tienen que declararse. Si una persona física o jurídica configura un nodo y pone unas criptomonedas en un monedero a hacer ‘staking’ puede recibir una recompensa por cada bloque que crea. Sobre el staking activo o directo, es decir, cuando el validador es el que hace el staking, recientemente la Dirección General de Tributos ha considerado que el rendimiento que se obtiene es un rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base del ahorro del Impuesto, tributando al tipo del 19-21-23-26% en 2022 (19-21-23-27-28% a partir de 2023).
Respecto al ‘staking’ indirecto o delegado, aquel que se hace mediante una plataforma, la Dirección General de Tributos no se ha pronunciado, pero parece más lógico aún pensar que "cuando la persona deja sus monedas en un monedero, en un ‘smart contract’ o en un ‘exchange’ y, a cambio, recibe parte de las recompensas, ahí sí que sería un rendimiento de capital mobiliario", sostiene el especialista en fiscalidad de criptoactivos.
Es importante saber si es un rendimiento de capital mobiliario o derivado de una actividad económica, porque los primeros tributan en la base del ahorro al tipo de entre el 19 y el 26% en 2022 (19 y 28% en 2023), y los rendimientos procedentes de una actividad económica tributan en la ‘base general’ a un tipo que puede oscilar entre el 19% y el 48%.
Tanto el 'staking' directo como el indirecto, lo que sí ha determinado la Dirección General de Tributos, es que están sujetos a IVA, a diferencia de la minería, si bien quedan exentos de dicho impuesto.