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Vivienda Act. 06 sep 2019

Septiembre: el mes con más alquileres de pisos en las ciudades. Consejos para no equivocarse al alquilar

Aunque en verano cada vez más personas optan por alquilar piso para disfrutar de sus vacaciones, es en el mes de septiembre cuando tradicionalmente se dispara la demanda, principalmente en grandes ciudades, en donde el parque inmobiliario es muy grande y suele estar saturado.

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Sin embargo, por mucho que queramos concretar cuanto antes el lugar en el que vamos a vivir los próximos meses, tomar una decisión apresurada puede resultar fatal si no procuramos asegurarnos de seguir una serie de pautas que, al menos, minimicen lo máximo posible la posibilidad de que cometamos un error:

  • Definir previamente con precisión lo que se está buscando. Antes de ponerse a rastrear, es muy importante que concretemos con detalle las características básicas que deberá tener el piso. Por ello, nada mejor que anotarlas en un papel de acuerdo a las necesidades que tendremos una vez vivamos allí: número de habitaciones, tipo de vivienda, comunidad de propietarios, antigüedad, tipo de calefacción, etc.
  • Informarse previamente de la situación actual del mercado. Aunque cada inmueble tiene sus características particulares, es muy importante que investiguemos sobre la evolución en los alquileres de la localidad en la que vamos a vivir, así como, si las hubiera, de cualquier posible ayuda de la que podríamos beneficiarnos, por temas como la edad, si somos estudiantes o no, si tenemos familia numerosa o nuestra capacidad de renta.
  • Visitar cuanto antes el inmueble. Si se localiza un piso que encaje con nuestros criterios, no hay que dudar en ponerse en contacto con el casero y cerrar una cita para verlo, ya que si tiene una buena relación calidad-precio es probable que haya pronto otras personas interesadas. En este sentido, conviene tener preparado de antemano toda la documentación que puede solicitarnos en propietario, como la relación de nuestras últimas nóminas o la fotocopia del DNI.
  • Preguntar y comprobar todo lo que consideremos necesario. Tanto previamente por teléfono como durante la visita al inmueble, no hay que tener ninguna clase de vergüenza y atreverse a preguntar por todo aquello que nos genere dudas, como la presión de los grifos, si funcionan los enchufes, los ruidos que llegan de la calle o el estado de los radiadores. Del mismo modo, es muy oportuno que comprobemos in situ que el piso cuenta con todo lo que necesitamos, no dudando en probar los interruptores, la calidad del colchón en el que iremos a dormir o, si los hubiera, los muebles con los que cuenta el piso.
  • Ser precavido. Aunque pueda parecer algo fútil, antes de firmar nada es conveniente consultar en el Registro de la Propiedad que la persona que asegura ser el dueño de la vivienda en realidad lo es. En esta línea, jamás aceptes pagar el alquiler antes de visitar el piso para evitar encontrarte sorpresas desagradables.
  • Revisar bien el contrato que se firme. Aunque lo mejor que se puede hacer en este caso es recurrir a la ayuda de un profesional, es fundamental que se tengan en cuenta distintos aspectos en el contrato al que se llegue con el casero:
    • Aunque por defecto, los impuestos como el IBI o la tasa de basuras, así como la comunidad, son a cuenta del arrendador, puede pactarse lo contrario entre ambas partes.
    • La ley en España prevé que el pago de las facturas sea libre de acordarse entre arrendador y arrendatario, a pesar de que, por norma general, los gastos corrientes, como la luz, el agua o el teléfono suelen ser abonados por este último.
    • También desde el punto de vista legal está previsto que el propietario del inmueble deposite la fianza del alquiler solicitada al inquilino en el organismo autonómico correspondiente. La cantidad que se abone al arrendador por este concepto no debería superar al equivalente a tres meses de alquiler. En cualquier caso, y ante un potencial problema a futuro, lo más conveniente es conservar siempre el resguardo físico de este abono.
    • La duración del contrato es libre entre ambas partes, de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
    • Es imprescindible que el contrato recoja el inventario de todo lo que hay en el piso, si es posible, con fotos. De este modo, al abandonar el inmueble será más fácil evaluar si ha habido alguna clase de desperfecto.
    • Aunque el arrendatario debe abonar económicamente todo aquello que rompa (por ejemplo, un cristal o una bombilla) no tiene que ocuparse de las posibles averías que se produzcan, como que se estropee el circuito eléctrico o que haya una fuga interna de agua.
    • Según la ley, el arrendatario puede desistir del contrato de alquiler al transcurrir seis meses de su firma, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días.

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