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Gastos> Gestión del dinero Act. 23 ene 2024

Recibo de sueldo en Argentina: cómo leerlo y qué datos deben figurar

Salario bruto y neto, deducciones, aportes, impuesto. Leer un recibo de sueldo puede parecer una tarea complicada. Sin embargo, es importante que los empleados conozcan su composición para verificar que la información sea correcta. Especialistas explican cuáles son los ítems y a qué prestarle atención.

La Ley de Contrato de Trabajo establece que las empresas en Argentina están obligadas a dar a sus empleados registrados un comprobante de liquidación de haberes apropiadamente confeccionado, donde deberá figurar la información referente al empleador, al empleado y los rubros de la remuneración, entre otros. Actualmente, algunas empresas emiten este recibo de forma digital.

“El recibo de sueldo es el instrumento principal que tiene el empleado para corroborar su salario y los descuentos que le está efectuando el empleador, además de los aportes jubilatorios y a la obra social”, dice Andrés Fiorillo, contador público y socio del estudio Rodríguez, Zachera y Asociados.

El primer paso para leer un recibo de haberes es identificar el salario bruto, que es el monto recibido sin las deducciones. Este incluye el sueldo base y cualquier otra remuneración acordada con el empleador, como horas extras o comisiones, según establece el Código Civil y Comercial de la Nación. Luego hay que tener en cuenta las deducciones, que son los descuentos que se hacen sobre el sueldo bruto.

Fiorillo asegura que la clave está en revisar, en primer lugar, que el importe neto del recibo coincida con el ingresado en la cuenta bancaria. También es importante corroborar que el sueldo corresponda al del convenio para el cual trabaja la persona y que los aportes sean correctos.

En este sentido, Juan Pablo Bonfiglio, contador público especialista en liquidación de haberes y relaciones laborales, dice que todos los rubros que componen la remuneración del trabajador deben ser detallados en el recibo tanto en concepto como en cantidad.

Según Bonfiglio, uno de los requisitos esenciales es que el recibo de sueldo sea confeccionado por duplicado: uno se lo queda el empleador y es firmado por el empleado, para dar conformidad a lo liquidado, el otro es firmado por el empleador y es entregado al empleado para que tenga una constancia de lo que recibió, que le va a servir como comprobante.

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Datos que deben figurar en un recibo de sueldo:

El artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo regula los enunciados mínimos que debe contener un recibo de sueldo.

En el encabezado, se incluye el nombre del empleador o razón social, el domicilio y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). También el nombre y apellido del trabajador, su calificación profesional y el CUIL. Además, la relación laboral, como la fecha de ingreso y categoría, y el período de pago: lugar, fecha, período liquidado, cuenta bancaria.

El cuerpo central contiene, en una columna, todos los conceptos que se pagan al trabajador en bruto, sin ningún descuento, y en otra aquellas deducciones o retenciones que se restan al monto anterior.

Al final, están sumadas cada una de las columnas y figura el salario neto, es decir aquel que el trabajador realmente percibe y puede usar, al que también se lo llama salario “de bolsillo” y debe ser expresado en números y letras.

Los conceptos que se pagan en bruto, sin deducciones:

  • Sueldo básico: es la remuneración fija, generalmente mensual, establecida por el convenio colectivo de trabajo para una determinada categoría, sobre la cual se calculan distintos adicionales. También se establece con el empleador en caso de que el trabajador esté fuera de convenio.
  • Antigüedad: en general, oscila entre el 1% y el 3% y se calcula sobre el sueldo básico por cada año de trabajo, aunque hay muchos convenios que lo calculan sobre el salario básico de alguna categoría.
  • Presentismo: es una suma fija o un porcentaje del sueldo básico que también se determina por convenio y se otorga a los trabajadores que no se ausentaron en todo el mes.
  • Título profesional: es un porcentaje del básico que se abona a aquellos empleados que tienen títulos universitarios o terciarios afines a su actividad laboral.
  • Adicional remunerativo: es un monto acordado en la negociación paritaria que no se incorpora al sueldo básico, pero está sujeto a deducciones. Se toma como base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones. Por lo general, se establece por el lapso que dure el convenio y es una suma fija, que puede ir aumentando a lo largo de este tiempo.
  • Adicional no remunerativo: es igual al remunerativo, pero no se tiene en cuenta para los aportes a la Seguridad Social, aunque sí para las obras sociales y descuentos sindicales.
  • Horas extras: se pagan cuando se extiende la jornada laboral acordada en el convenio. En un día normal, es del 50% más. En un feriado el valor de la hora se incrementa al 100%.
  • Adicionales: algunas empresas otorgan incrementos salariales bajo otras denominaciones como plus por productividad o a cuenta de futuros aumentos.

El importe de remuneraciones por vacaciones, sueldo anual complementario, licencias pagas y las que correspondan a indemnizaciones, pueden hacerse en recibos por separado.

Los conceptos que se deducen de la remuneración bruta:

Las retenciones al sueldo bruto, denominadas deducciones de haberes, son las siguientes:

  1. El aporte jubilatorio, que es del 11% de todos los conceptos remunerativos y está destinado a generar un fondo de ahorro para cuando el empleado esté en edad de jubilarse.
  2. El aporte al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), que es del 3% de todas las sumas remunerativas para financiar la asistencia social y salud a los jubilados y pensionados.
  3. El aporte a la obra social, que es del 3% en concepto del descuento que se realiza por servicios de salud.
  4. El aporte a la cuota sindical, que ronda el 2 y 3% y no es obligatorio, sino que se cobra a los afiliados al sindicato o gremio de cada actividad, en caso de que así lo determine el convenio colectivo de trabajo.

También está el impuesto a las Ganancias, que solo se paga a partir de cierto ingreso que se denomina “mínimo no imponible”. Según la última actualización del Ministerio de Economía, el tributo alcanza a quienes superen una remuneración bruta mensual de $506.230. En este caso, el empleador actúa como agente de retención y es el responsable de transferir el impuesto a la Administración Federal de Ingresos Públicos.