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Impuestos 05 abr 2019

Guía de finanzas para no financieros: diccionario básico del IRPF

Abril es el mes en el que arranca el que marca la Agencia Tributaria para que los contribuyentes presenten su declaración. Ante la avalancha de términos financieros que se avecina: IRPF, rendimientos, imputaciones… conviene tener a mano un diccionario básico para entender de qué se está hablando.

Cuidar el planeta tiene premio en tu IRPF: listado de elementos deducibles por ser sostenibles

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IRPF 

Son las siglas de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Lo pagan todos los residentes de España y es un impuesto progresivo: cuanto más gana la persona, mayor será el porcentaje por el que deberá tributar. El actual IRPF grava la renta del contribuyente tras haber restado los mínimos personales y familiares, es decir, aquella parte de la renta que se destina a satisfacer las necesidades básicas de la persona y su familia.

Renta

Hacienda considera que la renta es el total de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente. Hay dos tipos de renta:

  • Renta general: es la que se obtiene de rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, de actividades económicas, de imputaciones de rentas (las más comunes son las inmobiliarias, por poseer bienes inmuebles que no son la vivienda habitual del contribuyente), y ciertas ganancias o pérdidas patrimoniales, como un premio o una indemnización.
  • Renta del ahorro: En esta categoría entran casi todas las inversiones y ganancias que no provienen del salario, salvo excepciones como los planes de pensiones o los seguros de vida-ahorro. Por lo tanto, los demás productos financieros y las ganancias obtenidas por la transmisión de bienes patrimoniales (ventas, préstamos, alquileres…), entrarían en esta categoría.

Base imponible 

Este término se refiere a las distintas rentas que puede ganar una persona física y se divide en:

  • Rendimientos del trabajo: se trata de las contraprestaciones, en forma de dinero o en especie, que se derivan del trabajo personal. Hacienda incluye en rentas del trabajo:

-Sueldos y salarios
-Prestaciones por desempleo
-Dietas y gastos de viaje
-Las aportaciones de la empresa al plan de pensiones: privado o empresarial.

  • Rendimientos de capital mobiliario: Se trata del dinero que se recibe por dividendos, intereses bancarios y otros instrumentos financieros.
  • Rendimientos de capital inmobiliario: son los ingresos que se obtienen a partir de bienes inmuebles como, por ejemplo: la venta de un local.
  • Rendimientos por actividades económicas: proceden de la actividad empresarial por cuenta propia.
  • Imputación de renta: son aquellas rentas que deben incluirse en la base imponible, independientemente de que produzcan o no un rendimiento. Aquí se incluyen:

-Rentas inmobiliarias imputadas: por la propiedad de bienes inmuebles que no constituyen la vivienda habitual.
-Rentas en régimen de transparencia fiscal internacional: cuando se obtienen rendimientos de una entidad con sede en el extranjero.
-Rentas por cesión de derechos de imagen
-Rentas obtenidas por socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva(IIC) constituidas en paraísos fiscales.

Deducciones

Son las que permiten a las personas y empresas restar ciertos gastos de sus ingresos. De esta forma, pueden pagar menos impuestos si cumplen una serie de condiciones. Las más frecuentes son:

  • Deducción por compra de vivienda habitual para aquellos que la compraron antes de 2013.
  • Por maternidad: para madres trabajadoras con hijos menores de tres años.
  • Por familia numerosa.
  • Por aportación al plan de pensiones.
  • Por donativos a entidades sin ánimo de lucro.

Tipos impositivos

Es el porcentaje que se aplica a la base imponible para obtener la cuota tributaria. Cada año, Hacienda publica los tramos del IRPF en una tabla que indica el importe de los porcentajes a tributar en función de los ingresos que se obtengan. Los que tengan ingresos más altos, obtendrán una retención mayor.

Para facilitar la realización de la declaración, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes el Portal de la Renta . Esta web da acceso a todos los modelos necesarios y las instrucciones para cumplimentarlos. Además, incluye vídeos explicativos, información sobre los servicios de ayuda y servicio de cita previa. A la hora de realizar la declaración, conviene no esperar a presentarla el último día y, si se tiene algún problema, pedir cita en Hacienda o solicitar el apoyo de un asesor financiero.