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Patrimonio protegido de una persona con discapacidad: ¿Qué es y cómo constituirlo?

La ley 41/2003, de 18 de noviembre, que regula los mecanismos de protección del patrimonio de las personas con discapacidad, tiene como objetivo favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar que determinados fondos se empleen para satisfacer las necesidades vitales que tienen las personas más vulnerables.

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David Corral (BBVA Creative)

La de la figura del patrimonio protegido está establecida exclusivamente para las personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados de discapacidad:

  1. Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.
  2. Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

Una vez que se cumplen estos requisitos se puede poner en marcha, pero hay que tener en cuenta que el único y principal beneficio es la reducción de la carga fiscal. Por ello, puede ser muy interesante constituirlo para aquellas rentas que tienen una mayor presión fiscal.

¿Quiénes tienen derecho a la reducción fiscal en un patrimonio protegido?

  1. Las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado, inclusive con la persona con discapacidad.
  2. El cónyuge de la persona con discapacidad.
  3. Aquellas que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

¿Cuáles son las cuantías de las aportaciones en un patrimonio protegido?

La Agencia Tributaria especifica lo siguiente: “Las aportaciones realizadas, que podrán ser dinerarias o no dinerarias, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales. En su caso, cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de 24.250 euros, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones.

Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplicará en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores”.

¿Cuáles son los pasos para constituir un patrimonio protegido?

1. Otorgar escritura pública ante notario. Para ello es necesario abrir una cuenta bancaria cuyo titular sea la persona con discapacidad y en la que las personas que tengan la tutela o patria potestad figuraren como autorizadas. Es importante informar al banco de que se trata de una cuenta de patrimonio protegido, y así lo hará constar el notario. La cuenta tendrá que tener un saldo 0, y cuando la escritura esté constituida se podrá empezar a aportar. El concepto de la transferencia o traspaso a esta cuenta debe recoger: “Aportación patrimonio protegido”. Además la ley especifica que cualquier aportación que se efectúe debe constar de escritura pública.

Es importante tener en cuenta que el dinero de esa cuenta no puede tocarse —el objetivo es garantizar un fondo—, salvo para destinarlo a “necesidades vitales” de la persona con discapacidad. Esto incluye gastos médicos o educativos, y estos deben ser perfectamente acreditados mediante factura y probados en la trazabilidad de la transferencia.

2. Informar a Hacienda. Es necesario que la Agencia Tributaria sea informada de las aportaciones que se realizan y por ello es importante durante el mes de enero de cada año cumplimentar el Modelo 182.

3. Conservar todas las facturas de los gastos de la cuenta destinada al patrimonio protegido. Al ser una cuenta protegida el dinero que salga de ella debe estar perfectamente acreditado, por ello es más que aconsejable archivar las facturas por mes y año. El motivo es que la Fiscalía puede reclamar en cualquier momento la justificación de estos gastos.

El patrimonio protegido debe ser constituido en escritura pública ante notario.

Otros mecanismos de protección

De cara a garantizar el patrimonio de una persona con discapacidad, existen opciones de ahorro adicionales o complementarias a la creación de un patrimonio protegido:

1. Incluir en el seguro de vida como beneficiario a la persona con discapacidad.

2. Contratar un plan de pensiones individual titularidad de la persona con discapacidad. A este régimen especial podrán acogerse personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como de discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado.

Este tipo de productos también ofrecen la posibilidad que personas que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento de la persona con discapacidad puedan realizar aportaciones a su favor hasta un importe de 24.250€ que, al igual que el patrimonio protegido, podrán beneficiarse de ventajas fiscales.

El cobro de la prestación del plan de pensiones, según lo establecido en las especificaciones del plan, se podrá realizar por el acaecimiento de algunas de las siguientes contingencias ya sea porque afecta a la persona con discapacidad, al cónyuge o de uno de los parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento:

  • Jubilación.
  • Incapacidad y dependencia. Pudiendo prever las especificaciones la cobertura del agravamiento del grado de discapacidad.
  • Fallecimiento.
  • Supuestos excepcionales de liquidez de enfermedad grave y desempleo de larga duración.

Adicional a la protección patrimonial, cuando se está a cargo de una persona con discapacidad es importante garantizar el futuro de la persona tutelada lo máximo posible. Por ello, es conveniente acudir al juzgado —antes de que el sujeto cumpla 18 años— para prolongar la patria potestad de la persona con discapacidad más allá de la mayoría de edad, así como es otorgar un testamento para designar un tutor en caso de fallecimiento de los actuales tutores o representantes legales, sin perjuicio que sea posteriormente la autoridad judicial o, en su caso, administrativa la que se pronuncie al respecto.

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