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Finanzas

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Vamos a exponer de forma clara y didáctica el régimen de las modificaciones unilaterales de los contratos bancarios. Este tipo de modificación se realiza por siempre el predisponente, que es el que presta los servicios y, como se verá, al final es la figura que decidirá las condiciones de este tipo de contratos bancarios.

En primer lugar acotaremos que nos vamos a referir a los contratos bancarios de duración indefinida, es decir, este régimen podrá ser aplicado una una cuenta corriente, una tarjeta de crédito o una cuenta de ahorro, pero no a un préstamo o a un depósito a plazo fijo, ya que estos segundos tienen delimitado un plazo concreto de duración entre sus cláusulas.

No te pierdas la entrevista con Carlos López-Moctezuma en el programa Globoeconomía de CNN en español. Desde el set de esta televisión en Wall Street (Nueva York), el director de Inclusión Financiera y Banca Fácil de BBVA explica por qué hoy en día existen todavía 2.000 millones de personas en el mundo (el 38% de la población adulta total) sin acceso a los servicios financieros, ni siquiera a una cuenta corriente, y qué puede hacer un banco como BBVA para incluirles en el sistema. Las nuevas tecnologías en el pago con móvil o la banca online son clave.

Los “Blue Chips” son aquellas sociedades cuyos valores bursátiles son estables y poseen un alto nivel de liquidez. Este tipo de inversiones representan los valores estrellas del mercado por lo que presentan poco riesgo financiero, baja volatilidad, además de no necesitar grandes ampliaciones de capital.

Aunque quedan pocos privilegios fiscales, persiste en la actualidad un régimen transitorio de beneficios aplicables a determinadas obligaciones emitidas por empresas concesionarias de autopistas. Aprovechando que, en breve, Autopistas del Atlántico Concesionaria Española, S.A. (AUDASA) paga cupón (ver aquí la información relativa a la última emisión), vamos a recordar en qué consisten exactamente estos privilegios para el caso de inversores particulares.

En concreto, el beneficio fiscal del que goza este activo, basado en el respeto a la existencia de derechos adquiridos, consiste en el mantenimiento, con una bonificación del 95%, del régimen de retenciones originalmente aplicable a estas emisiones. Esto es, en el cobro de un cupón de una obligación bonificada se aplica la retención que estaba en vigor a efectos del derogado Impuesto sobre las Rentas del Capital (IRC), esto es, un 24%, pero bonificada en un 95%, con lo que la retención efectiva es de un 1,2%.

Hemos visto, al tratar los medios de pago vinculados a cuentas corrientes, concretamente las entradas relacionadas con las transferencias, las domiciliaciones bancarias y las tarjetas, que la Ley 16/2009 de Servicios de Pago ha abierto la puerta a un nuevo operador no vinculado con las entidades financieras: las Entidades de Pago (EP).