Vamos a exponer de forma clara y didáctica el régimen de las modificaciones unilaterales de los contratos bancarios. Este tipo de modificación se realiza por siempre el predisponente, que es el que presta los servicios y, como se verá, al final es la figura que decidirá las condiciones de este tipo de contratos bancarios.
En primer lugar acotaremos que nos vamos a referir a los contratos bancarios de duración indefinida, es decir, este régimen podrá ser aplicado una una cuenta corriente, una tarjeta de crédito o una cuenta de ahorro, pero no a un préstamo o a un depósito a plazo fijo, ya que estos segundos tienen delimitado un plazo concreto de duración entre sus cláusulas.