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Educación financiera Act. 24 ene 2017

Los seguros vinculados a las hipotecas

La formalización de un préstamo hipotecario suele llevar añadida la contratación de diversos seguros vinculados a la hipoteca: seguro de hogar, seguros de vida de los contratantes, planes de pensiones, etc. ¿Cuáles son obligatorios y cuáles no?

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En la mayor parte de los casos, estos seguros no son obligatorios por Ley y sólo se deberían de incorporar a la operación de mutuo acuerdo entre las partes, bien porque el cliente lo considera interesante o porque la entidad que le otorga la hipoteca le mejora las condiciones del préstamo por contratar esos seguros y el cliente optar por ello.

La Ley es muy clara, el único seguro obligatorio es el que cubra los daños en el inmueble. Ojo, no hablamos de un seguro de hogar completo, sino de uno simple de incendios o que cubra los riesgos del continente (el edificio). La legislación no habla de asegurar el contenido (mobiliario, ajuar, etc.), esta cobertura es voluntaria.

No son obligatorios los seguros de vida en ninguna de sus modalidades. Ni el seguro de vida-riesgo tradicional que cubre un capital determinado en caso de fallecimiento o invalidez y que se paga mensual o anualmente; ni el seguro de amortización, que va adaptando el capital y el precio del mismo en función de lo que queda por pagar del préstamo; ni tampoco el de prima única, que se paga una sola vez en el momento de realizar la operación y ofrece cobertura durante todo el plazo de vigencia de la hipoteca.

El hecho de contratar un seguro de vida asociado a la hipoteca puede tener sentido desde el punto de vista de que en caso de fallecimiento del titular del préstamo, la deuda quede saldada con el seguro y queden liberados del pago de la hipoteca los herederos.

Por otro lado, es muy habitual que se vincule al préstamo la contratación de un plan de pensiones con aportaciones periódicas de ciertas cantidades pactadas. La suscripción de este producto nunca debe ser impuesta y ha de ser por propio interés del cliente, bien porque lo considere oportuno o porque le resulte atractiva la rebaja del tipo de interés que lleva aparejada esa contratación.