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Cómo hacer un testamento en Perú y evitar complicaciones

Uno de los temas más incómodos, pero necesarios entre los círculos familiares es la creación del testamento de las personas que heredarán el patrimonio que construyeron a lo largo de su vida. Este documento establece las disposiciones de contenido patrimonial y también de carácter extra patrimonial como el reconocimiento de un hijo.

Debe ser realizado por la persona que cuenta con un patrimonio (testador), y que desea heredar sus bienes como casas, terrenos, autos, joyas y ahorros a algún familiar o una persona cercana.

En Perú, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es el organismo encargado de registrar este documento bajo el reglamento del Código Civil, para que cuando una persona fallezca, su patrimonio se reparta de manera legal y ordenada entre los beneficiarios y a la voluntad del testador.

Lo que se consigna en un testamento es la voluntad del testador. Además, en este documento no solamente se establecen las disposiciones de contenido patrimonial, sino también disposiciones de carácter extra patrimonial como el reconocimiento de un hijo, comenta Martín Salcedo Hernández, abogado de Sunarp.

Solo entre enero y mayo del 2022 se registraron 3,911 testamentos; mientras que de enero a noviembre del 2021 se reportaron 7,901, lo que significó un aumento anual del 60.1%, según datos del propio Sunarp.

¿Qué hay que considerar?

Cualquier persona que esté dentro de sus facultades mentales puede realizar un testamento y para ello, debe acudir a la Sunarp, la cual le permite dar legalidad del documento en el que se declaran los bienes que se heredarán y a las personas beneficiarias.

El testador puede cambiar su testamento cuantas veces sea necesario; es decir, puede quitar o agregar a las personas que quiera dejar algún bien. Es indispensable que el testador tenga muy bien identificadas a las personas a las que desee dejar su herencia; incluso, si son hijos fuera del matrimonio, pues la proporción en la repartición de bienes puede cambiar.

Si en un testamento se establece que la herencia de bienes será para los hijos, se reparte en proporciones iguales; pero si de pronto aparece un hijo del cual no se tenía conocimiento, la proporción de la herencia cambia y se debe realizar una sucesión intestada.

Las personas interesadas en hacer un testamento lo pueden efectuar a través del Sistema de Intermediación Digital de Sunarp. El costo para realizar la inscripción de un testamento es de 22 soles (casi seis dólares), no incluye los gastos notariales.

Estos son algunos aspectos que debe considerar el testador:

  • Asistir a la notaría en compañía de dos testigos portando los documentos de identidad de cada uno. No pueden ser testigos: beneficiarios de la herencia, cónyuges ni personas analfabetas.
  • El testador debe llevar el nombre completo de cada uno de los herederos, así como dejar en claro lo que se heredará a cada uno y el vínculo con la persona.
  • El notario debe dar lectura al testamento y tanto el testador como los dos testigos firmarán el testamento.
  • El notario debe remitir el parte notarial del testamento a la Sunarp para su inscripción.

Tipos de testamentos

Para mayor facilidad a las personas que desean hacer un testamento, estas son las tres opciones que da la Sunarp:

  • Testamento cerrado: se ejecuta de manera escrita y se registra ante un notario con dos testigos que no sean familiares ni beneficiarios. El notario lo registra y lo cierra en un sobre rojo hasta el día que fallezca la persona que realizó el testamento.
  • Testamento ológrafo: Lo hace la persona que quiere dejar un testamento, pero no asistió ante un notario. Para que sea válido debe firmar cada una de las páginas.
  • Testamento por escritura pública: se realiza de forma escrita ante un notario y dos testigos.

Quiénes pueden ser los herederos

La persona que haga su testamento debe tener claro qué tipo de herederos existen y en cuáles entran sus beneficiarios. Esto evitará confusiones y conflictos cuando se lleve a cabo la lectura del testamento y la repartición de bienes.

1. Herederos forzosos: hijos, padres, cónyuge o conviviente.

  • Los hijos u otros descendientes pueden recibir una tercera parte (33%); lo mismo los cónyuges 33%
  • El que solo tiene padres u otros descendientes puede heredar el 50% y el resto de libre disposición.
  • El que no tiene cónyuge, hijos, ni parientes puede dejar el 100% a quien elija.

2. Herederos voluntarios: designados si no existen herederos forzosos.
3. Herederos legatarios: son quienes reciben determinados bienes (Por ejemplo, dejar ciertas joyas a una nieta)

Sucesión intestada

Cuando una persona fallece sin dejar un testamento, lo que pueden realizar los familiares o allegados es una sucesión intestada, la cual debe ser emitida por un juez o un notario para poder declarar de manera legal a los herederos.

En Perú existe un mayor registro de solicitudes de sucesión intestadas que de testamentos, tan solo de enero a mayo del 2022 se reportaron 67,000 solicitudes; pero en 2020, el año más álgido de la pandemia se reportaron 81,216 solicitudes entre enero y noviembre.

Para realizar la solicitud de sucesión intestada, los interesados deben asistir a la Sunarp. Con un abogado presente, todos los beneficiarios deben firmar la solicitud.

Cada uno de los beneficiarios debe contar con documentos que comprueben los vínculos con la persona fallecida como puede ser el acta de matrimonio, en caso del cónyuge o las actas de nacimientos de los hijos.

Durante el proceso de la declaración de herederos, el notario o juez deberá solicitar la publicación del trámite de sucesión intestada en el diario oficial El Peruano u otro de circulación nacional para que las personas que se consideren con derecho a recibir parte de la herencia puedan reclamar parte de la herencia en juicio.

Una vez emitida el acta notarial, se declarará a los herederos y el documento se deberá registrar en la Sunarp.