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Adultos Act. 07 nov 2018

Prejubilaciones acordadas o ceses voluntarios

En determinados casos, se prima la renuncia voluntaria al puesto de trabajo, en atención a ciertas coyunturas económicas desfavorables para las empresas, al margen de un expediente de regulación de empleo. En dicho caso, las cantidades pagadas al trabajador por anticipar su jubilación respecto a la edad obligatoria, no están exentas, quedando sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a su sistema de retenciones.

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En el caso de prejubilaciones voluntarias o ceses acordados, la Administración Tributaria vincula la aplicación de la reducción del 40% legalmente establecida para aquellos rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a dos años y siempre que no pueda apreciarse periodicidad o recurrencia en su obtención, conforme al artículo 18 de la Ley del IRPF (siendo el período de generación el número de años trabajados en la empresa, contados de fecha a fecha), a que la cantidad satisfecha fuese exigible previamente por contrato de trabajo o convenio colectivo. Negando, por tanto, la existencia de un período de generación si la prestación se deriva de un acuerdo de las partes en el momento de su pago.

Veamos un caso tipo

Un contribuyente ha suscrito un contrato de prejubilación con la empresa para la que trabaja en el que, de mutuo acuerdo, las partes convienen la extinción de la relación laboral, mediante el acogimiento voluntario del trabajador al programa de prejubilación vigente en la empresa para aquellos empleados fijos en plantilla y en activo, con 53 ó 54 años de edad. Mediante dicho contrato se pacta una renta mensual fija durante el “período de prejubilación”, es decir, el comprendido entre la fecha de la baja y la del cumplimiento de los 60 años, y otra renta mensual fija para el denominado “período de jubilación anticipada”, desde los 60 años de edad hasta que cumpla los 65 años.

En este caso, la opinión de Hacienda, y reiteradamente expuesta por la Dirección General de Tributos (DGT), es que estamos ante rendimientos que se generan de forma periódica o recurrente, pues lo pactado es una renta mensual fija, no revisable en el tiempo, sin que sea admisible entender que se perciben de forma fraccionada, ya que en caso de fallecimiento o declaración de incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, el trabajador dejará de percibir las rentas pactadas en los períodos no vencidos, por lo que es claro que no adquiere el derecho al cobro de una cantidad determinada.

Tampoco se encontraría ante un período de generación, propiamente dicho, superior a dos años, ya que la causa inmediata que determina el devengo de dichos rendimientos no es la prestación de servicios a lo largo de un período de tiempo, sino la aceptación voluntaria del cese anticipado de la relación laboral, de forma que si no se produce el cese, no se percibe cantidad alguna, y por tanto no puede hablarse de ciclo productivo.

Por otro lado, la suma de las cantidades a percibir, no depende de la antigüedad del empleado en la empresa, sino del importe de las retribuciones en el momento en que se conviene la extinción de la relación laboral, calculándose las rentas en función del salario regulador en el momento de la baja, con lo que se garantiza al prejubilado un nivel de ingresos similar al que venía percibiendo al tiempo del cese hasta llegar a la edad de jubilación.

Por todo ello, entiende la Administración Tributaria, que no se trata de rendimientos que tienen un período de generación superior a dos años y que no se obtienen de forma periódica o recurrente, por lo que no procede la aplicación de la reducción.

Pago único

Como excepción, los complementos mensuales satisfechos por una empresa a los trabajadores prejubilados voluntariamente hasta que cumplan los 65 años de edad, pactados en un determinado porcentaje sobre el último salario, pueden considerarse como rendimientos obtenidos de manera notoriamente irregular si se imputan a un mismo período impositivo. Por tanto, pueden ser objeto de la reducción del 40%.

No obstante, en estas prejubilaciones en pago único, es muy importante tener en cuenta que Hacienda sólo admite la citada reducción si el trabajador se desvincula totalmente de la empresa, algo que no sucederá si la entidad sigue aportando al plan de pensiones del empleado.