Ventajas e inconvenientes de la separación de bienes
Un matrimonio feliz no implica necesariamente la gestión de un patrimonio económico común. Cada vez son más los cónyuges que prefieren seguir administrando de forma autónoma sus cuentas y propiedades después del enlace. Para estas personas puede resultar idóneo acogerse al régimen matrimonial de separación de bienes.

Tanto el sistema de gananciales como la separación de bienes o la participación en las ganancias son regímenes económicos matrimoniales perfectamente razonables y legítimos, maneras distintas de organizar el aspecto financiero de una convivencia y un proyecto vital en común. De hecho, en España el 92% de las parejas que se casaron en 2023 optaron por la separación de bienes, según un informe del Centro de Información Estadístico del Notariado.
¿Qué implica la separación de bienes?
La separación de bienes es un régimen que permite que los patrimonios de los cónyuges se mantengan diferenciados durante el matrimonio. En consecuencia, cada miembro de la pareja administra y gestiona de manera completamente autónoma sus propios bienes, ya sean adquiridos antes o durante el matrimonio.
La única obligación mutua que adquieren es la de contribuir a los gastos comunes y a las cargas familiares (es decir, las relacionadas con el sustento, salud o educación de los hijos) de manera proporcional a su poder adquisitivo. Eso implica la responsabilidad solidaria en caso de que se generen deudas en el entorno doméstico. El trabajo familiar es computado a todos los efectos como contribución a las cargas familiares y puede dar derecho a compensación en caso de divorcio.
Las dos alternativas más frecuentes al sistema de separación de bienes son los regímenes de gananciales y de participación de bienes.
¿Qué diferencia hay entre gananciales y separación de bienes?
En el régimen de gananciales, también conocido como comunidad de bienes, las ganancias obtenidas por cada uno de los cónyuges durante el periodo de vigencia del matrimonio pasan a ser comunes y se reparten por la mitad en caso de divorcio.
Quedan excluidos de este tipo de acuerdo los bienes de que disponían uno y otro antes de la unión, así como los considerados privativos (donaciones y herencias, ropa y objetos personales de valor ordinario, importe de indemnizaciones o instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión de cada uno, entre otros posibles conceptos).
En el régimen de participación o modelo mixto, cada cónyuge participa de las ganancias del otro durante la vigencia del matrimonio, pero sin perder por ello la administración y gestión independiente de su propio patrimonio.
En la práctica, eso afecta sobre todo a la liquidación de bienes en caso de divorcio o separación, ya que, a diferencia de lo que ocurre en el régimen de gananciales, en esas situaciones se realiza un cálculo del incremento de los respectivos patrimonios y el cónyuge que haya obtenido mayores beneficios debe pagar una participación al otro.

Qué hacer para acogerse a la separación de bienes
En consecuencia, antes de un enlace matrimonial hay que tener claro cuál es el régimen de aplicación automática en el territorio concreto en que se formaliza la unión. Si se quiere modificar ese régimen, hay que ponerse en contacto con un abogado de familia para redactar y firmar ante notario un contrato prenupcial o capitulaciones matrimoniales.
Este pacto entre particulares debe ser, por supuesto, compatible con el marco jurídico general y es el que determinará qué reglas económicas estarán vigentes durante el matrimonio. Es vinculante, pero puede modificarse de común acuerdo en cualquier momento.
Si aún no se ha celebrado la boda, el plazo para casarse será de un año, ya que las capitulaciones matrimoniales dejarán de ser válidas una vez transcurrido este plazo.
También es posible hacer una separación de bienes después de casarse, pero en este caso antes de firmar las capitulaciones matrimoniales se debe liquidar la comunidad económica que existía previamente dividiendo el patrimonio en dos partes iguales (en el régimen de gananciales los bienes se reparten al 50%).
Ventajas e inconvenientes de la separación de bienes
Aunque el régimen de gananciales pueda parecer la opción más altruista y que expresa mayor grado de compromiso con el futuro en común de la pareja, la separación de bienes ofrece una serie de ventajas que conviene examinar sin prejuicios.
En primer lugar, es una manera de mitigar el riesgo empresarial, ya que si uno de los cónyuges, como consecuencia de sus actividades económicas, asume deudas que comprometen su patrimonio, estas no afectarán al patrimonio común y, por tanto, no comprometerán de manera automática la estabilidad financiera del núcleo familiar. Es decir, en situaciones extremas, la separación de bienes puede funcionar como un eficaz cortafuegos económico.
En consecuencia, si los cónyuges tienen un perfil emprendedor pueden sentirse más libres a la hora de asumir riesgos, sabiendo que estos no van a arrastrar necesariamente al otro.
Otra ventaja es que simplifica trámites y evita malentendidos y enfrentamientos, dado que en caso de divorcio no es necesario proceder a una liquidación de bienes. Es decir, se evita el principal motivo de conflictividad en situaciones de ruptura de la relación familiar y afectiva. Esta opción suele resultar ventajosa también desde el punto de vista fiscal, ya que, en caso de declaraciones conjuntas, la suma de ambas rentas hace que la renta total sea mayor, con el consiguiente incremento de los tipos impositivos.
El principal inconveniente de la separación de bienes es que se trata, en principio, de una opción menos solidaria en casos en que uno de los cónyuges tenga ingresos muy inferiores al otro, no trabaje u opte por centrarse en las actividades del hogar. En el tercero de estos supuestos, la persona afectada puede optar a pensiones compensatorias.
En algunas ocasiones puede generar complicaciones en la gestión de los gastos comunes. La pareja seguirá compartiendo los costes de la vida familiar (vivienda, hijos, vacaciones…) y pueden surgir discrepancias sobre la forma de repartir esos gastos de manera equitativa.
También puede ser problemático que los bienes adquiridos en común figuren a nombre de uno solo de los cónyuges, otro motivo frecuente de conflictividad en casos de ruptura.

Cuál es el régimen matrimonial por defecto
Es importante destacar que cada marco jurídico concreto (país, estado, territorio, administración local o comunidad autónoma) tiene su régimen matrimonial por defecto, al que se acogen todos los matrimonios siempre que los cónyuges no acuerden lo contrario.
El régimen más frecuente en los países miembros de la Unión Europea, tal y como explica la profesora de Derecho de la Universidad de Burgos Esther Gómez Campelo en su libro ‘Los regímenes matrimoniales en Europa y su armonización’, es el de gananciales o comunidad de bienes, aunque con múltiples matices, ya que mientras Italia, Francia, Bélgica, Países Bajos, Dinamarca o Suecia se ciñen a un modelo de gananciales sin apenas matices, el sistema vigente en la Alemania es más cercano a un modelo mixto o de participación.
En Reino Unido y Gales no existe un régimen matrimonial explícito, de manera que los bienes de los cónyuges se consideran privativos (es decir, separados) a menos que se pacte lo contrario. En Escocia está vigente por defecto la separación de bienes.
En Estados Unidos, el régimen depende de cada estado concreto. Las opciones básicas son el sistema de propiedad comunitaria (equivalente a un régimen de gananciales y vigente, por ejemplo, en California) y el de distribución equitativa, que viene a ser un modelo mixto o de participación.
En América Latina predominan los sistemas de comunidad de bienes o gananciales, como en el caso de Argentina, Colombia, Uruguay o Chile, con la separación como alternativa más frecuente.
Para ilustrar la complejidad de este aspecto, basta con examinar el caso concreto de España, donde el régimen de gananciales es la opción por defecto, salvo en el caso de las comunidades autónomas de Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana, donde se aplica la separación de bienes a menos que se especifique lo contrario.
Cómo saber en qué régimen estamos casados
Cuando una pareja necesita verificar bajo qué régimen matrimonial está casada, la fórmula más sencilla es consultar el Registro Civil. Para hacerlo, basta con acudir al Registro Civil donde se inscribió la boda y solicitar un certificado de matrimonio. En España, esta gestión también se puede realizar online a través de la web del Ministerio de Justicia.