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Impuestos 03 abr 2018

Declaración de la Renta: ¿Con qué cantidad mínima de ingresos debo presentarla?

No todos los que han percibido algún tipo de renta, salario o sueldo durante el año pasado están obligados a presentar la Declaración del IRPF. Dicha campaña se inicia el 4 de abril de 2018 y finaliza el 2 de julio.

Todas las personas físicas con residencia habitual en España están obligadas a presentar la Declaración. Cierto que hay unos mínimos de ingresos por debajo de los cuales no estás obligado a presentarla. Estos son los casos en los que no estás obligado:

Rendimientos del trabajo

Si has trabajado por cuenta ajena en 2017 y tus ingresos vienen de un único pagador, no superando los 22.000 euros brutos anuales, no estás obligado a presentar la Declaración del IRPF.

Si no ingresaste 22.000 euros en el año, pero hay varios pagadores, tampoco tienes la obligación de presentarla. Siempre y cuando la suma de lo ingresado por el segundo y el resto de pagadores no supere la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.

También se aplica esta regla a las personas que perciban pensiones de jubilaciónprestaciones por desempleopensiones compensatorias o pagos por bajas médicas. Estos casos rigen siempre y cuando la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado con el procedimiento especial establecido. Un proceso que debió solicitar el contribuyente en los meses de enero y febrero de 2017 mediante la presentación del modelo 146.

Destacar que si no se cumple con alguno de los anteriores requisitos, las limitaciones cambian. Así, si los ingresos por rendimientos del trabajo proceden de varios pagadores y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes sí supera los 1.500 euros anuales. Conocer que el límite para estar exento de declarar desciende hasta los 12.000 euros brutos anuales.

También se fija la cantidad en 12.000 euros cuando:

  • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (quedan exentas estas últimas si proceden de los padres por decisión judicial)
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a hacer retenciones (como en los casos de pensiones procedentes del extranjero)
  • Y también cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Si nuestros ingresos provienen de rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales, estamos obligados a presentar Declaración de la Renta. Si esos ingresos superan un total de 1.600 euros en el año.

Rentas inmobiliarias, Deuda Pública y subvenciones

En el caso de ingresos procedentes de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, estamos obligados a presentar la Declaración del IRPF. Si lo que hemos ingresado supera el límite conjunto de 1.000 euros brutos anuales.

Casos en los que en ningún caso se tiene que presentar

Hay casos en los que no se está obligado a declarar en ningún caso. Estos son cuando:

  • Se hayan ingresado rendimientos íntegros del trabajo; del capital; de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que no superen en total los 1.000 euros brutos al año
  • Los que hayan tenido solo pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros anuales.

No obstante, hay que recordar que en estos casos los contribuyentes podrían aplicarse varias deducciones que serían beneficiosas para ellos, y que podrían dar lugar a una devolución, pero para ello deberán realizar siempre la Declaración.